Hungría

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(1997)2001 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1998) 700 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (1999) 505 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2000) 705 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC(2001) 1748 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC(2002) 1404 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC(2003) 1205 - No publicado en el Diario Oficial]

TRATADO DE ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA [DIARIO OFICIAL L 236 DE 23.9.2003]2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea estimaba que Hungría no tendría grandes problemas para trasponer el acervo comunitario en materia de fiscalidad directa. En cuanto a los impuestos indirectos, la Comisión consideraba también que Hungría debía estar en condiciones de respetar el acervo en materia de IVA e impuestos sobre consumos específicos, siempre que prosiga sus esfuerzos en este ámbito.

El informe de noviembre de 1998 confirmaba en general esta primera evaluación. Constataba progresos en este ámbito, destacando al mismo tiempo la necesidad de realizar esfuerzos suplementarios, en particular en materia de IVA. Se requerían otros esfuerzos con respecto a la capacidad administrativa y a la adopción de medidas relativas a la cooperación administrativa y a la asistencia mutua.

En el informe de octubre de 1999 se constataba que Hungría había realizado progresos en la transposición del acervo comunitario. La aprobación de un programa de adecuación del sistema húngaro de IVA al acervo se consideraba un paso importante.

El informe de noviembre de 2000 señalaba que Hungría seguía de manera general incorporando el acervo comunitario. En materia de fiscalidad indirecta, los progresos eran limitados pero reales (instauración de un régimen especial para los viajes combinados e introducción de un sistema de clasificación de los servicios). Además, se han abolido los tipos reducidos del IVA para determinados productos y servicios, aunque para otros todavía no (combustible de calefacción, calefacción urbana, restauración, transporte y almacenamiento de bienes), que siguen beneficiándose de un tipo reducido del 12%. En el ámbito de los impuestos sobre consumos específicos, deben destacarse grandes progresos ya que ahora están sujetos a estos impuestos el vino y los productos alcohólicos espumosos intermedios, los cigarrillos y el tabaco de liar. En cambio, Hungría sigue aplicando tipos distintos a los aguardientes y las demás bebidas espirituosas. Se ha mejorado la eficacia de la administración fiscal mediante la introducción de nuevas medidas de control. Asimismo, se han simplificado las normas para los contribuyentes. Se ha aumentado el personal administrativo y se ha creado una dirección de lucha contra el fraude. En mayo de 2000 se creó también un nuevo centro de formación. El registro de las cuentas corrientes se ha modernizado gracias a su informatización. Ha aumentado el número de las inspecciones y de las auditorías. Lo mismo es válido para el número de encuestas realizadas por la dirección de la lucha contra el fraude.

En el informe de noviembre de 2001 se constataba que Hungría seguía progresando en materia de política fiscal. Por lo que respecta a la fiscalidad indirecta, está prevista la armonización progresiva de la lista de productos que se benefician de un tipo reducido del IVA. Se ha proseguido asimismo la armonización progresiva de los tipos de los impuestos sobre consumos específicos (aproximación del tipo mínimo para los productos alcohólicos y el tabaco, aumento de los derechos que gravan a los aguardientes de frutas y a los cigarrillos). En materia de fiscalidad indirecta, Hungría ha adecuado totalmente su régimen fiscal al que se aplica a las concentraciones, escisiones, transferencias de activo y a los intercambios de acciones para las empresas de los distintos Estados miembros. Dentro de la administración fiscal, se ha creado una unidad especial de lucha contra las prácticas abusivas y el fraude en materia de impuestos sobre consumos específicos, y los ingresos obtenidos a través de los controles han aumentado considerablemente. Se ha mejorado la recaudación y se ha modernizado el registro de cuentas corrientes fiscales. Desde enero de 2001, los formularios de declaración de impuestos están asimismo disponibles en línea.

El informe de octubre de 2002 señalaba que Hungría había realizado progresos limitados en la armonización de su legislación fiscal con el acervo. El proceso de modernización de la administración fiscal húngara había proseguido, aunque no hay que señalar ninguna evolución importante en materia de fiscalidad directa e indirecta.

El informe de 2003 señala que Hungría respeta lo esencial de los compromisos adquiridos y de los requisitos contemplados en las negociaciones de adhesión. Así pues, debería estar en condiciones de aplicar el acervo relativo a la fiscalidad de aquí a su adhesión. Sin embargo, el país debe aún adoptar determinadas disposiciones para completar la adaptación legislativa en todos esos ámbitos. Asimismo, ha de proseguir la labor para implantar los sistemas informáticos necesarios para el intercambio electrónico de datos entre la Comunidad y sus Estados miembros.

Hungría goza de periodos transitorios durante los cuales podrá seguir aplicando un tipo reducido del IVA al carbón, el carbón en bloques, el coque, la madera para calefacción, el carbón vegetal y la calefacción urbana (hasta el 31 de diciembre de 2007), los servicios de restauración y los productos alimenticios vendidos en establecimientos similares (hasta el 31 de diciembre de 2007) y al gas natural y la electricidad (durante un año desde la fecha de la adhesión). Asimismo, le han sido concedidas excepciones para eximir del IVA al transporte internacional de pasajeros y para aplicar a las pequeñas y medianas empresas una exención de dicho impuesto y un umbral de 35 000 euros para su registro a efectos del mismo. Hungría goza también de una excepción que le permite seguir aplicando un tipo reducido de impuesto especial a los aguardientes de frutas destilados por pequeños productores frutícolas, siempre y cuando la cantidad no supere los 50 litros anuales por hogar y el tipo en cuestión no sea inferior a la mitad del tipo normal aplicado a escala nacional a los productos alcohólicos.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

El acervo en materia de imposición directa abarca principalmente algunos aspectos de los impuestos sobre la renta de las sociedades y sobre aportaciones de capital. Las cuatro libertades establecidas en el Tratado tienen mayores repercusiones en los regímenes fiscales nacionales.

El acervo en materia de imposición indirecta consiste esencialmente en la armonización de las normativas por las que se rigen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los impuestos especiales sobre consumos específicos. Ello incluye la aplicación de un impuesto general no acumulativo sobre el consumo que se percibe en todas las fases de producción y distribución de bienes y servicios, así como un tratamiento fiscal idéntico a todas las operaciones interiores y a las importaciones.

En el campo de los impuestos especiales, el acervo contiene estructuras fiscales armonizadas y tipos impositivos mínimos, así como disposiciones comunes sobre la posesión y circulación de las mercancías sujetas a impuestos especiales (incluida la utilización de depósitos fiscales)

EVALUACIÓN

Impuesto sobre el valor añadido

El sistema de IVA vigente en Hungría se basa en los principios fundamentales de la normativa comunitaria.

Hungría progresó en la adecuación de su legislación a la sexta Directiva IVA. En 1999 adoptó una nomenclatura aduanera próxima a la Nomenclatura Combinada y reforzó el mecanismo de "reverse change" de algunos servicios. En adelante, todos los servicios públicos de radio y televisión están exentos de IVA salvo si tienen vocación comercial. La carga administrativa de las PYME se redujo gracias a la introducción de las declaraciones anuales de IVA.

No obstante, sigue habiendo diferencias entre la legislación húngara y la legislación comunitaria, en particular en los tipos del IVA. Para que la legislación húngara se ajuste perfectamente al acervo, Hungría deberá proceder también a ciertas adaptaciones en lo referente a sujetos pasivos, operaciones imponibles, regímenes especiales de reembolso del IVA, exenciones fiscales y procedimientos de simplificación.

En 2000, habrá que restringir la lista de los productos y servicios que se benefician de tipos reducidos y suprimir el sistema de tipo cero.

En 2001, Hungría mantuvo su esfuerzo de armonización y aplicación del acervo en materia de IVA. Debe sin embargo intensificar sus reformas por lo que respecta al ámbito de aplicación de los tipos reducidos, la supresión de los tipos nulos y los reembolsos a los tipos pasivos extranjeros y los regímenes especiales. El informe de 2002 de la Comisión no destaca ninguna evolución de la legislación húngara en este ámbito.

Al finalizar 2003, debe aún concluirse la adaptación por lo que respecta al ámbito de aplicación de los tipos reducidos de IVA y las exenciones, salvo en los ámbitos en los que Hungría goza de un régimen transitorio, así como a la definición de la condición de sujeto pasivo. El país todavía debe adoptar el régimen intracomunitario y las disposiciones particulares aplicables al oro de inversión y adecuarse al régimen especial aplicable a los bienes de ocasión. Por otra parte, debe ajustar al acervo los regímenes especiales concedidos a los establecimientos hoteleros y el régimen de estimación objetiva aplicable a las pequeñas y medianas empresas. Hungría debe asimismo eliminar las divergencias que persisten respecto al acervo en cuanto al lugar de imposición de determinadas entregas, los reembolsos del IVA y el derecho a los descuentos impositivos para las mercancías dirigidas a destinos imponibles o no imponibles.

Cooperación administrativa

La cooperación administrativa en materia fiscal entre Hungría y los Estados miembros de la Unión Europea se basa en acuerdos bilaterales que, a menudo, se limitan a evitar la doble imposición. Hungría debe modificar su legislación sobre la protección de datos, de modo que, en el momento de la adhesión, se ajuste al acervo relativo a cooperación administrativa y de asistencia mutua. En noviembre de 2000, Hungría tiene que mejorar también la cooperación y la asistencia mutua con las administraciones fiscales de los Estados miembros. En noviembre de 2001, Hungría debe llevar a cabo esfuerzos complementarios para desarrollar sistemas informáticos que permitan el intercambio electrónico de datos con los servicios de la Comunidad y los Estados miembros.

Se han realizado progresos en este ámbito en noviembre de 2001 con la modificación de las disposiciones relativas a la fiscalidad y a la asistencia mutua para el cobro de las deudas. Esta modificación no será efectiva hasta el momento de la adhesión de Hungría a la Unión Europea (UE), probablemente en mayo de 2004.

Al finalizar 2003, se habían instaurado todas las estructuras administrativas tributarias necesarias. La oficina central de enlace funciona, si bien debe aún crearse la oficina de enlace para los impuestos especiales. La labor preparatoria del establecimiento de las bases de datos necesarias para los sistemas de intercambio de información sobre el IVA y de datos relativos a los impuestos especiales ya se ha iniciado y procede conforme a lo previsto.

Impuestos sobre consumos específicos

Los elementos fundamentales de los impuestos sobre consumos específicos están ya en vigor en Hungría. La nueva normativa que entró en vigor en enero de 1999 permite establecer en Hungría depósitos fiscales con fines comerciales. También se precisó el régimen de suspensión de impuestos. No obstante, Hungría sigue aplicando tipos diferentes al aguardiente de frutas y a los demás espirituosos, lo que es contrario a las normas comunitarias que establecen un tipo único del impuesto sobre el consumo de los productos intercambiables. Quedan aún por regular las cuestiones relativas al tipo mínimo de los impuestos sobre el consumo de cigarrillos, las exenciones de impuestos sobre consumos específicos de los hidrocarburos, así como la posesión y la circulación de productos sujetos a estos últimos impuestos.

En noviembre de 2000, todavía no se habían ajustado los impuestos sobre consumos específicos de aceites minerales, cigarrillos, productos alcohólicos intermedios y tabaco de liar. Habrá que armonizar las normas en materia de franquicias fiscales obligatorias con el acervo. En noviembre de 2001, pese a sus progresos, Hungría aún debía realizar esfuerzos en materia de régimen de suspensión de derechos y tipos del derecho para los cigarrillos, los otros productos derivados del tabaco y las bebidas alcohólicas.

Desde entonces, los tipos han seguido aumentando progresivamente. El derecho aplicable a los aguardientes de frutas y vino, sujetos a una menor imposición, se ha aumentado. Además, el derecho específico sobre los cigarrillos pertenecientes a la categoría de precios más solicitada se aumentó en enero de 2002, así como el derecho ad valorem sobre el tabaco de corte fino.

Al finalizar 2003, Hungría debe proseguir la adaptación de su legislación al acervo relativo a los impuestos aplicables a determinadas categorías de productos y a las exenciones concedidas. Debe asimismo ampliar su régimen nacional de suspensión de impuestos a los movimientos intracomunitarios y suprimir las divergencias que persisten respecto al acervo en lo relativo a la definición de la cerveza, la exención concedida al vino producido por depósitos fiscales para el consumo propio y al alcohol utilizado en los preparados alimentarios. El aumento progresivo de los impuestos especiales aplicables a los cigarrillos se lleva a cabo como estaba previsto y debería llegarse al tipo mínimo el 31 de diciembre de 2008, de conformidad con el régimen transitorio concedido a Hungría en las negociaciones de adhesión.

Fiscalidad indirecta

En cuanto a los impuestos directos y, en particular, a la fiscalidad de las empresas, es necesario seguir ajustando el régimen fiscal aplicable a los grupos de sociedades, así como a las empresas matriz y a las filiales de sociedades de los Estados miembros. El derecho de contribución debe adaptarse a las normas comunitarias. En noviembre de 2000, Hungría debía acabar de revisar su legislación conforme al código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas.En noviembre de 2001, Hungría aún debía revisar su legislación para adaptarla al código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas. La normativa referente a la imposición de los dividendos y de ciertos ingresos obtenidos por no residentes debía revisarse asimismo.

El informe de 2002 de la Comisión señala que Hungría debe proseguir la armonización, sobre todo por lo que respecta a la supresión de las retenciones en la fuente sobre los dividendos distribuidos por filiales húngaras a su sociedad matriz establecida en la UE.

Al término de 2003, Hungría ha de concluir la incorporación de la legislación comunitaria relativa a la fiscalidad aplicable a la movilización de capitales, a los intereses y los cánones y al rendimiento del ahorro. Las estructuras administrativas necesarias al efecto ya se han instaurado.

Última modificación: 13.01.2004