Eslovenia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2010 final - No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(98) 709 final - No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(1999) 512 final - No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2000) 712 final - No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1755 - No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1411 - No publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1208 - No publicado en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que a Eslovenia aún le quedaba mucho por hacer en la adopción del acervo comunitario en materia de libre circulación de mercancías, aunque ha hecho algunos progresos. La Comisión advertía también que Eslovenia debía hacer un esfuerzo mayor para adecuarse a la reglamentación técnica, en particular a las directivas del «nuevo enfoque», así como para reforzar su sistema de normalización y de evaluación de la conformidad. Además, solicitaba a Eslovenia que desarrollara los recursos humanos, acrecentara las competencias y reforzara las instituciones, así como que garantizara que, en los ámbitos no cubiertos por la armonización comunitaria, la legislación nacional no obstaculizara los intercambios, en particular mediante la verificación de la adecuación de las medidas vigentes a los objetivos que persiguen.

El informe de noviembre de 1998 confirmaba esta primera evaluación y declaraba la ausencia de progresos significativos, especialmente en lo referido a la adopción del acervo. Existían también lagunas en el establecimiento de las estructuras necesarias para la aplicación del acervo.

El informe de 1999 estimaba que se había progresado considerablemente, teniendo en cuenta que la situación de partida era poco satisfactoria.

En su informe de noviembre de 2000 la Comisión constataba que se había rematado el proceso de separación de las tareas de acreditación, certificación y normalización, y que se habían realizado progresos en la transposición de la legislación comunitaria sectorial.

En su informe de noviembre de 2001, la Comisión estimaba que Eslovenia había seguido avanzando regularmente en el ámbito de la libre circulación de mercancías y había progresado considerablemente en el ámbito aduanero.

El informe de octubre de 2002 señalaba que Eslovenia ha seguido progresando en la adopción del acervo.

En su informe de noviembre de 2003, la Comisión constata que Eslovenia respeta fundamentalmente las exigencias derivadas de su adhesión, si bien aún debe avanzarse en determinados ámbitos.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La libre circulación de mercancías supone la eliminación de las medidas que imponen restricciones a los intercambios, es decir, no sólo los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas a los intercambios, sino también todas las medidas de efecto equivalente que tienen efectos proteccionistas.

En la medida en que no estén armonizadas las exigencias técnicas, prevalece la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las reglamentaciones nacionales (de conformidad con los principios de la jurisprudencia «Cassis de Dijon»).

La Comunidad Europea ha desarrollado un « nuevo enfoque » con fines de armonización. Más que imponer soluciones técnicas, la legislación comunitaria se limita a fijar las exigencias mínimas que deben satisfacer los productos.

EVALUACIÓN

Una de las prioridades a corto plazo de la asociación para la adhesión ha progresado satisfactoriamente: la normalización y la reglamentación técnica. Se ha creado el marco jurídico necesario para la adopción de las reglamentaciones técnicas que se inscriben en el conjunto de las Directivas específicas y en el «nuevo enfoque». Se han adoptado sendas leyes relativas respectivamente a la normalización y a la acreditación.

También se han constatado progresos considerables en el ámbito de la legislación sectorial. Eslovenia ha traspuesto el acervo comunitario relativo a la metrología, el preenvasado, la maquinaria, los equipos de protección individual, los aparatos de gas, los aparatos de baja tensión, la compatibilidad electromagnética, el material médico, los productos de construcción, los textiles, el calzado y los cosméticos. En marzo de 2001 se realizó un avance importante en el ámbito de los barcos de recreo con la adopción del Código marítimo, que deberá establecer el marco jurídico necesario para la transposición de la Directiva.

Además este país ha seguido progresando en los ámbitos de los productos alimenticios (exigencias sanitarias, materiales en contacto con los alimentos, organismos encargados de someterlos a prueba, etc.), las sustancias químicas (salida al mercado y utilización, clasificación, envasado, etiquetaje, buenas prácticas de laboratorio, transporte, etc.) y los productos farmacéuticos (autorización de salida al mercado, clasificación de las medicinas, ensayos toxicológicos y farmacológicos, ensayos clínicos, colorantes, precios al por mayor, protección de los datos procedentes de ensayos clínicos, aprovisionamiento de sangre, inspección sanitaria, etc.). En 2003, el informe observa que se ha finalizado parcialmente la transposición del acervo, si bien aún debe avanzarse en determinados ámbitos.

Además, Eslovenia ha adoptado gran parte de las normas europeas en 2000. En 2001 y 2002 se han realizado progresos suplementarios. Actualmente se ha adoptado la cuasi totalidad de las normas europeas.

En los sectores no armonizados, el informe de 2003 constata que Eslovenia ha realizado un primer examen analítico de sus disposiciones legislativas nacionales que pueden entorpecer la libre circulación de mercancías y que ha sido globalmente satisfactorio. Está pendiente de adopción una cláusula de reconocimiento mutuo horizontal.

En cuanto a las estructuras necesarias para la adopción del acervo, el Instituto Esloveno de Normalización y Metrología, encargado de la acreditación, la certificación y la normalización, va a transferir sus responsabilidades a la Oficina Eslovena de Acreditación y al Instituto Esloveno de Normalización. Además, un departamento del Ministerio de Economía se encarga de la libre circulación de las mercancías y se han acreditado 15 organismos de evaluación de la conformidad con la CE. Pese a estos progresos, todavía habrá que intensificar el intercambio de datos entre las administraciones. El informe de 2002 señala que Eslovenia ha creado las instituciones horizontales necesarias en el ámbito del nuevo enfoque y del enfoque global (Instituto de Acreditación e Instituto de Normalización) y estas son plenamente operativas. Todavía deberán reforzarse los organismos de vigilancia del mercado a fin de garantizar una mejor coordinación entre las autoridades nacionales competentes. El informe de 2003 constata la existencia de medidas horizontales y procedimentales, basadas en el nuevo enfoque y necesarias para la gestión del acervo. Se ha traspuesto la legislación, que se ajusta al acervo.

Todas estas disposiciones se han completado con una ley relativa a la seguridad general de los productos y un nueva legislación en materia de contratos públicos. En esta última se revisará el procedimiento de adjudicación de los contratos públicos y se establecerán normas particulares para los contratos de suministro, de obras y de servicios en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones. Se ha realizado un avance importante con la creación, en febrero de 2001, de la Oficina de contratación pública. La ley relativa a los procedimientos de examen de los contratos públicos se adoptó en julio de 2002. El informe de 2003 observa que todavía debe modificarse la ley sobre contratos públicos para ajustar totalmente la legislación al acervo.

Las negociaciones relativas al capítulo sobre «libre circulación de mercancías» se cerraron en diciembre de 2002. Se ha negociado un período transitorio para la renovación de las autorizaciones de comercialización de los productos farmacéuticos hasta el 31 de diciembre de 2007.

Por lo que respecta a las negociaciones relativas a la adopción del acervo de la Unión aduanera, en el ámbito del Código aduanero comunitario, Eslovenia adoptó, en diciembre de 2000 y abril de 2001, tres decretos basados en la Ley sobre aranceles. Eslovenia ha alcanzado un buen nivel de armonización en el ámbito de las aduanas. Las negociaciones sobre este capítulo se cerraron en diciembre de 2002. Eslovenia no ha solicitado disposiciones transitorias. El informe de 2003 señala que Eslovenia respeta globalmente los compromisos y las obligaciones que se derivan de las negociaciones de adhesión y debería ser capaz de aplicar el acervo relativo a la «unión aduanera».

Última modificación: 10.03.2004