Hungría

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2001 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (98) 700 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (1999) 505 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2000) 705 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC(2001) 1748 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM (2002) 700 final - SEC(2002) 1404 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1205 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea estimaba que Hungría había realizado grandes progresos. Constataba también que Hungría estaba procediendo a adoptar progresivamente el acervo comunitario en materia de libre circulación mercancías y que ya había incorporado las Directivas más importantes. La Comisión consideraba sin embargo necesario llevar a cabo esfuerzos complementarios en el ámbito de la normalización y la certificación.

El informe de noviembre de 1998 constató la realización de algunos progresos en este ámbito, además de solicitar que se refuerce la capacidad institucional con el fin de garantizar la aplicación efectiva de la legislación, concretamente en el sector de la normalización.

El informe de octubre de 1999 constataba una vez más la realización de progresos en el sector de la normalización, pero solicitaba también esfuerzos suplementarios para que Hungría pueda ser miembro de pleno derecho de los organismos de normalización europeos.

En su informe de noviembre de 2000, la Comisión señalaba que Hungría había realizado progresos regulares en el ámbito de la libre circulación de mercancías y de la Unión Aduanera.

El informe de noviembre de 2001 señaló progresos regulares.

En su informe de noviembre de 2002, la Comisión volvió a constatar progresos regulares relativos al acervo sobre la libre circulación de mercancías y la Unión Aduanera.

El informe de noviembre de 2003 señala que, en lo esencial, Hungría respeta las exigencias, aunque debe continuar realizando esfuerzos en determinados ámbitos.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La libre circulación de mercancías supone la eliminación de las medidas que imponen restricciones a los intercambios, es decir, no sólo los derechos de aduanas y las restricciones cuantitativas a los intercambios, sino también las medidas de efecto equivalente que tienen efectos proteccionistas.

En la medida en que no están armonizadas las exigencias técnicas, prevalece la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las reglamentaciones nacionales (de conformidad con los principios de la jurisprudencia "Cassis de Dijon").

A efectos de armonización, la Comunidad Europea ha desarrollado un "nuevo enfoque". Más que imponer soluciones técnicas, la legislación de la Comunidad Europea se limita a fijar las exigencias mínimas que deben satisfacer los productos.

EVALUACIÓN

En el ámbito de la normalización, la transposición del acervo comunitario al Derecho húngaro avanza lentamente. Hungría debe acelerar la transposición de las normas en este sector para alcanzar el porcentaje del 80% necesario para ser miembro de pleno derecho de los organismos de normalización europeos. En 1999 adoptó normas detalladas para la designación de los organismos de evaluación de la conformidad, aplicando la reglamentación general en este ámbito. En septiembre de 2000, el Instituto húngaro de normalización había aplicado el 76,6% de las normas europeas y el 79,7% de las normas europeas armonizadas en el marco del nuevo enfoque.

Se han introducido ya en el Derecho nacional los principios generales del nuevo enfoque y del enfoque global, y la aplicación de la legislación en la materia ha sido particularmente esmerada. El informe de 2000 constata que el país está estableciendo actualmente la estructura necesaria para la reglamentación, normalización, acreditación y certificación. El informe de 2003 señala que el principio del reconocimiento mutuo aún no está inscrito en la legislación húngara. Esta cuestión deberá ser resuelta tan rápidamente como sea posible.

En los sectores de las directivas de "nuevo enfoque" se han hecho progresos en materia de transposición de las directivas relativas a juguetes, máquinas -herramienta, ascensores, recipientes a presión, instrumentos de peso no automáticos y aparatos de gas. En 1999 se adoptaron las disposiciones relativas a clasificación, envasado y etiquetado de los preparados peligrosos. El informe de 2001 pide que se realicen más esfuerzos respecto a los productos para la construcción, los ascensores y los explosivos para uso civil. El informe de 2003 destaca que se ha completado la transposición del acervo en este ámbito.

Hungría prosigue su labor de armonización en los sectores relativos a las directivas de "antiguo enfoque" como los de la alimentación, compatibilidad electromagnética, preenvasado, embarcaciones de recreo y materiales de construcción. La ley sobre los medicamentos de uso humano ha permitido aproximar la legislación húngara al Derecho comunitario en materia de productos farmacéuticos. Sigue habiendo problemas en los sectores de vehículos de motor, cosméticos, metrología legal, madera y cristal. Deberán hacerse esfuerzos suplementarios en estos sectores para alinear la legislación húngara al Derecho comunitario. Estas normas se transpusieron en 2002. La entrada en vigor de las modificaciones aportadas a la ley sobre productos alimenticios constituyó un progreso especialmente importante. El informe de 2003 registra que la legislación relativa a la seguridad alimentaria sólo está parcialmente alineada con el acervo y requiere esfuerzos suplementarios.

Por otra parte, Hungría deberá esforzarse en la transposición de la directiva sobre la seguridad general de los productos y en el establecimiento de las estructuras de aplicación necesarias (véase " Consumidores "). El informe de 2003 comprueba que la transposición relativa a la seguridad de los productos aún no está concluida.

La legislación relativa a los bienes culturales se adoptó en noviembre de 2001. La transposición del acervo en el ámbito de las armas de fuego todavía no se ha completado.

En el ámbito de los contratos públicos, no hay que señalar ningún avance legislativo para el período cubierto por el informe de 2000 y el de 2001. Hungría adoptó, en julio de 2002, disposiciones que modificaban el régimen de atribución de los contratos relativos a la construcción de autopistas, una cuestión que planteaba problemas desde hace tiempo. En 2003, la Comisión observa que la transposición del acervo aún no está terminada: las autoridades húngaras han decidido elaborar un marco legislativo enteramente nuevo.

Las negociaciones relativas al capítulo de la libre circulación de mercancías se cerraron en diciembre de 2002. Hungría no ha solicitado un régimen transitorio en este ámbito.

En cuanto a la Unión Aduanera, el informe de 2000 señala progresos importantes. Hungría transpuso en gran medida las disposiciones del Código aduanero comunitario. En 2001, el país transpuso la normativa sobre los bienes culturales, las nuevas disposiciones relativas al tránsito común, al convenio TIR relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR. En general, Hungría va por buena vía en este ámbito. El informe de 2003 destaca que el país debe proceder a ciertos ajustes para conformarse al acervo comunitario relativo a exenciones de derechos aduaneros y a zonas francas.

Las negociaciones relativas al capítulo de la "Unión Aduanera" se cerraron en diciembre de 2002. Se ha concedido un período de transición para aplicar el arancel exterior común relativo a la apertura de un contingente arancelario anual para el aluminio no aleado, que finalizará al término del tercer año siguiente a la fecha de adhesión o el 31 de diciembre de 2007.

Última modificación: 16.02.2004