Estonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2006 final - Sin publicar en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 705 final - Sin publicar en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 504 final - Sin publicar en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 704 final - Sin publicar en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1747 - Sin publicar en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1403 - Sin publicar en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1201 - Sin publicar en el Diario Oficial] Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea estimaba que la libre circulación de mercancías no debía constituir un obstáculo serio a la adhesión de Estonia, siempre se prosiguiera y aplicara efectivamente la reforma legislativa en curso, en particular en materia de normalización y evaluación de la conformidad. No obstante, afirmaba que, pese a los encomiables esfuerzos para aproximar su legislación en los sectores de la normalización y la evaluación de la conformidad, subsistían algunas dudas en cuanto a la capacidad de este país para realizar una transposición legislativa sustancial y rápida y garantizar el control de su aplicación en una serie de sectores técnicos. Además, la Comisión pedía a las autoridades estonias que se aseguraran -en particular mediante la verificación de la proporcionalidad entre las medidas vigentes y los objetivos que persiguen- de que, en los ámbitos no cubiertos por la armonización comunitaria, sus leyes nacionales no obstaculizaran los intercambios.

El informe de noviembre de 1998 dejaba constancia del limitado número de progresos en este ámbito, en especial en la aplicación del acervo referente a los vehículos de motor, los productos alimenticios y los productos químicos. Constataba también los retrasos producidos en la aplicación de principios fundamentales del nuevo enfoque en materia de normalización y evaluación de la conformidad, de acreditación y de vigilancia del mercado.

El informe de noviembre de 1999 subraya que se han logrado progresos considerables en algunos sectores de productos. En el ámbito del nuevo enfoque, los progresos han sido mucho más lentos. Los principales retos pendientes son la escasez de recursos humanos y la ausencia de políticas claramente definidas.

El informe de noviembre de 2000 indicaba que Estonia había realizado grandes progresos, en especial respecto de la normalización y la evaluación de la conformidad.

En el informe de noviembre de 2001 la Comisión consideraba que Estonia había avanzado en determinados sectores, como la contratación pública y las normas.

El informe de octubre de 2002 indicaba que se habían realizado progresos en algunos sectores, como la evaluación de la conformidad y la normalización.

En el informe de noviembre de 2003, la Comisión advierte que Estonia debe aún proceder a modificaciones puntuales, pero deberá estar en condiciones de aplicar el acervo a partir de su adhesión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La libre circulación de mercancías supone la eliminación de las medidas que imponen restricciones a los intercambios, es decir, no sólo los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas a los intercambios, sino también todas las medidas de efecto equivalente que tienen efectos proteccionistas.

En la medida en que no están armonizadas las exigencias técnicas, prevalece la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las reglamentaciones nacionales (de conformidad con los principios de la jurisprudencia «Cassis de Dijon»).

La Comunidad Europea ha desarrollado un «nuevo planteamiento» con fines de armonización. Más que imponer soluciones técnicas, la legislación comunitaria se limita a fijar las exigencias mínimas que deben satisfacer los productos.

EVALUACIÓN

La adopción de la legislación por la que se ponen en vigor los principios fundamentales del "nuevo enfoque" en el ámbito de la normalización, la evaluación de la conformidad, la acreditación y la vigilancia del mercado ha sufrido retrasos debido a carencia de medios.

En abril de 1999 se adoptó una ley sobre normas y reglamentaciones técnicas, que constituye el principal marco legislativo para la adopción de normas y el establecimiento del organismo oficial de normalización. Se ha derogado la obligación de traducir las normas al estonio, lo que probablemente acelerará la entrada en vigor de las normas europeas. En total, sólo se han adoptado 78 normas de un conjunto de aproximadamente 7000 y sigue sin haber una estrategia clara al respecto. En abril de 2000 el Centro estonio de normalización empezó a funcionar como organismo oficial de normalización. Se ha progresado enormemente en la adopción de normas europeas; a 30 de septiembre de 2000 el país había adoptado y puesto en vigor 4 670 normas europeas.

La ley relativa a la evaluación de la conformidad todavía no respeta los principios del «nuevo enfoque». Se espera la introducción de enmiendas, pero su elaboración experimenta importantes demoras. En enero de 2001 debía entrar en vigor una nueva ley adoptada en noviembre de 1999.

En enero de 1999 entró en vigor una nueva ley sobre metrología, que instituyó un organismo independiente de acreditación: la agencia estonia de acreditación. Sin embargo, esta ley no proporciona una base jurídica general para la acreditación como se solicitaba. Se ha denegado asimismo la plena adhesión a la acreditación europea. En junio de 2000 se introdujeron modificaciones en la ley sobre metrología con objeto de armonizar esta ley con el acervo.

Se necesitan nuevas modificaciones para incorporar las directivas de «antiguo» y «nuevo enfoque».Por lo que respecta a la legislación sectorial en los ámbitos cubiertos por el nuevo enfoque, los progresos obtenidos son desiguales. Es preciso esforzarse aún más en los sectores de las bombonas de gas, las herramientas, los juguetes y los dispositivos médicos. En 2001 se adaptó la legislación en los sectores de la seguridad de la maquinaria, las sustancias explosivas, los aparatos médicos y los juguetes. El informe de 2003 comprueba que se ha producido una gran alineación de la legislación estonia en lo tocante a las directivas del «nuevo enfoque», pero que queda aún algún camino por andar por lo que respecta a ciertas alineaciones puntuales.

En materia de legislación sectorial del antiguo enfoque, los progresos principales se han realizado en el sector de los productos alimenticios; en enero de 2000 entró en vigor una nueva ley marco. Otros progresos registrados se refieren a los sectores de los productos químicos y los productos farmacéuticos, y también los de los abonos, los productos pirotécnicos, los cosméticos y el calzado. No se ha registrado ningún progreso significativo en el sector de los vehículos de motor. En 2002 se comprobó que se habían realizado progresos por lo que respecta a la aplicación del acervo relativo a los productos químicos, los cosméticos y los medicamentos. En junio de 2001 se aprobó una nueva ley relativa al control de las armas de fuego para armonizar la legislación estonia con el acervo. El informe de 2003 registra retrasos en la transposición de las directivas europeas en el ámbito de la construcción. En el sector no armonizado, Estonia debe insertar cláusulas de reconocimiento mutuo en la legislación existente.

Respecto a la seguridad de los productos, véase el capítulo « Consumidores ».

En marzo de 2000 se adoptó una estrategia con vistas al establecimiento de un sistema de información sobre la contratación pública. La nueva legislación, que constituye un avance en el camino del acercamiento de la legislación estonia al acervo, se aplica desde abril de 2001. El informe de 2003 destaca que deberán reforzarse las aptitudes administrativas del Servicio de Contratación Pública.

Las negociaciones sobre el capítulo «libre circulación de las mercancías» se han cerrado provisionalmente. Estonia no ha solicitado disposiciones transitorias.

Se han registrado avances por lo que se refiere a la adopción del acervo relativo a la unión aduanera; el principal de ellos es la instauración de derechos de aduana para determinados productos. En cuanto a las zonas francas, se han realizado algunos progresos. En 2001 el Parlamento aprobó el nuevo código aduanero, que debe entrar en vigor en julio de 2002. Este nuevo código tiene por objeto armonizar completamente la legislación aduanera con el código aduanero comunitario. No obstante, es necesario solucionar problemas como el tiempo de espera en las fronteras y la lucha contra el fraude aduanero. En 2002 se ha avanzado por lo que respecta a la capacidad administrativa y operativa de aplicación del acervo. El informe de 2003 señala que, en lo esencial, Estonia cumple los compromisos y obligaciones fijados para la adhesión, en el ámbito de la unión aduanera. Se han cerrado las negociaciones sobre la unión aduanera, sin que se hayan solicitado disposiciones transitorias.

Última modificación: 16.02.2004