Eslovenia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2010 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (98) 709 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 512 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 712 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC (2003) 1208 final - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideró que, en el ámbito de la política social, Eslovenia debía continuar con las importantes reformas que ya había emprendido, así como desarrollar el diálogo social. Asimismo, afirmó que dicho país podría cumplir a medio plazo las obligaciones que implica su adhesión si continuaba esforzándose.

En el informe de noviembre de 1998 se constató que los esfuerzos realizados para adaptar la legislación eslovena al acervo comunitario no habían sido suficientes. Por ello era preciso realizar más esfuerzos para cumplir con las obligaciones en este ámbito. También había que reforzar los servicios de empleo público.

En sus informes de octubre de 1999 y 2000 la Comisión consideraba que la situación general del empleo y de los asuntos sociales está mejorando debido a la aceleración del ritmo de las reformas. No obstante, estimaba que algunos ámbitos acusaban todavía retrasos.

En su informe 2003, la Comisión recuerda que Eslovenia respeta esencialmente los compromisos y las exigencias derivadas de las negociaciones de adhesión en los ámbitos del derecho del trabajo, de la igualdad de trato entre las mujeres y los hombres, de la salud y la seguridad en el trabajo, del diálogo social, la salud publica, la política de empleo, la inclusión social y la protección social. Debería estar en condiciones de aplicar este acervo a partir de su adhesión.

En cambio, por lo que se refiere al Fondo Social Europeo y la lucha contra la discriminación, todavía se precisa una atención especial para lograr una aplicación plena y completa.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En materia social, además de los distintos programas de acción específicos, en particular en el ámbito de la salud pública y del Fondo Social Europeo, el acervo legislativo abarca la salud y la seguridad en el trabajo, el Derecho del trabajo y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, la coordinación de los regímenes de seguridad social para los trabajadores migrantes así como los productos del tabaco.

En todos estos ámbitos, la legislación social de la Unión establece obligaciones mínimas, acompañadas de cláusulas de salvaguardia para los Estados miembros más avanzados.

Por otra parte, tanto la consulta a los interlocutores sociales como el diálogo social en el ámbito europeo están recogidos en los artículos 138 y139 del Tratado (antiguos artículos 118A y 118 B).

EVALUACIÓN

Según el informe 2003, por lo que se refiere al derecho del trabajo, la legislación eslovena se ajusta en gran parte al acervo, excepto para el tiempo de trabajo de la gente de mar y el personal empleado en la aviación civil. La legislación relativa a los despidos colectivos debe resolver algunos aspectos pendientes. Eslovenia adoptó las disposiciones legales destinadas a finalizar la adecuación al acervo en el ámbito de la juventud. El nuevo acervo que completa el estatuto de la sociedad europea debería transponerse después de la adhesión.

En octubre de 1998, se adoptó una nueva versión de la ley sobre el empleo y el seguro de desempleo, cuyo objeto era permitir a Eslovenia llevar a cabo una política del empleo "activa", promover la reinserción en la vida activa y desincentivar el trabajo en la economía sumergida. A finales de 1999, se adoptó un programa nacional de empleo para los años 2000 y 2001.

El informe 2003 precisa que todavía deben realizarse esfuerzos para aplicar las prioridades definidas en la evaluación conjunta de las prioridades de la política de empleo. En particular, es importante adoptar medidas en favor de las personas excluidas del mercado laboral y proseguir la reforma de los sistemas de educación y la formación permanente. Eslovenia debe también intensificar sus esfuerzos para combatir el trabajo no declarado e informal y para promover el envejecimiento activo.

La tasa de desempleo ha ido disminuyendo desde 1998. Ha pasado de un 7,4% en 1998 a un 7,2% en 1999 y un 6,6% en 2000. Durante el año 2002 fue del 6%.

El informe de 2000 consideraba que el diálogo social tripartito estaba funcionando bien pero que eran aún necesarios progresos en el diálogo social bipartito. En este ámbito, en vísperas de la adhesión, el informe 2003 señala que existe un marco administrativo y que se está avanzando en el diálogo social, en particular tripartito. Sin embargo, el diálogo social bipartito autónomo y las negociaciones colectivas libres entre las organizaciones de interlocutores sociales de afiliación voluntaria debe promoverse tanto a nivel sectorial como en las empresas.

En junio de 1999, se adoptó una nueva ley sobre la salud y la seguridad en el lugar de trabajo. Desde entonces se han adoptado ocho decretos de aplicación mediante los cuales se incorpora la legislación de la Unión. Eslovenia participa en los programas comunitarios sobre la promoción de la salud, la lucha contra el cáncer, la lucha contra la droga y la prevención del SIDA desde mayo de 2000.

En el informe 2003, la Comisión recuerda que Eslovenia ha ajustado en gran medida su legislación al acervo. Se le han concedido períodos transitorios para las directivas relativas a la protección de los trabajadores contra los riesgos vinculados a la exposición al ruido, a agentes químicos y a agentes biológicos en el lugar de trabajo.

En el ámbito de la salud pública, Eslovenia ha finalizado su proceso de alineación con el acervo. El refuerzo de la capacidad administrativa debería proseguirse en el curso de 2004 con el fin de aplicar las exigencias de la Unión en el ámbito de la vigilancia y el control de las enfermedades transmisibles. Se han logrado progresos apreciables desde 2001 para mejorar la situación sanitaria de la población y en el ámbito de los gastos de salud.

Por lo que se refiere a la igualdad entre hombres y mujeres, en 2000 Eslovenia todavía no había adoptado la nueva ley sobre las ventajas concedidas a las familias y a los padres y garantizar la igualdad de trato en los regímenes profesionales de seguridad social.

Según el informe 2003, Eslovenia ha incorporado el conjunto de las disposiciones en el ámbito de la igualdad de trato entre las mujeres y los hombres, ajustándose al acervo. En la Oficina para la igualdad de oportunidades ha creado una estructura de aplicación específica encargada de oír a las personas que se consideran víctimas de desigualdad de trato y emitir dictámenes.

En cuanto a la lucha contra la discriminación, se ha avanzado en el ajuste al acervo, pero todavía debe finalizarse el trabajo. Está pendiente de creación el Organismo para la igualdad de oportunidades.

En el transcurso del año 2004, la Comisión y Eslovenia deben terminar el memorando conjunto sobre la inclusión social que define los retos principales vinculados a la promoción de la inclusión social y las orientaciones posibiles de la política en este ámbito. Deberán elaborarse una estrategia integrada y un plan de acción nacional.

En el ámbito de la protección social, no deben interrumpirse los esfuerzos por aplicar las reformas introducidas para que el nivel y la eficacia de la protección social puedan seguir mejorándose.

Última modificación: 19.01.2004