República Checa

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2009 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 708 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 503 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 703 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1200 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que si la República Checa proseguía sus esfuerzos debería poder cumplir, a medio plazo, las obligaciones que implica la adhesión a la Unión Europea (UE) en el ámbito social.

El informe de noviembre de 1998 no aportó cambios significativos respecto a esta primera evaluación, ya que no se ha realizado ningún progreso en la materia.

El informe de octubre de 1999 señalaba que el Gobierno checo había adoptado una serie de medidas en materia de política de empleo, pero observaba también que la transposición del acervo no había progresado como se esperaba.

El informe de octubre de 2000 constataba el nuevo impulso dado por las autoridades checas a la transposición de la legislación comunitaria. El Derecho laboral y la igualdad de oportunidades se han beneficiado de ese nuevo impulso mientras que la salud y seguridad en el trabajo y la salud pública presentaban aún algunas lagunas.

El informe de 2003 establece que la República Checa respeta en lo fundamental los compromisos y exigencias que se derivan de las negociaciones de adhesión en los ámbitos del derecho laboral, igualdad de trato entre hombres y mujeres, diálogo social, salud pública, política de empleo, inserción social y protección social y que debería estar en condiciones de aplicar ese acervo a partir de la adhesión.

Por otra parte, la República Checa satisface la mayor parte de los criterios de adhesión en los ámbitos de la salud y seguridad en el trabajo, el Fondo Social Europeo y la lucha contra la discriminación. Para rematar los preparativos de la adhesión, la República Checa tendrá que realizar aún algunos esfuerzos adicionales en esos sectores.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En materia social, además de los diferentes programas de acción específicos, en particular en el ámbito de la salud pública y del Fondo Social Europeo, el acervo legislativo abarca la salud y la seguridad en el trabajo, el Derecho del trabajo y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, la coordinación de los regímenes de seguridad social para los trabajadores migrantes así como los productos del tabaco.

En todos estos ámbitos, la legislación social de la Unión establece prescripciones mínimas, acompañadas de cláusulas de salvaguardia para los Estados miembros más avanzados.

Por otra parte, tanto la consulta a los interlocutores sociales como el diálogo social en el ámbito europeo están recogidos en los artículos 138 y139 del Tratado (antiguos artículos 118A y 118 B).

EVALUACIÓN

En 1999 la tasa de desempleo alcanzó el 8,7% (frente al 6,5 % de 1998) y disminuyó en 2000, 2001 y 2002 para situarse en el 7,3% en 2002. No obstante, se ha invertido la tendencia durante el primer trimestre de 2003. El desempleo oficial sigue siendo elevado. Subsisten importantes diferencias regionales y el índice de desempleo de las mujeres sigue siendo más elevado que el de los hombres. En mayo de 1999 el Gobierno adoptó un plan nacional para el empleo en el que se definía su política para el período de preadhesión. Este plan tenía en cuenta las orientaciones comunitarias en la materia. La evaluación conjunta de las prioridades en materia de política de empleo se firmó en mayo de 2000.

El informe de 2003 hace constar que la República Checa debería esforzarse para poner en marcha los objetivos definidos en el marco de la evaluación conjunta de las prioridades de la política de empleo. Igualmente, debería dedicarse más a la reforma del sistema educativo, la formación profesional, la creación de puestos de trabajo y el fortalecimiento de la Oficina Pública de Empleo.

En mayo de 1999 el Gobierno adoptó una estrategia económica a medio plazo de adhesión a la Unión Europea, que insiste en el principio de solidaridad e interdependencia de las políticas económicas y sociales destinadas a apoyar la competitividad. En junio de 1999 se tomaron asimismo una serie de medidas a fin de mejorar la situación del mercado de trabajo y abordar el problema de las personas que sufren dificultades específicas en el mismo, especialmente la población romaní. Estas medidas preveían una dotación suplementaria de 15 millones de euros para financiar medidas dinámicas en favor del empleo, un aumento del personal de las oficinas de empleo y la decisión de introducir una exigencia de visado para los ciudadanos ucranianos. El informe de 2003 hace constar que la República Checa debería seguir concentrando su actuación en la definición de una estructura de estímulo al empleo de la población romaní.

Por lo que respecta al diálogo social, el informe de 2000 señalaba que la participación sindical era muy baja (30%) y la representación de los trabajadores en las empresas que carecen de representación sindical seguía siendo un problema importante. Ese mismo informe recordaba también que el diálogo debía mejorarse aún mediante el fortalecimiento de las estructuras a nivel intermedio y a nivel de la empresa.

El informe de 2003 se hace eco de los mismos problemas y sugiere que se conceda a los interlocutores sociales mayores posibilidades de negociación sobre una base colectiva autónoma, con vistas al incremento progresivo del campo abierto por el diálogo social tanto desde el punto de vista de la mano de obra como desde el de las empresas que son objeto de convenios colectivos. Además, debe prestarse una atención especial al surgimiento de un diálogo social autónomo en el sector público.

En cuanto a la igualdad de trato, en 2000 no se había adoptado ninguna nueva legislación, con excepción de la modificación introducida en la ley sobre el empleo. En cambio, en vísperas de la adhesión, el informe de 2003 hace constar que la República Checa ha transpuesto la casi totalidad de la legislación relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y que, de manera general, la legislación se ajusta al acervo. En lo tocante a la igualdad de acceso al empleo, la República Checa debe contemplar aún sanciones efectivas contra la discriminación. También se impone la necesidad de prever un periodo obligatorio de baja por maternidad para las mujeres embarazadas así como una cláusula concreta destinada a proteger contra el despido a los trabajadores que se benefician de un permiso parental.

El informe de 2003 especifica que en lo referente a la lucha contra la discriminación, el gobierno ha aprobado un enfoque con objeto de adoptar, en este ámbito, una nueva ley destinada a transponer el acervo. No obstante, la República Checa debe completar la adaptación de su legislación y crear el organismo encargado de las cuestiones de igualdad exigido por el acervo comunitario. Por lo que se refiere a la situación de la minoría romaní, el problema de discriminación y marginación social multiforme al que se enfrenta la población romaní sigue constituyendo una fuente de preocupación (índice de desempleo elevado y prácticas discriminatorias en la contratación).

Por lo que se refiere a la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, en junio de 1999 el Parlamento checo rechazó el proyecto de ley sobre la protección de la salud pública. El único progreso realizado en este ámbito era la adopción, por parte de la Oficina de Minas, de una circular por la que se incorporan las directivas sobre las industrias extractivas por sondeos y diversas modificaciones de circulares existentes a fin de incorporar las directivas sobre las industrias de extracción de minerales. A principios de 1999 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creó una unidad especialmente responsable de las cuestiones relativas a la salud y la seguridad en el lugar de trabajo así como las condiciones de trabajo. No obstante, debía resolverse la cuestión de la división de responsabilidades entre los Ministerios de Sanidad y Trabajo y sus agencias respectivas, a fin de eliminar cualquier obstáculo a la aplicación de la legislación en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo. Desde entonces, se han resuelto esos problemas y se ha transpuesto la mayor parte de la legislación en ese ámbito. El informe de 2003 estipula la necesidad de ajustes jurídicos complementarios para la directiva marco. Por otra parte, debe transponerse la legislación en lo que respecta a las exigencias relativas al lugar de trabajo, los equipos utilizados en el lugar de trabajo, los emplazamientos provisionales o móviles de construcción, los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas, el tratamiento médico a bordo de buques y los trabajos en alturas.

Según el informe de 2003, en materia de libre circulación de los trabajadores, la legislación ya se ajusta al acervo y se ha continuado su adaptación a las normas comunitarias a fin de que, por ejemplo, los ciudadanos de la Unión puedan trabajar sin disponer de un permiso, así como acceder a las prestaciones sociales y culturales previstas por la legislación comunitaria.

Por lo que se refiere a la coordinación de los dispositivos de seguridad social, deberán realizarse mayores esfuerzos para renovar y mejorar las estructuras, los procedimientos y las instituciones a fin de cumplir los requisitos del acervo.

En julio de 2000 se adoptó la ley sobre la protección de la salud pública. El informe de 2003 indica que la República Checa ha adoptado recientemente una legislación que tiene como objetivo transponer el nuevo acervo sobre el tabaco. El sistema de vigilancia, de prevención y de lucha en el sector de las enfermedades transmisibles ya se ha adaptado con el acervo. La República Checa dispone asimismo de la capacidad necesaria para integrarse en las estructuras de vigilancia de la UE en materia de enfermedades transmisibles y participa, por otra parte, en los programas comunitarios de fomento de la salud, lucha contra el cáncer, prevención del sida y prevención de la toxicomanía desde el año 2000. Durante el año 2004, se deberá prestar una especial atención a la mejora del estado de salud de la población y al gasto destinado a salud.

En lo que se refiere al Fondo Social Europeo (FSE), se ha consolidado la capacidad administrativa destinada a la gestión y aplicación de las medidas derivadas de este Fondo con objeto de garantizar su utilización eficaz.

En el transcurso del año 2004, la Comisión y la República Checa deberán concluir el memorando conjunto sobre la inclusión social que define los principales retos relacionados con la promoción de la inclusión social y las posibles orientaciones de la política en ese ámbito. A partir de todo ello, deberán elaborarse una estrategia integrada y un plan de acción en materia de inserción social a nivel nacional.

Última modificación: 13.01.2004