Polonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2002 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 701 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 509 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 709 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1207 final - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que debían realizarse esfuerzos para incorporar el acervo a la legislación nacional, sobre todo en materia de salud y seguridad en el trabajo. Esta incorporación se consideraba realizable a medio plazo si Polonia perseveraba en sus esfuerzos.

No obstante, el informe de 1998 subrayaba la ausencia de progresos tangibles en la transposición y solicitaba que se intensificaran los esfuerzos en el ámbito social y que se reforzaran las instituciones competentes.

El informe de octubre de 1999 confirmaba las conclusiones del informe anterior y pedía a Polonia que realizara esfuerzos particulares en el ámbito social, especialmente en materia de sanidad y seguridad en el lugar de trabajo, salud pública, empleo e igualdad de oportunidades. Además, se le pedía que reforzara considerablemente la capacidad institucional de la Oficina Nacional de Empleo y de los servicios de inspección laboral. Seguía siendo necesario consolidar el diálogo social, sobre todo a nivel de las organizaciones patronales.

En el informe de noviembre de 2000 la Comisión observa que en este ámbito se han registrado escasos progresos en la transposición del acervo. Deben realizarse grandes esfuerzos en la mayor parte de ámbitos relacionados con los asuntos sociales.

El informe de 2003 precisa que, de manera general, Polonia respeta los compromisos y cumple las exigencias que se derivan de las negociaciones en los siguientes ámbitos: igualdad de trato entre las mujeres y los hombres, diálogo social, política de empleo, inclusión social y protección social. Debería poder aplicar este acervo desde el momento de la adhesión.

En cambio, Polonia sólo respeta parcialmente los compromisos y obligaciones vinculados con la adhesión en los siguientes ámbitos: derecho laboral, salud y seguridad en el lugar de trabajo, salud pública, Fondo Social Europeo y lucha contra la discriminación.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En materia social, además de los diferentes programas de acción específicos, en particular en el ámbito de la salud pública y el Fondo Social Europeo, el acervo legislativo abarca la salud y la seguridad en el trabajo, el Derecho del trabajo y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, la coordinación de los regímenes de seguridad social para los trabajadores migrantes así como los productos del tabaco.

En todos estos ámbitos, la legislación social de la Unión establece prescripciones mínimas, acompañadas de cláusulas de salvaguardia para los Estados miembros más avanzados.

Por otra parte, tanto la consulta a los interlocutores sociales como el diálogo social en el ámbito europeo están recogidos en los artículos 138 y139 del Tratado (antiguos artículos 118A y 118 B).

EVALUACIÓN

El informe de 2003 recuerda que el Código del trabajo polaco todavía se ajusta solamente en parte al acervo en materia de derecho laboral y que debe finalizarse prioritariamente la transposición. Sigue siendo preciso adaptar la legislación por lo que se refiere al tiempo de trabajo, el trabajo a tiempo parcial, la transferencia de empresas y el desplazamiento de trabajadores.

El informe de 2003 constata que sigue deteriorándose la situación del empleo. La tasa de desempleo ya sobrepasaba el 15 % en 1999 y era del 16,4 % en 2000. En el año 2002 ascendió al 19,9 %. Afecta principalmente a los jóvenes y las personas no cualificadas y existen importantes disparidades regionales.

Por lo que se refiere a la política de empleo, desde octubre de 2000 existe un mecanismo para mejorar el funcionamiento del sistema de agencias de empleo y se aplica un «plan de acción nacional para el desarrollo del empleo», basado en los cuatro pilares de la Estrategia Europea de Empleo.

El informe de 2003 destaca, por su parte, que no ha concluido la aplicación de las prioridades subrayadas en la evaluación conjunta de las prioridades de las políticas de empleo. Recomienda a Polonia la adopción de medidas a fin de incrementar las tasas de empleo, especialmente de las mujeres y los trabajadores de más edad, seguir mejorando las medidas de fomento de la creación de empleo y de incitación al trabajo, así como proseguir la reforma de los sistemas de educación y formación.

Por lo que se refiere al Fondo Social Europeo, incluida la iniciativa EQUAL, si bien se han realizado progresos considerables durante el año 2003, es urgente efectuar esfuerzos suplementarios para reforzar las capacidades administrativas de gestión, aplicación, seguimiento, auditoría y control, tanto a nivel regional como nacional.

El diálogo social está regulado desde 1999 en Polonia. La forma que prevalece es el diálogo tripartito y todavía parece echarse en falta un diálogo social autónomo a nivel sectorial. El informe de 2003 precisa que se ha establecido efectivamente el marco institucional y administrativo para el diálogo social. Sin embargo, las estructuras de consulta tripartitas deberían trabajar de manera más regular, consultar de forma más eficaz a los interlocutores sociales sobre una serie más amplia de cuestiones y ofrecer resultados más concretos. Convendría asimismo proseguir el refuerzo y la promoción del diálogo social autónomo, en particular a nivel sectorial, regional y de la empresa.

Las disposiciones comunitarias en materia de igualdad de trato de los hombres y las mujeres se integraron en una ley sobre los regímenes de pensión modificada, que entró en vigor posteriormente en abril de 2000.

La víspera de la adhesión, el informe de 2003 constata que se ha transpuesto la mayor parte de la legislación relativa a la igualdad de trato entre las mujeres y los hombres.

Polonia ha adoptado y puesto en vigor una legislación por la que se incorpora la directiva, basada en el artículo 13 del Tratado CE, relativa a la no discriminación por motivos de raza u origen étnico. A mediados de 2004 todavía tenían que transponerse los aspectos de esta directiva no relacionados con el trabajo y aún debía crearse el organismo responsable de la igualdad.

El informe de 2003 precisa que siguen existiendo lagunas en la legislación relativa a la salud y la seguridad en el trabajo por lo que se refiere a la directiva marco así como a varias directivas específicas: agentes carcinógenos, biológicos y químicos en el lugar de trabajo, amianto y ruido, y tratamiento médico a bordo de los buques y de los barcos de pesca, para las que solamente se ha efectuado una transposición parcial. Polonia ha obtenido un régimen transitorio, hasta el final de 2005, para la utilización de los equipos de trabajo por los trabajadores. Se ha creado la Inspección nacional de Trabajo, pero su personal y sus instalaciones técnicas todavía son insuficientes.

En el ámbito de la sanidad pública, debe concluirse la transposición de la legislación más reciente relativa al acervo en materia de tabaco. Se ha establecido el marco administrativo y reglamentario para el control y la vigilancia de las enfermedades transmisibles, pero todavía deben realizarse esfuerzos en materia de puesta en práctica y aplicación de las normativas. Las autoridades polacas deben proseguir sus esfuerzos para mejorar el estado de salud de la población y dedicar aún más recursos a la sanidad.

En enero de 1999, Polonia inició una reforma de su sistema de seguridad social y de su sistema de asistencia sanitaria. Ésta última desencadenó una amplia agitación social entre los profesionales de la medicina, lo cual acarreó graves trastornos en la atención hospitalaria y de emergencia. Los cambios tienen por objeto la organización de los servicios sanitarios, el acceso a las prestaciones, la definición de un nuevo papel del Estado, principalmente en el ámbito de la política sanitaria, y el aumento de la responsabilidad de los ciudadanos respecto a su salud.

El informe de 2003 observa que, en el ámbito de la protección social, Polonia debe proseguir sus esfuerzos para aplicar las reformas de la asistencia sanitaria y de las pensiones, que contribuirán a mejorar el nivel y la eficacia de la protección social.

La Comisión y Polonia deben finalizar en el año 2004 el memorándum conjunto sobre la inclusión social, en el que se definen los principales retos que plantea la promoción de la inclusión social y las posibles orientaciones de la política en este ámbito. Deberán elaborarse sobre esta base una estrategia integrada y un plan de acción en materia de inserción social a nivel nacional.

Última modificación: 19.01.2004