Lituania

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2007 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1998) 706 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 507 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 707 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1204 final - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que era necesario continuar las reformas sociales y mejorar sensiblemente el sistema de salud pública, así como reforzar el diálogo social. Además, invitaba a Lituania a realizar esfuerzos para ajustar su legislación a las exigencias comunitarias en ámbitos como la salud y la seguridad, el Derecho del trabajo y la igualdad de oportunidades, y continuar la creación de estructuras necesarias para la aplicación efectiva de la legislación. La Comisión concluía que si proseguía sus esfuerzos, Lituania debería ser capaz a medio plazo de cumplir las obligaciones inherentes a la adhesión.

El informe de 1998 señalaba que Lituania había realizado algunos progresos en materia de legislación sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo, pero que aún debían realizarse esfuerzos considerables a fin de incorporar y aplicar el acervo relativo a empleo y asuntos sociales.

Desde entonces, se han realizado algunos progresos, sobre todo en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo.

El informe de 2003 señala que Lituania respeta en lo esencial los compromisos y las exigencias derivadas de las negociaciones de adhesión en materia de Derecho laboral, igualdad de trato entre mujeres y hombres, salud y seguridad en el trabajo, diálogo social y política de empleo, inclusión social y protección social. Debería estar en condiciones de aplicar el acervo en estos ámbitos desde el momento de la adhesión.

Lituania satisface la mayoría de las exigencias con vistas a la adhesión en los ámbitos de la salud pública, el Fondo Social Europeo y la lucha contra la discriminación. Sin embargo, Lituania deberá realizar aún algunos esfuerzos suplementarios en estos ámbitos.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En materia social, además de los diferentes programas de acción específicos, en particular en el ámbito de la salud pública y el Fondo Social Europeo, el acervo legislativo cubre la salud y la seguridad en el trabajo, el Derecho del trabajo y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades para los hombres y las mujeres, la coordinación de los regímenes de seguridad social para los trabajadores migrantes, así como los productos del tabaco.

En todos estos ámbitos, la legislación social de la Unión establece prescripciones mínimas, acompañadas de cláusulas de salvaguardia para los Estados miembros más avanzados.

Por otra parte, tanto la consulta a los interlocutores sociales como el diálogo social en el ámbito europeo están recogidos en los artículos 138 y139 del Tratado (antiguos artículos 118A y 118 B).

EVALUACIÓN

La tasa de desempleo alcanzó el 14,7 % en mayo de 2000, que es la más alta desde la independencia. Se han adoptado medidas para frenar el problema, tales como la creación en septiembre de 1999 de un centro para el empleo de los jóvenes en Vilnius. El informe de 2003 señala que la tasa de desempleo era del 13,1 % en 2002 y del 13, 8 % en el primer trimestre de 2003.

En cuanto a la política de empleo, deben realizarse efectivamente las prioridades políticas identificadas en el documento de evaluación conjunta para que Lituania pueda participar plenamente en la estrategia europea de empleo.

En 2000 Lituania adoptó diversos instrumentos jurídicos a fin de incorporar la legislación comunitaria sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo. Se adoptaron cuatro nuevos textos por medio de los cuales se incorporan las Directivas sobre equipos de trabajo, la señalización de la seguridad, los buques de pesca y el ruido. En vísperas de la adhesión, Lituania había adaptado casi completamente su legislación en este ámbito.

En el ámbito del diálogo social, el informe de noviembre de 2000 indica que Lituania no ha realizado aún grandes avances. Predominan las estructuras tripartitas y el Estado desempeña todavía un importante papel. En febrero de 2000 se adoptó una ley de fomento del diálogo bilateral en las empresas. En el informe de 2003 se indica que se ha establecido el marco institucional y administrativo para favorecer el desarrollo del diálogo social, pero que debe reforzarse la capacidad administrativa de los interlocutores sociales y los poderes públicos.

En materia de igualdad de oportunidades, si bien parte de las disposiciones básicas del derecho comunitario sobre no discriminación se encuentran recogidas en la legislación lituana, el principio de no discriminación no siempre se respeta. Para corregir este desequilibrio Lituania ha creado la oficina del Defensor del Pueblo. Este puede, en particular, realizar inspecciones relativas a la aplicación de la ley de igualdad de oportunidades en las empresas. La Inspección Nacional de Trabajo completa la acción del Defensor del Pueblo.

Con respeto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, en vísperas de la adhesión, Lituania había transpuesto la mayoría de la legislación en este ámbito.

En su informe de 2000, la Comisión hizo hincapié en que era preciso seguir trabajando en el ámbito de la salud pública. Lituania ha adoptado ya medidas conformes a las Directivas sobre lucha contra el tabaquismo, pero el informe de 2003 señala que debe completarse la transposición de esta legislación. Lituania ha manifestado también su voluntad de participar en los programas comunitarios sobre prevención del SIDA y otras enfermedades transmisibles y prevención de la toxicomanía. El Fondo nacional de la salud se creó en 1999 para financiar programas de sanidad y programas de organismos públicos encargados de la sanidad pública. El informe de 2003 indica que la legislación lituana en materia de lucha contra las enfermedades transmisibles es conforme a las exigencias comunitarias. Sin embargo, es preciso realizar importantes esfuerzos administrativos, técnicos y de mejora de las capacidades para aplicar plenamente tales exigencias. Hay que prestar atención al aumento de los gastos en materia de salud y a la mejora de la situación sanitaria de la población.

El informe de 2003 señala que Lituania está terminando de ajustar a la legislación comunitaria sus disposiciones jurídicas en materia de Derecho laboral y que todavía son necesarias adaptaciones en los ámbitos siguientes: comités de empresa europeos, desplazamiento de trabajadores, trabajo a tiempo parcial y trabajo temporal.

En cuanto al Fondo Social Europeo, incluida la iniciativa EQUAL, si bien se realizaron progresos importantes en 2003, es preciso realizar urgentemente esfuerzos suplementarios para reforzar las capacidades administrativas de gestión, aplicación, seguimiento, auditoría y control tanto a nivel regional como nacional.

En el curso de 2004, la Comisión y Lituania deben finalizar el memorando conjunto sobre la inclusión social, que define los retos más importantes en materia de promoción de la inclusión social y las posibles orientaciones de la política en este ámbito. Sobre esta base deberán elaborarse a nivel nacional una estrategia integrada y un plan de acción en materia de inserción social.

Por último, en el ámbito de la protección social, debería proseguirse la realización de los objetivos estratégicos del programa nacional para la integración social de las personas con discapacidad, en particular los destinados a facilitar la integración social y la igualdad de oportunidades. También es necesario realizar esfuerzos constantes para adoptar y aplicar la reforma de la seguridad social y la reforma de las pensiones.

Última modificación: 12.01.2004