Letonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(1997) 2005 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1998) 704 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 506 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 706 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1749 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1405 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1203 final - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su Dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba necesario proseguir las reformas sociales, mejorar visiblemente el sistema sanitario público e intensificar el diálogo social. Asimismo, afirmaba que Letonia debía esforzarse por adaptar su legislación a las exigencias comunitarias en ámbitos como la salud y la seguridad, el Derecho laboral y la igualdad de oportunidades y por proseguir la introducción de las infraestructuras necesarias para la aplicación de la legislación. Finalmente, la Comisión afirmaba que, si Letonia continuaba esforzándose, podría, a medio plazo, cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión.

En el informe de noviembre de 1998 se confirmaba este primer análisis y se solicitaba que se prosiguieran las reformas sociales y las mejoras del sistema sanitario público. Respecto a la salud y la seguridad en el trabajo, no se habían realizado grandes progresos, por lo que debían intensificarse los esfuerzos. En el plano institucional, Letonia debía intensificar los servicios de empleo y de inspección de trabajo.

En el informe de octubre de 1999 se mencionaban los progresos de Letonia en lo que respecta al cumplimiento de las exigencias comunitarias. No obstante, en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo, igualdad de género y negociación colectiva bipartita seguía encontrándose lejos de cumplir los requisitos necesarios.

En los informes de noviembre de 2001 y octubre de 2002 se constataban importantes progresos, concretamente en materia de Derecho laboral e igualdad de trato entre hombres y mujeres.

En el informe de 2003 se especifica que, en materia de Derecho laboral, igualdad de trato entre hombres y mujeres, salud y seguridad en el trabajo, diálogo social, política de empleo, lucha contra la exclusión social y proteccion social, Letonia cumple los aspectos fundamentales de los compromisos y las exigencias derivadas de las negociaciones relativas a la adhesión y que, una vez que ésta tenga lugar, debía de ser capaz de aplicar el correspondiente acervo. Además, Letonia cumple parcialmente las exigencias derivadas de la adhesión en lo que respecta a la salud pública, el Fondo Social Europeo y la lucha contra la discriminación, aunque debe realizar algún esfuerzo adicional.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

EL ACERVO COMUNITARIO

En materia social, además de los distintos programas de acción específicos, relativos particularmente a la salud pública, y el Fondo Social Europeo, el acervo legislativo abarca la salud y la seguridad en el trabajo, el Derecho laboral y las condiciones de trabajo, la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, la coordinación de los regímenes de seguridad social de los trabajadores migrantes y los productos del tabaco.

La legislación social de la Unión establece unos criterios mínimos para todos estos ámbitos, que vienen acompañados de cláusulas de salvaguardia en el caso de los Estados miembros más avanzados.

Además, tanto la consulta a los interlocutores sociales como el diálogo social a escala europea vienen recogidos en los artículos 138 y 139 del Tratado (antiguos artículos 118A y 118B).

ANÁLISIS

La tasa de paro en Letonia pasó del 14,2 % en 2000 al 13,1 % en 2001. De acuerdo con el informe de octubre de 2003, el fuerte aumento del crecimiento contribuyó a la disminución del paro, que pasó del 12,8 % en diciembre de 2001 al 11,6 % en diciembre de 2002.

Tras la adopción de un enfoque estratégico relativo al empleo, en abril de 1999 se adoptaron varias medidas, concretamente la creación de un plan nacional de empleo en febrero de 2000. Además, se creó una red de 27 sucursales regionales, con el fin de mejorar la capacidad administrativa del servicio nacional de empleo.

Letonia y la Comisión iniciaron en 2001 un estudio sobre el establecimiento conjunto de las prioridades de la política de empleo.

En el informe de 2003 se invitaba a Letonia a poner en práctica las conclusiones del análisis conjunto de las prioridades de la política de empleo, particularmente en materia de sistemas educativos, de formación y de aprendizaje permanentes. Letonia debe asimismo velar por que los sistemas fiscales y de asistencia social tiendan a favorecer la creación de puestos de trabajo y la integración de minorías étnicas e incentiven el empleo.

En materia de salud y seguridad en el trabajo, el marco jurídico establecido en Letonia en 1993 tiene en cuenta la Directiva marco comunitaria. Los servicios de inspección de trabajo cumplen los criterios de independencia de la Organización Internacional del Trabajo. En diciembre de 1998 se adoptó una normativa relativa al análisis y al registro de accidentes de trabajo. Asimismo, en enero del año siguiente entraron en vigor disposiciones relativas a la señalización de seguridad. En el informe de noviembre de 2000 la Comisión señalaba que se proseguía la adaptación en este ámbito.

En enero de 2002 entró en vigor una ley de protección de los trabajadores que transpuso de facto la Directiva marco sobre la salud y la seguridad en el trabajo. Un mes antes, se había aprobado la nueva ley de inspección de trabajo.

En el informe de 2003 se indicaba que, en materia de salud y seguridad en el trabajo, se habían transpuesto los apectos fundamentales de la legislación, excepto en lo referente a los agentes químicos en el lugar de trabajo. Letonia dispone de tres regímenes transitorios relativos al uso de equipos de trabajo (hasta finales de junio de 2004), los lugares de trabajo y los equipos con pantalla de visualización (hasta finales de diciembre de 2004). Por otro lado, debe seguir mejorándose la inspección nacional de trabajo en materia de efectivos, salarios, formación e instalaciones técnicas.

En materia de salud pública, las modificaciones realizadas en la legislación letona han permitido que ésta cumpla las exigencias del acervo relativas al contenido máximo de alquitrán de los cigarrillos así como las etiquetas de los productos del tabaco. En 2001 se aprobó la puesta en marcha de la estrategia en materia de salud pública. El nivel de salud de la población letona sigue siendo inferior al nivel de salud medio de la UE. En el informe de 2002 se indica que el presupuesto destinado a la salud pública debe incrementarse considerablemente. En el informe de 2003 se recogían estos dos últimos elementos y se recordaba que debía realizarse la transposición del acervo en materia de tabaquismo y enfermedades transmisibles.

En materia de igualdad de oportunidades, Letonia lleva fomentando el concepto de igualdad de género desde octubre de 2001. En marzo de 2002 se adoptó un plan de acción al respecto. Letonia ha transpuesto gran parte del acervo en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Algunas adaptaciones jurídicas, como la eliminación del exceso de protección de las mujeres respecto del trabajo nocturno, continuaron siendo necesarias hasta la adhesión.

En el informe de 2002 se lamenta que Letonia siga recurriendo al modelo tripartito en materia de diálogo social. En su informe de 2003 la Comisión recuerda la importancia de fomentar el diálogo bipartito y facilitar la conclusión de acuerdos colectivos.

En el informe de 2003 se indica la conclusión de la transposición del acervo en materia de Derecho laboral. Siguen existiendo pequeñas lagunas en cuanto a la transposición de la legislación en materia de despidos colectivos, ordenación del tiempo del trabajo, jóvenes en el trabajo y tiempo de trabajo de la gente de mar. La transposición del acervo reciente relativo a la implicación de los trabajadores en la sociedad europea y la información y la consulta de los trabajadores está prevista para después de la adhesión.

La Comisión y Letonia deben finalizar en 2004 el memorándum conjunto sobre la inclusión social, donde se determinarán los principales retos que plantea el fomento de la inclusión social y las posibles orientaciones de la política sobre esta materia. En este contexto, deberán elaborarse una estrategia integrada y un plan de acción en materia de inserción social a escala nacional.

Respecto al Fondo Social Europeo (FSE), en septiembre de 2003 se adoptó una normativa nacional donde se definen una serie de responsabilidades y tareas y se delegan funciones determinadas a diversas instituciones. En el informe de 2003 se recuerda asimismo que Letonia debe acelerar los preparativos relativos a la participación en las operaciones transnacionales de la iniciativa EQUAL.

En el informe de 2003 se recordaba que Letonia había incorporado en su nueva legislación laboral una serie de disposiciones relativas a la lucha contra la discriminación, aunque seguían existiendo lagunas importantes. Aún deben realizarse esfuerzos para fomentar la integración de la minoría rusa y garantizar que la aplicación de la legislación en materia lingüística respete los principios de interés público y de propocionalidad.

Última modificación: 09.01.2004