Eslovenia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2010 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98)709 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 512 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 712 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC (2001) 1755 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1411 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC (2003) 1208 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión consideraba prematuro pronunciarse sobre la participación de Eslovenia en la zona del euro desde el momento de su adhesión. Su participación en la tercera fase de la Unión económica y monetaria (UEM) fuera de la zona del euro no debía plantear ningún problema a medio plazo. No obstante, la Comisión invitaba a Eslovenia a trabajar para hacer la legislación sobre el Banco Central plenamente compatible con las exigencias comunitarias, así como también a reestructurar el sector bancario. Por último, la Comisión estimaba que Eslovenia debía ser capaz de frenar la entrada de capitales especulativos sin recurrir sistemáticamente al control de capitales.

El informe de noviembre de 1998 señalaba, no obstante, que Eslovenia no había avanzado mucho en los preparativos con vistas a su participación en la UEM.

En su informe de 1999 la Comisión consideró que Eslovenia había realizado pocos progresos y que la legislación relativa al Banco central no era compatible todavía con las exigencias comunitarias.

El informe de noviembre de 2000 consideraba que Eslovenia había realizado algunos progresos en la vía de la adopción del acervo.

El informe de noviembre de 2001 indicaba que no se habían producido cambios en el ámbito legislativo.

En su informe de octubre de 2002 la Comisión constataba progresos significativos en la adopción del acervo relativo a la UEM al haberse aprobando, en junio del 2002, la ley sobre el Banco de Eslovenia.

En su informe de noviembre de 2003 la Comisión constata que Eslovenia respetó los compromisos y exigencias derivados de las negociaciones de adhesión y puede aplicar el acervo desde el momento de su adhesión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La tercera fase de la UEM comenzó el 1 de enero de 1999. Esta fecha es sinónimo de profundos cambios para todos los Estados miembros, incluso para aquellos que no participen en la zona del euro desde el principio.

En materia económica, el punto más importante es la coordinación de las políticas nacionales (programas nacionales de convergencia, orientaciones económicas generales, vigilancia multilateral y procedimiento de los déficit excesivos). Todos los países deben respetar el pacto de crecimiento y estabilidad, renunciar a la financiación directa del déficit público por parte del banco central y al acceso privilegiado de las autoridades públicas a las instituciones financieras, y deben haber culminado la liberalización de los movimientos de capitales.

Los Estados miembros que no participen en la zona del euro podrán mantener una política monetaria autónoma y participar en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) sobre una base restringida. Los bancos centrales deberán ser independientes y tener como objetivo principal la estabilidad de precios. Además, la política cambiaria se considera una cuestión de interés común para todos los Estados miembros para estar en condiciones de participar en el nuevo mecanismo de cambio.

Aunque la adhesión implique la aceptación del objetivo de la UEM, el cumplimiento de los criterios de convergencia no constituye una condición previa. No obstante, dado que estos criterios son indicadores de la tendencia hacia la estabilidad de una política macroeconómica, es necesario que todos los Estados miembros los respeten a tiempo y con carácter permanente.

EVALUACIÓN

A pesar de su pertenencia a la antigua Yugoslavia, Eslovenia nunca ha tenido una economía planificada típica: el sistema era más bien de cogestión, con una forma "social" de propiedad. Pero sufría de los mismos males que los demás países candidatos. A partir de su independencia en 1991 Eslovenia inició su fase de transición dando más prioridad a la estabilización que a la reforma. En consecuencia, el ritmo de privatizaciones fue lento y la reestructuración tuvo una envergadura limitada. Eslovenia se libró de la crisis rusa gracias a la reorientación previa de sus intercambios hacia los mercados de la UE. En el 2000 el PIB per cápita en estándar de poder adquisitivo representaba un 71,6% de la media de la UE (64,3% en 1995). En 2003 la Comisión constata que el crecimiento del empleo se detuvo, con una tasa del 63,4%, mientras que el paro aumentaba hasta el 6%.

Por lo que se refiere a la actividad económica, el PIB real aumentó un 4,6% en 1997 (3,1% en 1996). En 1998 el crecimiento económico se derivó principalmente de las exportaciones y su ritmo se redujo, pasando al 3,9%. Con una progresión del 4,9% en 1999, el PIB registró un crecimiento más fuerte de lo previsto, que continuó en el 2000 con un crecimiento del 4,6 %. Desde 1997 el PIB progresó un 4,2% al año por término medio. En el 2001 el crecimiento estuvo casi exclusivamente guiado por las exportaciones y debido a la caída de la demanda privada doméstica cayó al 3,0%. Durante el primer trimestre del 2002, el crecimiento del PIB aún se lentificó, para alcanzar el 2,2%, uno de los porcentajes más bajos registrados hasta ahora. El informe de 2003 constata que el crecimiento del PIB alcanzó el 3,2% en el 2002, principalmente gracias a la demanda interna.

Por lo que se refiere a la hacienda pública, el déficit suponía el 1,2% del PIB en 1997, lo que es un deterioro significativo con relación al excedente del 0,3% de 1996. La situación de la hacienda pública mejoró en 1998, pasando el déficit público al 0,8%. La tendencia a la baja continuó en 1999, y se estableció en el 0,6% del PIB. En el 2000 el déficit de la hacienda pública pasó al 1,4% del PIB mientras que según las normas armonizadas de la UE (SEC95) era del 2,3%. Según estas definiciones, durante el período 1997-2001, el déficit público ascendía a aproximadamente el 2,3% del PIB. En el 2001 el déficit presupuestario, más elevado de lo previsto, fue del 2,5% del PIB. En julio del 2002 el Parlamento adoptó un presupuesto suplementario, fijando el déficit presupuestario en el 1,8% del PIB. La deuda exterior bruta sigue siendo relativamente baja, igual al 27,5% del PIB, aunque registra una tendencia al alza. En el 2002 el déficit presupuestario se redujo al 2,6% del PIB, una reducción muy pequeña comparada con el objetivo establecido originariamente del 1,6%.

La reducción de la tasa de inflación continuó, pero a un ritmo más lento, cayendo del 9,9% en 1996 al 8,4% en 1997. El control de la inflación progresó, pasando del 7,9% en 1998 al 6% en 1999. El año siguiente la inflación volvió a crecer, con un porcentaje del 8,9%. El incremento de los precios al consumo oscila en torno al 8% desde la publicación del dictamen, y se situaba en el 8,6% en el 2001. El informe 2003 indica que el alza de los precios fue del 7,5% en el 2002. Esta lentificación parece continuar en el 2003, con un índice anualizado del 6,3% en agosto.

Por lo que se refiere al tipo de cambio, Eslovenia aplicaba una política de flotación. El tipo de cambio efectivo nominal del tolar se calcula sobre la base de una cesta ponderada de las divisas de los principales países de exportación de Eslovenia. El tipo de cambio real se apreció en 1998 para bajar un 2,3% en 1999 y en 8,7% en el 2000. En el 2001 el ritmo de la depreciación nominal cayó al 6,9%, debido a la evolución positiva del saldo corriente. El régimen de tipo dirigido permite fluctuar hasta cierto punto con relación al euro, sin definir objetivos precisos de tipo o márgenes de fluctuación formales. El informe 2003 constata que si el tipo de cambio efectivo del tolar se apreció un 2,7% en términos reales en el 2002, se depreció un 2,9% en términos nominales, lo que refuerza las tensiones inflacionistas.

El saldo de la balanza por cuenta corriente siguió siendo ligeramente excedentario en 1997, como en años anteriores. La balanza por cuenta corriente indicaba un pequeño déficit al final de 1998 y ha aumentado para alcanzar un 2,9% del PIB en 1999. A continuación disminuyó ligeramente, a pesar de la evolución desfavorable del comercio en el 2000 para quedarse en el 3,3% del PIB en el 2000. El informe 2002 constata una reducción significativa, acercando la balanza por cuenta corriente al punto de equilibrio. El informe 2003 constata que el alza de las exportaciones y la mejora de los condiciones de cambio contribuyeron a la muy clara recuperación de las balanzas comercial y corriente. El excedente de la balanza corriente creció fuertemente en el 2002, alcanzando el 1,7% del PIB, su nivel más elevado desde 1994. Los flujos de inversiones directas extranjeras también alcanzaron niveles nunca vistos.

Por lo que se refiere a las reformas estructurales, el informe de 1998 constata que la privatización de las empresas colectivizadas casi está terminada. Eslovenia puede ser considerada como una economía de mercado viable y dispone de una estabilidad macroeconómica satisfactoria. La reestructuración de las empresas progresa regularmente. Aunque Eslovenia haya realizado progresos importantes en la privatización desde la independencia, el porcentaje del sector privado en la producción (alrededor del 50-55%) sigue siendo aún relativamente bajo. La reforma de las pensiones comenzó, con la adopción en diciembre de 1999 de una nueva ley sobre pensiones de jubilación e incapacidad, que entró en vigor el 1 de enero del 2000. Las PYME desempeñan un papel importante en la economía puesto que representaban el 99,7% de las empresas en 1998. En su informe 2002 la Comisión tiene en cuenta que el Estado sigue siendo muy influyente en la economía, incluso si está retirándose progresivamente. El sistema bancario es generalmente sano, pero poco desarrollado y protegido. La continuación del proceso de reforma actual debería permitir a Eslovenia hacer frente a las presiones competitivas y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión. El informe 2003 constata que le proceso de reestructuración prosiguió conformemente a la trayectoria de reforma, pero a un ritmo más lento y con resultados desiguales según los sectores. Con el fin de reforzar la competitividad de la economía, la Comisión invita al Gobierno a acelerar las reformas estructurales, en particular para finalizar la liquidación del Fondo de Desarrollo esloveno y para avanzar en la privatización del sector financiero.

En lo relativo a la independencia del Banco central, el informe de 1998 constataba que aunque el Banco gozaba de una amplia autonomía, la legislación no era compatible con las normas del acervo. La ley bancaria preveía la posibilidad de que el Banco central concediera al Estado préstamos a corto plazo, aunque no se utilizó nunca esta disposición. El Banco de Eslovenia no era independiente dado que debía consultar el Parlamento sobre su plan financiero y el estado anual de sus cuentas. Una enmienda a la ley sobre el Banco central que tenía en cuenta estas cuestiones se presentó al Parlamento en julio del 2000. El acceso privilegiado de las autoridades públicas a las autoridades financieras se suprimió en parte. El informe 2002 tiene en cuenta que la nueva ley adoptada garantiza la conformidad con el acervo por lo que se refiere a la independencia del Banco y la prohibición de financiación directa del sector público. Por lo que se refiere al acceso privilegiado del sector público a los establecimientos financieros, se modificaron las disposiciones incompatibles con el acervo. El informe 2003 subraya que la adecuación al acervo es completa.

En materia de las negociaciones, Eslovenia aceptó las disposiciones del acervo de la UEM y se ajustó íntegramente. Las estructuras administrativas necesarias para la aplicación y ejecución del acervo ya existen. El país participará en la UEM a partir de su adhesión, con el estatuto de país beneficiario de una derogación con arreglo al artículo 122 del Tratado CE. Las negociaciones relativas al presente capítulo concluyeron en diciembre del 2002. El Gobierno no solicitó disposiciones transitorias. Generalmente Eslovenia respeta los compromisos que asumió en las negociaciones de adhesión en este ámbito.

Última modificación: 19.03.2004