Acuerdo aduanero con Japón

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2008/202/CE: celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

PUNTOS CLAVE

Cooperación aduanera

Asistencia administrativa mutua

Existen dos tipos de asistencia entre las autoridades para intervenir en caso de operaciones aduaneras contrarias a la legislación:

Aspectos formales y excepciones a la obligación de asistencia

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2008.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Autoridad aduanera: en el caso de Japón, el Ministerio de Finanzas y, en el caso de la UE, los servicios competentes de la Comisión Europea y las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE.
Autoridad requerida: la autoridad aduanera de una de las Partes contratantes que recibe la solicitud de asistencia con arreglo al presente Acuerdo.
Autoridad requiriente: la autoridad aduanera de una de las Partes contratantes que formula la solicitud de asistencia con arreglo al presente Acuerdo.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2008/202/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 62 de 6.3.2008, p. 23)

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 62 de 6.3.2008, pp. 24-29)

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2011/197/UE de la Comisión, de 29 de marzo de 2011, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la adecuación del grado de protección que ofrece Japón en lo que atañe a los datos personales transferidos desde la Unión Europea en el supuesto específico de transferencia efectuada por la Comisión Europea a las autoridades aduaneras japonesas con arreglo a la Decisión n.o 1/2010 del Comité mixto de cooperación aduanera, en virtud del artículo 21 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera sobre el reconocimiento mutuo de los regímenes de operador económico autorizado en la Unión Europea y en Japón a los fines únicos y específicos de esa Decisión n.o 1/2010 del Comité mixto de cooperación aduanera (DO L 85 de 31.3.2011, pp. 8-9)

2010/637/UE: Decisión n.o 1/2010 del Comité Mixto de Cooperación Aduanera, de 24 de junio de 2010, en virtud del artículo 21 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera sobre el reconocimiento mutuo de los regímenes de operador económico autorizado en la Unión Europea y en Japón (DO L 279 de 23.10.2010, pp. 71-73)

última actualización 08.01.2019