Acuerdo entre la UE y la Corte Penal Internacional (CPI)

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2006/313/PESC relativa a la celebración del Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia

Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia

Decisión 2011/168/PESC relativa a la Corte Penal Internacional

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y DE ESTE ACUERDO?

PUNTOS CLAVE

El Consejo de la UE y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se encargan de coordinar las medidas adoptadas por la UE y los países de la UE en lo referente a la aplicación de los artículos 2 a 5 de la Decisión 2011/168/PESC, en particular sobre los tres asuntos siguientes:

Impulsar el apoyo universal

Garantizar la independencia de la CPI

Con el fin de garantizar la independencia de la CPI, la UE y los países de la UE:

Apoyar el funcionamiento efectivo

Plan de Acción

El Plan de Acción para el seguimiento de la Decisión 2011/168/PESC se centra en:

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2006.

ANTECEDENTES

La CPI es la primera y única Corte Penal Internacional permanente del mundo y tiene su sede en La Haya, Países Bajos. La CPI investiga y, en los casos justificados, juzga a las personas acusadas de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional: el genocidio*, los crímenes de guerra*, los crímenes contra la humanidad* y el crimen de agresión.*. Se establece y rige por el Estatuto de Roma, que entró en vigor el 1 de julio de 2002 y que ha sido ratificado por todos los países de la UE.

TÉRMINOS CLAVE

Complementariedad: en este contexto, es el principio por el cual la CPI se concibe como un tribunal de última instancia, es decir que únicamente deberá investigar y enjuiciar cuando los tribunales nacionales hayan fracasado.
Genocidio: todo acto cometido con la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Crímenes de guerra: todo acto cometido en los conflictos armados que viola la ley y las costumbres aplicables (por ejemplo, los Convenios de Ginebra). Algunos ejemplos son el maltrato de los prisioneros de guerra, la ejecución de rehenes o la destrucción deliberada de ciudades, pueblos o aldeas.
Crímenes contra la humanidad: todo acto cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil que tenga conocimiento del ataque.
Crimen de agresión: la planificación, preparación, iniciación o ejecución, por una persona en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, de un acto de agresión que, por sus características, gravedad y alcance, constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión del Consejo 2006/313/PESC, de 10 de abril de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia (DO L 115, 28.4.2006, p. 49).

Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia (DO L 115, 28.4.2006, pp. 50-56).

Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (DO L 76, 22.3.2011, pp. 56-58).

última actualización 15.05.2020