Extrastat: estadísticas relativas al comercio con países de fuera de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 471/2009: estadísticas relativas al comercio exterior con países de fuera de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establecer disposiciones armonizadas referentes a la producción de estadísticas relativas al comercio de mercancías entre la Unión Europea (UE) y países de fuera de la UE.

Deroga el Reglamento (CE) n.o 1172/95.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Las estadísticas de comercio se refieren a las importaciones y exportaciones de mercancías*. De conformidad con el Código Aduanero de la UE, el presente Reglamento establece lo siguiente:

Determinados tipos de mercancías o de movimientos de mercancías (como determinados equipos industriales, las aeronaves, el material militar, los residuos o incluso la electricidad o el gas) son objeto de normas específicas.

Origen de los datos

La declaración en aduana* de las mercancías importadas o exportadas se considera la principal fuente de registro de datos estadísticos.

Sin embargo, los países de la UE son libres de utilizar otras fuentes de datos para realizar sus estadísticas nacionales.

Datos estadísticos

Para cada período de referencia mensual, los países de la UE producen estadísticas relativas al comercio exterior de mercancías. Dichas estadísticas se expresan en valor y cantidad, principalmente en función de lo siguiente:

Todos los años, los países de la UE compilan estadísticas sobre el comercio exterior de mercancías y las características de las empresas, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 177/2008, en función de lo siguiente:

Las estadísticas se elaboran a partir de datos relativos a las características de las empresas y de datos sobre las importaciones y las exportaciones.

Cada dos años, los países de la UE elaboran estadísticas sobre el comercio de mercancías importadas o exportadas desglosadas por divisa de facturación. Dichas estadísticas se compilan utilizando una muestra representativa de registros de importaciones y exportaciones, procedentes de las declaraciones en aduana. Si la información relativa a la divisa de facturación para las exportaciones no figura en la declaración en aduana, deben realizarse las encuestas pertinentes para recoger los datos requeridos.

Los países de la UE pueden compilar estadísticas adicionales con fines nacionales cuando los datos correspondientes consten en la declaración en aduana.

Intercambio de datos

Los datos relativos a los registros de exportaciones e importaciones declaradas ante las autoridades aduaneras deben transmitirse, en el plazo de un mes, a las autoridades estadísticas nacionales. En efecto, estos registros deben contener unos datos estadísticos mínimos.

Transmisión de estadísticas de comercio exterior a la Comisión Europea (Eurostat)

Las estadísticas mensuales de comercio exterior deben transmitirse a Eurostat en el plazo de cuarenta días a partir del fin de cada mes de referencia. Una vez revisadas las estadísticas, la actualización de estas debe enviarse a Eurostat.

Evaluación de la calidad

Las estadísticas transmitidas a Eurostat deben ser precisas, actuales, pertinentes, claras y accesibles para los usuarios.

Los países de la UE deben proporcionar a Eurostat un informe sobre la calidad de las estadísticas transmitidas para que Eurostat evalúe su calidad.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2010.

ANTECEDENTES

El presente Reglamento se inscribe en la voluntad de hacer más transparente el sistema estadístico de la UE.

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Mercancías: todos los bienes muebles, incluida la electricidad.
Territorio estadístico de la UE: el territorio aduanero de la UE, tal y como se define en el Código Aduanero, más la isla de Heligoland, situada en el territorio de la República Federal de Alemania.
Declaración en aduana: la declaración en aduana, tal y como se define en el Código Aduanero de la UE.
NACE: el acrónimo proviene del francés Nomenclature statistique des activités économiques dans la Communauté européenne (nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea). Se han elaborado diferentes versiones desde 1970.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1172/95 del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, pp. 23-29)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 471/2009 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (Refundición) (DO L 269 de 10.10.2013, pp. 1-101)

Véase la versión consolidada.

última actualización 16.07.2018