Acuerdo Internacional del Café de 2007
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Acuerdo Internacional del Café de 2007
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN Y ESTE ACUERDO?
El Acuerdo tiene por objeto fomentar el desarrollo sostenible del sector cafetero internacional en términos económicos, sociales y ambientales.
La Decisión adopta el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea (actualmente la Unión Europea o UE).
PUNTOS CLAVE
La UE es miembro de la Organización Internacional del Café (OIC) en calidad de institución internacional, junto con treinta y uno países importadores y cuarenta y cinco exportadores. El objeto del Acuerdo Internacional del Café de 2007, celebrado por los setenta y siete miembros de la OIC, es fortalecer y promover el desarrollo sostenible del sector mundial del café, a través de las siguientes medidas:
En este sentido, el Acuerdo estipula en especial que los signatarios se esfuercen en reducir los obstáculos arancelarios y reglamentarios del consumo de café, como los aranceles preferenciales, los monopolios estatales y las subvenciones. Asimismo, prestarán la debida atención a la gestión sostenible de los recursos del café, teniendo presentes los principios y objetivos de desarrollo sostenible que figuran en el Programa 21 (un plan de acción de las Naciones Unidas relativo al desarrollo sostenible adoptado en la Cumbre de la Tierra de 1992, que se reemplazó por la Agenda 2030 en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2015), y a la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo de la población que se dedica al sector cafetero.
El Acuerdo contempla, asimismo, que los países exportadores empleen el sistema de certificado de origen establecido por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con el fin de facilitar la recopilación de información estadística del comercio internacional cafetero y proporcionar a la CCI toda información que esta considere necesaria en relación a la producción, a las importaciones y exportaciones, al consumo y a los precios.
Las cuestiones regidas por el Acuerdo son competencia exclusiva de la UE con arreglo a la política comercial común.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?
La Decisión está en vigor desde el 16 de junio de 2008. El Acuerdo está en vigor desde el 2 de febrero de 2011.
ANTECEDENTES
El Acuerdo Internacional del Café de 2007 es el séptimo acuerdo de este tipo celebrado desde 1962 entre los miembros de la Organización Internacional del Café. El anterior data de 2001. El Acuerdo permanecerá en vigor durante un periodo de diez años, salvo que se prorrogue o rescinda antes de su finalización.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Decisión 2008/579/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo Internacional del Café de 2007 (DO L 186 de 15.7.2008, p. 12)
Acuerdo Internacional del Café de 2007 (DO L 186 de 15.7.2008, pp. 13-29)
última actualización 08.10.2018