Recipientes a presión simples

La presente Directiva tiene por objeto dirigir la producción y la puesta a la venta de los recipientes a presión simples. Los recipientes que cumplen las exigencias de seguridad así establecidas pueden circular libremente en el mercado interior de la Unión Europea (UE).

ACTO

Directiva 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a los recipientes a presión.

SÍNTESIS

Los recipientes a presión simples no deben comprometer la seguridad de las personas, de los animales domésticos ni de los bienes, cuando se instalen, mantengan y utilicen de forma conveniente. De este modo, no pueden comercializarse ni ponerse en servicio de la Unión Europea (UE) si presentan riesgos de fuga o de explosión.

Los recipientes a presión simples fabricados en serie son recipientes soldados:

hechos bien de acero de calidad no aleado, bien de aluminio no aleado o de aleaciones de aluminio sin templar;

sometidos a una presión interna relativa superior a 0,5 bar;

destinados a contener aire o nitrógeno;

no destinados a estar sometidos a llamas

La Directiva no se aplicará a:

los aparatos concebidos para uso nuclear;

los aparatos concebidos para el equipamiento o para la propulsión de buques o aeronaves;

los extintores de incendios.

Requisitos básicos de seguridad

Los organismos europeos de normalización establecen normas europeas armonizadas, conforme a los requisitos de seguridad previstos en el anexo I de la presente Directiva. Estos requisitos de seguridad se refieren, principalmente, a los materiales que deben emplearse, a las normas que deben respetarse durante la concepción de los recipientes, los procesos de fabricación y la puesta en servicio de los productos.

En caso de que la Comisión o un país de la UE consideren que las normas establecidas no cumplen los requisitos de seguridad, podrán recurrir al Comité de normas y reglamentaciones técnicas.

Procedimientos de certificación

Previamente a la construcción, el fabricante deberá pedir a un organismo de control autorizado en el ámbito nacional que evalúe la conformidad de su producto con los requisitos de seguridad.

Marcado «CE»

Los productos conformes con los requisitos básicos de comercialización y de puesta en el mercado dispondrán del marcado«CE». Este marcado deberá estar visible, legible e indeleble, y deberá ir acompañado de una serie de indicaciones establecidas en el anexo II de la Directiva.

No obstante, si un producto provisto del marcado CE entraña algún riesgo, las autoridades de cualquier país de la UE podrán retirarlo del mercado. El país que adopte estas disposiciones deberá informar de ello a la Comisión, quien a su vez informará al resto de países de la UE.

Derogación

La Directiva 2009/105/CE queda derogada por la Directiva 2014/29/UE con efectos a partir del 20 de abril de 2016.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2009/105/CE

28.10.2009

-

DO L 264 de 8.10.2009

ACTO CONEXO

Directiva 2014/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples (Diario Oficial L 96 de 29 de marzo de 2014, p. 45-78).

Última modificación: 03.03.2015