Grupo consultivo para los consumidores de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión de la Comisión 2009/705/CE: Grupo Consultivo Europeo de los Consumidores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

El grupo podrá ser consultado en relación con cualquier cuestión sobre los intereses de los consumidores a escala de la UE. Este emitirá dictámenes y asesorará a la Comisión Europea. También actuará como plataforma para el intercambio de datos entre las organizaciones representadas e informará de las actividades de la UE a las organizaciones nacionales.

Composición

El grupo estará integrado por:

Existen dos miembros asociados (Eurocoop y Coface) y dos observadores (Islandia y Noruega).

Las organizaciones de consumidores de ámbito europeo deberán cumplir varios criterios. Tendrán que ser organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro e independientes de todo tipo de conflicto de intereses, ya sean industriales, comerciales o económicos.

Además deberán:

O bien:

Nombramiento y mandato de los miembros

Funcionamiento

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

Está en vigor desde el 14 de septiembre de 2009.

ANTECEDENTES

La UE garantiza un alto grado de protección de los consumidores, requisito que tiene en cuenta a la hora de preparar sus políticas y acciones. Antes de elaborar cualquier plan que pueda afectar a los consumidores, la Comisión consulta a las organizaciones de consumidores representadas en el grupo consultivo. Desde 1973, la Comisión ha recibido la asistencia de un grupo consultivo de los consumidores creado por medio de decisiones consecutivas, la última de ellas es la Decisión 2009/705/CE.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2009/705/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2009, por la que se crea un Grupo consultivo europeo de los consumidores (DO L 244 de 16.9.2009, pp. 21-24)

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, por la que se designan los miembros del Grupo Consultivo Europeo de los Consumidores y sus suplentes (C/2016/5417) (DO C 306 de 23.8.2016, pp. 4-5)

última actualización 04.11.2016