Disposiciones de la Unión Europea sobre las aguas minerales naturales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2009/54/CE: explotación y comercialización de aguas minerales naturales

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva armoniza las condiciones de comercialización de las aguas minerales naturales en la Unión Europea (UE) y garantiza que estas sean seguras para el consumo humano.

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 16 de julio de 2009.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase la página «Aguas minerales naturales y agua de manantial» en el sitio web de la Comisión Europea.

TÉRMINOS CLAVE

* agua mineral natural con gas carbónico añadido: agua a la que se ha añadido anhídrido carbónico (CO2) no proveniente de la capa freática o del yacimiento de donde provenga el agua.

* agua mineral naturalmente gaseosa: agua cuyo contenido en CO2 natural una vez decantada, en su caso, y embotellada, sea igual al que tuviese al brotar del manantial, incluida la eventual reintegración de una cantidad de gas de CO2 proveniente de la misma capa freática o del mismo yacimiento equivalente a la liberada en el transcurso de dichas operaciones.

ACTO

Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (versión refundida) (DO L 164 de 26.6.2009, pp. 45-58)

última actualización 12.04.2016