Contratos de crédito al consumo (hasta 2026)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

La Directiva no se aplica a contratos de crédito:

La publicidad del crédito que contenga aspectos relacionados con su coste (por ejemplo, el tipo de interés) debe ofrecer cierta información básica de acuerdo con un ejemplo representativo, que contenga, entre otros, los siguientes elementos:

Fase precontractual

Durante la fase precontractual, el prestamista debe facilitar información comprensible sobre las características esenciales del crédito con la debida antelación antes de la formalización del contrato. Esto incluye, entre otras cosas:

Los consumidores deberán recibir información en un formato normalizado.

El Reglamento (UE) 2016/1011 modifica la Directiva 2008/48/CE y exige que, durante la fase precontractual del contrato de crédito al consumo, cuando dicho contrato de crédito esté sujeto a un índice de referencia, el prestamista indique el nombre del índice de referencia, del administrador de este y de las posibles implicaciones para el consumidor.

Contrato de crédito

El contrato de crédito también debe contener información similar en un formato equivalente al proporcionado durante la fase precontractual.

Los prestamistas deben:

Los consumidores:

Derogación

La Directiva fue derogada por la Directiva (UE) 2023/2225 a partir del 20 de noviembre de 2026. Los objetivos generales de la nueva Directiva son reducir cualquier desventaja para el consumidor que toma créditos en un mercado cambiante y facilitar la concesión transfronteriza de créditos al consumo y la competitividad del mercado interior, en consonancia con el objetivo original de la Directiva.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 11 de junio de 2010. Estas normas deberán entrar en vigor a partir de la misma fecha.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de 22.5.2008, pp. 66-92).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2008/48/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE (DO L 2023/2225 de 30.10.2023).

Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (DO L 438 de 8.12.2021, pp. 1-37).

Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de 28.2.2014, pp. 34-85).

Véase la versión consolidada.

última actualización 03.11.2023