Ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión

La Comisión ha adoptado una nueva comunicación sobre las ayudas estatales para la financiación de los servicios públicos de radiodifusión. En ella se establece un marco claro para el desarrollo de este tipo de servicios y se mejora la seguridad jurídica de la inversión de los medios públicos y privados. Entre las principales modificaciones con respecto a la comunicación de 2001 se incluye una mayor atención a la responsabilidad y el control efectivo a escala nacional.

ACTO

Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión [Diario Oficial C 257 de 27.10.2009].

SÍNTESIS

Desde que la Comisión publicara su Comunicación de 2001 sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión, se han producido cambios tecnológicos que han modificado de manera considerable los mercados audiovisuales y de radiodifusión, incluido un aumento de la competencia por parte de nuevos actores y la disponibilidad de nuevos servicios de medios de comunicación. Para poder competir, los organismos de radiodifusión públicos y privados han tenido que diversificar sus actividades, cambiando a nuevas plataformas de distribución y ampliando su oferta de servicios. Esta diversificación de las actividades con financiación estatal de los servicios de radiodifusión públicos ha dado lugar a una serie de quejas por parte de otros actores del mercado. También se han producido importante avances legales desde la Comunicación de 2001, como la introducción de la Directiva «Servicios de comunicación audiovisual», que amplía el ámbito de aplicación de la normativa audiovisual de la Unión Europea (EU) a los servicios de medios de comunicación emergentes. Todos estos avances tecnológicos, jurídicos y del mercado han hecho necesaria una actualización de la Comunicación de 2001 en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión.

La evaluación de las ayudas estatales en la UE se basa en los Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antiguos Artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE)). De acuerdo con el Artículo 107 del TFUE, la ayuda estatal incluye estas condiciones:

El Artículo 106(2) del TFUE (antiguo Artículo 86(2) TCE) establece una excepción a la prohibición para las ayudas estatales a empresas que llevan a cabo un servicio de interés económico general. Para acogerse a esta excepción, deben darse estas condiciones:

En el caso de la radiodifusión pública, este planteamiento debe adaptarse al Protocolo de Ámsterdam, que:

La evaluación de las ayudas estatales por parte de la Comisión requiere transparencia. Esta consta de una definición precisa de la función de servicio público. La empresa que preste este servicio debe haber sido encargada explícitamente de su suministro. La compensación por servicio público no puede superar el coste neto de este. Los Estados miembros deben garantizar la supervisión regular del uso de la financiación pública y la ejecución del mandato de servicio público.

En relación con la diversificación de los servicios públicos de radiodifusión, la Comisión considera que los organismos de radiodifusión públicos deben poder aprovechar las oportunidades que ofrecen la digitalización y los servicios en Internet para beneficiar a la sociedad con una oferta de servicios en todas las plataformas, siempre que esto no afecte a la competencia o tenga efectos desproporcionados sobre el mercado. No obstante, los Estados miembros deben considerar si los nuevos servicios audiovisuales importantes previstos por los organismos de radiodifusión públicos cumplen las condiciones del Protocolo de Ámsterdam en la medida en que satisfacen las necesidades democráticas, sociales y culturales de la sociedad y no producen efectos desproporcionados sobre las condiciones del mercado y la competencia. Los Estados miembros deben determinar qué se clasifica como un nuevo servicio importante.

La rápida evolución de los mercados de radiodifusión ha obligado a sus actores a recurrir a nuevas fuentes de financiación, como la publicidad en línea o la prestación de servicios remunerados. Aunque los servicios públicos de radiodifusión han sido tradicionalmente gratuitos, la Comisión considera que un elemento directo de remuneración en estos servicios no significa necesariamente que no formen parte de la misión de servicio público. Según la comunicación, esto será así siempre que el elemento de pago no ponga en entredicho el beneficio para la sociedad que distingue a los servicios públicos de las actividades meramente comerciales.

Última modificación: 15.07.2011