Exención para los acuerdos de investigación y desarrollo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1217/2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Condiciones de exención

Umbral de cuota de mercado y duración de la exención

Restricciones especialmente graves

Restricciones excluidas

Directrices de la Comisión Europea

En 2011, la Comisión Europea adoptó las Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del TFUE a los acuerdos de cooperación horizontal*, los cuales incluyen acuerdos de I+D (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Entró en vigor el 1 de enero de 2011 y expira el 30 de junio de 2023.

ANTECEDENTES

En 2019, la Comisión se embarcó en una evaluación para examinar si dejar que los reglamentos de la UE que tratan de los acuerdos horizontales caduquen cuando expiren en diciembre de 2022, o si prorrogarlos o modificarlos (y las directrices sobre cómo interpretarlos). Los resultados de esta evaluación se publicaron en julio de 2021 (véase el comunicado de prensa). La evaluación concluyó que sería necesario abordar algunas cuestiones para mejorar la seguridad jurídica. La Comisión pondrá en marcha la fase de evaluación de impacto de la revisión para estudiar los problemas detectados durante la evaluación con el fin de disponer de normas revisadas a más tardar el 31 de diciembre de 2022, fecha en que expiran las normas actuales.

TÉRMINOS CLAVE

Acuerdos de investigación y desarrollo (I+D). Un acuerdo suscrito por dos o más partes que se refiera a las condiciones en las que estas persigan:
Acuerdos horizontales. Acuerdos celebrados entre dos o más empresas que operan al mismo nivel en el mercado. En la mayoría de los casos, la cooperación horizontal se refiere a la cooperación entre competidores reales o potenciales en ámbitos como la I+D, la producción, las compras, la comercialización o la normalización. También puede implicar el intercambio de información, ya sea como acuerdo autónomo o en el contexto de otro tipo de acuerdo de cooperación horizontal.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1217/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (DO L 335 de 18.12.2010, pp. 36–42).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1217/2010 de la Comisión se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1 — Normas sobre competencia. Sección primera — Disposiciones aplicables a las empresas — Artículo 101 (antiguo artículo 81 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).

Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal (DO C 11 de 14.1.2011, pp. 1-72).

Reglamento (CEE) n.o 2821/71 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas (DO L 285 de 29.12.1971, pp. 46–48).

Véase la versión consolidada.

última actualización 16.01.2023