Directrices relativas a las restricciones verticales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a las restricciones verticales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTRICES?

PUNTOS CLAVE

Artículo 101 del TFUE

El objetivo principal del artículo 101 es garantizar que las empresas no utilicen los acuerdos —incluidos los acuerdos verticales— para restringir la competencia en detrimento del consumidor.

Acuerdos verticales que, por norma general, quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 101

De conformidad con las Directrices, los siguientes tipos de acuerdos verticales quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 101:

Aplicación del REC

Retirada de la exención por categorías e inaplicabilidad del REC

Definición del mercado y cálculo de la cuota de mercado

La Comunicación de la Comisión sobre la definición del mercado de referencia a efectos de la normativa de competencia sirve de guía en relación con las normas, criterios y elementos de prueba que la Comisión emplea al plantearse las cuestiones relativas a la definición del mercado.

Una sección de las Directrices está dedicada a:

Orientaciones para la evaluación de casos individuales

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Acuerdo de agencia: un agente es una empresa o persona con potestad para negociar o suscribir contratos por cuenta de otra persona (el principal), ya sea en nombre del propio agente o en nombre del principal, para: i) la compra de bienes o servicios por parte del principal o ii) la venta de bienes o servicios suministrados por el principal.
Acuerdo de subcontratación: un acuerdo por el que un contratista proporciona tecnología y equipos a un subcontratista que, a su vez, se compromete a producir con ello ciertos productos (exclusivamente) para el contratista.
Exclusión: excluir a los rivales del acceso al mercado, por ejemplo, adquiriendo las fuentes de materias primas o celebrando contratos a largo plazo con proveedores para la compra de insumos, con lo que se elevan las barreras de entrada al mercado en cuestión.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión – Directrices relativas a las restricciones verticales [SEC(2010) 411 final de 10.5.2010].

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 101 (antiguo artículo 81 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).

Comunicación de la Comisión — Comunicación relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible en el sentido del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Comunicación de minimis) (DO C 291 de 30.8.2014, pp. 1-4).

Reglamento (UE) n.o 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 102 de 23.4.2010, pp. 1-7).

Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (DO C 372 de 9.12.1997, pp. 5-13).

última actualización 28.03.2019