Antigua República Yugoslava de Macedonia – Competencia

Los países candidatos entablan negociaciones con la Unión Europea (UE) para prepararse para la adhesión. El objetivo de dichas negociaciones es la adopción y la aplicación de la legislación europea (acervo), en concreto, las prioridades identificadas de forma conjunta por la Comisión y los países candidatos en el análisis del acervo político y legislativo de la UE. La Comisión examina anualmente los avances realizados por los candidatos para evaluar los esfuerzos que todavía hay que realizar antes de la adhesión. Este seguimiento es objeto de informes anuales presentados al Consejo y al Parlamento Europeo.

ACTO

Informe de la Comisión – [COM(2011) 666 final – SEC(2011) 1203 – No publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Antigua República Yugoslava de Macedonia recibió el estatuto de país candidato a la Unión Europea (UE) en 2005. La asociación para la adhesión, aprobada por el Consejo en 2008, respalda los preparativos del país para su futura incorporación a la Unión y la adecuación de su legislación al acervo comunitario. En 2008, aún no se habían iniciado las negociaciones de adhesión porque todavía debían realizarse algunos avances en relación con los objetivos y condiciones que se definen en el marco de la asociación.

El informe de 2011 destacaba importantes avances en materia de competencia. Sin embargo, todavía deben hacerse mejoras en algunos sectores, como los acuerdos, los abusos de posición dominante o las concentraciones.

ACERVO DE LA UNIÓN EUROPEA (en los términos de la Comisión)

El acervo en materia de competencia abarca las políticas relativas a los acuerdos restrictivos y al control de las ayudas estatales. Dicho acervo consiste en un conjunto de normas y procedimientos encaminados a luchar contra comportamientos de las empresas contrarios a la competencia (acuerdos restrictivos y abuso de posición dominante), a controlar las concentraciones de empresas y a impedir que las autoridades públicas concedan ayudas estatales que falseen la competencia en el mercado interior. Por regla general, las normas de competencia son directamente aplicables en el conjunto de la Unión y los Estados miembros deben cooperar plenamente con la Comisión para hacerlas cumplir.

EVALUACIÓN (en los términos de la Comisión)

Se ha avanzado un poco en el ámbito de la competencia. El registro de ejecución ha mejorado cuantitativamente en el campo de las fusiones y la ayuda estatal, pero sigue siendo escaso en el campo de los cárteles. La calidad de las decisiones en el ámbito de la ayuda estatal debe seguir mejorándose. La Comisión para la Protección de la Competencia carece de recursos presupuestarios adecuados y de personal en el ámbito antitrust y de las fusiones.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión [COM(2010) 660 final – SEC(2010) 1326 - no publicado en el Diario Oficial]. En su informe de 2010, la Comisión constataba que las reformas en el ámbito de los acuerdos y las fusiones eran insuficientes. Sin embargo, se habían realizado avances para adaptar la legislación relativa a las ayudas estatales. La Comisión para la protección de competencia todavía debía reforzar los recursos de personal encargado del cumplimiento de las normas de competencia.

Informe de la Comisión [COM(2009) 533 final – SEC(2009) 1333 – no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2008) 674 final - SEC (2008) 2699 final - no publicado en el Diario Oficial].

El informe de noviembre de 2008 destacaba importantes avances en la alineación de la legislación antitrust, así como en las concentraciones y las ayudas estatales. No obstante, el informe señalaba puntos débiles en la Comisión de Defensa de la Competencia, que carecía de suficiente personal cualificado y de financiación.

See also

Última modificación: 20.12.2011