Reforzamiento de las normas que regulan el trabajo marítimo

La Comisión Europea desea consultar a los interlocutores sociales acerca del modo de integrar en el Derecho comunitario las disposiciones pertinentes del Convenio sobre el trabajo marítimo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre las normas que regulan el trabajo marítimo, adoptado en febrero de 2006.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 15 de junio de 2006, con arreglo al artículo 138, apartado 2, del Tratado CE, sobre el reforzamiento de las normas que regulan el trabajo marítimo [COM (2006) 287 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comisión Europea ha prestado todo su apoyo a la elaboración del Convenio de la OIT sobre las normas que regulan el trabajo marítimo. La Comisión considera que es indispensable aplicar dicho Convenio, tanto a nivel comunitario como nacional.

El artículo 138, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea precisa que la Comisión, antes de presentar propuestas en el ámbito de la política social, consultará a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción comunitaria.

Ámbito de aplicación del Convenio

El Convenio reúne un conjunto de disposiciones cuyo objeto es garantizar unas condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo de los buques de arqueo bruto igual o superior a 500, que efectúen viajes internacionales o trayectos entre puertos extranjeros. Las disposiciones del Convenio abordan los temas siguientes:

Aportaciones del Convenio

El primer objetivo del Convenio de la OIT es consolidar en un solo texto con gran valor jurídico y político los convenios y recomendaciones en materia de trabajo marítimo adoptados por la OIT desde 1919. El Convenio recurre a mecanismos innovadores para que el texto cobre plena eficacia.

El segundo objetivo de este Convenio es afrontar la globalización y garantizar unas condiciones de competencia más justas. El Convenio contribuye a estabilizar el sector del transporte marítimo, que se ve confrontado a una fuerte competencia mundial, y a normalizar el estatus de marino en el contexto de la globalización, ya que, como consecuencia de algunos efectos nocivos como el dumping social, la gente de mar y los armadores que cumplen las normas vigentes resultan penalizados.

El último objetivo es reforzar la seguridad marítima y el atractivo de la profesión. Cabe señalar que el 80 % de los accidentes marítimos están relacionados con errores humanos. Por consiguiente, es necesario establecer normas sociales mínimas dentro un marco coherente y reconsiderar la formación, ya que las cualificaciones y las condiciones de trabajo son complementarias.

El papel de la UE

La Comisión, convencida de la pertinencia de la acción destinada a combatir la competencia desleal y a hacer avanzar las normas sociales en todo el mundo, ha prestado su apoyo a los trabajos de preparación del Convenio desde el principio. La Comisión ha desempeñado un papel dinamizador, al aportar valor añadido en las negociaciones y garantizar la compatibilidad entre el texto del Convenio y el Derecho comunitario. Asimismo, ha coordinado las posiciones de los Estados miembros y ha prestado ayuda financiera.

Ahora la Comisión trata de impulsar y acelerar las ratificaciones para que el Convenio entre en vigor rápidamente. El peso de la Unión, con sus veintisiete Estados miembros, permite acelerar el proceso, ya que las condiciones para la entrada en vigor del Convenio se han fijado en treinta Estados que representen, al menos, el 33 % del tonelaje mundial.

Por otro lado, la Comisión se esfuerza por lograr que las normas comunitarias evolucionen y se enriquezcan, tratando de integrar en el Derecho comunitario las disposiciones más pertinentes del Convenio.

Por ello, se invita a los interlocutores sociales, en esta primera fase de consulta, a pronunciarse sobre diversas cuestiones que están vinculadas a la aplicación del Convenio y que son objeto de un estudio de impacto, como:

Además, la Comisión pregunta a los interlocutores sociales si es pertinente reflejar la estructura tripartita comunitaria en el Comité de seguimiento previsto en el Convenio.

Contexto

Una vez aprobado el Convenio, la Comisión Europea considera indispensable movilizar los medios adecuados para su aplicación en los planos comunitario y nacional. La Comisión trata de afirmar los valores e intereses de la UE y de promover normas elevadas en todo el mundo.

ACTOS CONEXOS

Decisión 2007/431/CE del Consejo, de 7 de junio de 2007, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006, de la Organización Internacional del Trabajo [Diario Oficial L 161 de 22.6.2007]. En materia de coordinación de los regímenes de la seguridad social, la Comisión ostenta la competencia exclusiva. No obstante, no puede ratificar un Convenio en nombre de los Estados miembros. La Decisión del Consejo de 7 de junio de 2007 posibilita la ratificación por parte de los Estados miembros de un Convenio que incluye aspectos vinculados a la coordinación de los regímenes de la seguridad social.

Última modificación: 10.01.2008