Profesiones marítimas: reevaluación de la normativa social

La Comisión Europea trata de hacer más atractivo para los trabajadores el sector marítimo europeo sin que su competitividad se vea afectada. Examina la legislación comunitaria actual para identificar las exclusiones o excepciones en relación con los trabajadores del sector marítimo y determinar en qué medida debe llevarse a cabo una acción. La Comisión pone en marcha una primera fase de consulta de los interlocutores sociales para determinar hacia dónde podría orientarse dicha acción comunitaria.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de octubre de 2007, sobre la reevaluación de la normativa social con vistas a más y mejores puestos de trabajo en el sector marítimo en la UE (primera fase de la consulta a los interlocutores sociales a escala comunitaria en virtud del artículo 138, apartado 2, del Tratado) [COM (2007) 591 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En la actualidad, el sector marítimo opera en un contexto de fuerte globalización. Por ello, se ha generado un conjunto importante de convenios y normas internacionales relativos a dicho sector.

La Unión Europea (UE) presta toda su ayuda a los esfuerzos e iniciativas destinados a reforzar las normas internacionales, como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Marítimo de 2006 y sobre el Trabajo en la Pesca de 2007.

La Comisión trata de impulsar la ratificación (autorizada por la Decisión 2007/431/CE del Consejo) y la aplicación de estas normas internacionales para completar las políticas internas y externas de la UE.

Legislación social europea

La normativa social de la UE prevé algunas exclusiones o excepciones en relación con las profesiones marítimas. Pueden darse las cuatro situaciones siguientes:

Por lo que se refiere a las dos últimas categorías, la Comisión propone un análisis más detallado. Concluye que algunas exclusiones podrían no estar totalmente justificadas puesto que no contribuyen a la aplicación de soluciones específicas y mejor adaptadas a la situación concreta de los trabajadores. Cuando existen razones lo suficientemente importantes como para mantener las exclusiones o excepciones actuales, conviene preguntarse si no sería una mejor solución contar con legislación de la UE específica para el sector. Esta solución debería garantizar a las profesiones marítimas el mismo nivel de protección del que gozan los demás trabajadores en el marco de la Directiva general. En este caso, conviene examinar las condiciones legales particulares que aplica cada Estado miembro para velar por que las profesiones marítimas tengan niveles de protección adecuados. Semejante examen es pertinente, en particular, por lo que se refiere a las exclusiones condicionales que obligan a los Estados miembros a establecer normas más específicas o garantías alternativas que garanticen el mismo nivel de protección.

Salud y seguridad

De manera general, en la legislación de la UE los trabajadores del sector marítimo gozan de los mismos niveles de protección en materia de salud y seguridad que los trabajadores de los demás sectores. Por otro lado, directivas específicas del sector completan las directivas generales, como la Directiva relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Esta última se aplica únicamente a los buques de pesca de un tamaño igual o superior a quince metros. Por ello, la Comisión hace hincapié en el desarrollo de herramientas no vinculantes (buenas prácticas) destinadas a mejorar la aplicación de la legislación comunitaria vigente sobre la protección de la salud y la seguridad de los pescadores a bordo de los barcos de pesca pequeños.

Libre circulación de los trabajadores y seguridad social

De acuerdo con la jurisprudencia, las disposiciones del Tratado CE sobre la libre circulación de los trabajadores también se aplican al transporte marítimo. Por otro lado, por lo que se refiere a la coordinación de los sistemas de la seguridad social, la legislación comunitaria prevé que los trabajadores y sus familiares no pierdan la protección de la seguridad social cuando viajan dentro de la Comunidad. Esto mismo se aplica a los trabajadores de los terceros países que residen legalmente en la UE y se encuentran en una situación en la que no todos los elementos se limitan a un solo Estado miembro.

Papel del diálogo social

Los interlocutores sociales han abordado con regularidad asuntos relacionados con la mejora de la seguridad y el bienestar a bordo, y contribuyen a la adopción de una sólida posición europea. En la actualidad están negociando para llegar a un acuerdo europeo sobre la transposición de las disposiciones pertinentes del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la OIT. Algo similar podría plantearse por lo que se refiere al fomento de la aplicación del reciente Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, también de la OIT.

En el marco de la consulta en curso, la Comisión invita a los interlocutores sociales del sector marítimo a pronunciarse acerca de las cuestiones planteadas en la Comunicación.

Contexto

La Comisión, en sus objetivos estratégicos para 2005-2009, ha reclamado una política marítima exhaustiva. La consulta en curso se engloba en el marco del seguimiento del Libro Verde de 2006 sobre el futuro de la política marítima, de donde se deriva la cuestión de la exclusión del sector marítimo de determinadas partes de la legislación europea en materia social y del trabajo.

Última modificación: 21.12.2007