Trabajo no declarado

La Comisión pretende abrir un debate sobre las causas del trabajo no declarado y sobre las posibilidades de lucha contra este fenómeno en el marco de la Estrategia europea de empleo.

ACTO

Comunicación de la Comisión de 7 abril 1998 sobre el trabajo no declarado [COM(98) 219 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El trabajo no declarado afecta a todos los Estados miembros y por ello constituye una de las cuestiones de interés común en materia de empleo.

Por «trabajo no declarado» se entiende «cualquier actividad retribuida que es legal en cuanto a su naturaleza pero que no se declara a las autoridades públicas, si bien deben tenerse en cuenta las diferencias de los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Aplicando esta definición, quedarían excluidas las actividades delictivas y el trabajo cuya declaración no es obligatoria».

Por definición, resulta difícil determinar la importancia del trabajo no declarado. Según las hipótesis, la economía sumergida parece representar entre el 7 y el 16 % del producto interior bruto (PIB) de la Unión Europea, es decir, entre el 7 y el 19 % del volumen total de empleo declarado.

El principal atractivo de la economía no declarada es de naturaleza económica: este tipo de actividad ofrece a los empresarios, trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia aumentar sus ganancias o reducir sus costes evitando los impuestos y las cotizaciones sociales.

El alcance y la amplitud del trabajo no declarado varían según las características institucionales de las economías de los Estados miembros, sobre todo según:

Se han identificado cuatro grandes grupos de trabajadores no declarados:

El trabajo no declarado se detecta sobre todo en los sectores que utilizan mucha mano de obra:

El trabajo no declarado puede tener una incidencia considerable en las finanzas públicas por las pérdidas que implica en términos de ingresos fiscales y de cotizaciones sociales. Esta situación crea un círculo vicioso en la medida en que el Estado aumenta los impuestos para seguir garantizando los servicios públicos, favoreciendo de este modo al trabajo no declarado.

Las incidencias individuales también son importantes. En materia de cobertura social, las implicaciones varían en función de los Estados miembros y de las situaciones individuales. En cualquier caso, resulta evidente que los trabajadores no declarados no tienen subsidio de paro ni seguro de accidentes laborales. Los trabajadores no declarados que oficialmente son personas inactivas se ven privados de todos los beneficios derivados del trabajo con un contrato formal, como la posibilidad de formación, un perfil específico de carrera, aumentos salariales o el sentido de pertenencia a la empresa. Asimismo, estas personas presentarán dificultades para obtener otro tipo de trabajo.

El problema del trabajo no declarado puede interpretarse de dos maneras:

Así pues, es importante reducir las ventajas económicas del trabajo no declarado con el fin de invertir la relación riesgos/beneficios. Para luchar eficazmente contra el trabajo no declarado, hay que establecer una estrategia global definida. Debe crearse un conjunto de medidas inspirado en los dos puntos citados previamente intentando que dichas medidas interactúen y que otras actividades políticas no las contrarresten.

Los Estados miembros han puesto en práctica algunas medidas adaptadas a las diferentes formas afectadas por este fenómeno según su importancia. Algunos Estados miembros han centrado sus iniciativas en el trabajo no declarado que adopta la forma de segundo empleo, mientras que otros Estados han dado preferencia a la forma «más industrializada» del trabajo no declarado. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas iniciativas emprendidas en otros sentidos han tenido efectos secundarios positivos sobre el trabajo no declarado.

Forzosamente, las medidas que se han de poner en práctica no serán las mismas en todos los Estados miembros. La aplicación de varias de las directrices para el empleo en 1998 -como las referidas al desarrollo del espíritu emprendedor y al fomento de la adaptabilidad- ayudará a reducir el trabajo no declarado. Si fuera necesario emprender acciones a escala comunitaria, podría tenerse en cuenta en el contexto de las directrices para el empleo en 1999.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión de mayo de 2004 sobre el trabajo no declarado en una Unión ampliada (EN ) titulado «Análisis del trabajo no declarado: estudio en profundidad de elementos concretos»

El nuevo estudio muestra que el sector donde está más generalizado el trabajo no declarado es la construcción, seguida de la agricultura, la hostelería y la restauración; a continuación vienen los servicios a las personas y la prestación de servicios domésticos. En los nuevos Estados miembros, también se ven afectados los servicios médicos, el sector de las clases particulares, el de las transacciones inmobiliarias y los servicios a las empresas.

Resolución del Consejo sobre la transformación del trabajo no declarado en empleo regular [Diario Oficial C 260 de 29.10.2003]

Esta resolución se propone reforzar la directriz para el empleo n° 9 (2003-2005) recogida en la directriz n° 20 (2005-2008) sobre la transformación del trabajo no declarado en empleo regular en el marco de la estrategia europea para el empleo (EEE). Estas políticas se basan en:

Los Estados miembros deberían evaluar asimismo el alcance del problema del trabajo clandestino y los progresos alcanzados en este campo y elaborar, en su caso, un planteamiento común para combatir el trabajo no declarado. Los interlocutores sociales deberían examinar el trabajo no declarado a nivel sectorial y fomentar a nivel nacional la simplificación del entorno profesional, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas (PYME).

Informe de la Comisión de octubre de 2001 sobre el trabajo no declarado en Europa: hacia un planteamiento integrado para la supresión del trabajo no declarado.

Resolución del Consejo y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 22 de abril de 1999 relativa a un código de conducta en el ámbito de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros en materia de lucha contra el uso indebido de prestaciones de la seguridad social y el fraude en las cotizaciones a nivel transnacional y contra el trabajo no declarado y el trabajo temporal transfronterizo [Diario Oficial C 125 de 6.5.1999].

A fin de luchar contra el trabajo no declarado y el fraude en las prestaciones y cotizaciones de seguridad social, los Estados miembros han decidido desarrollar la cooperación y la asistencia administrativa. Esta cooperación se caracteriza por:

Última modificación: 14.07.2005