Fabricación, presentación y venta de productos del tabaco

Esta Directiva regula la fabricación, la presentación y la venta de productos del tabaco en los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Trata, en particular, la presencia de advertencias en las cajetillas, la prohibición de términos como suave o light, los contenidos máximos de los cigarrillos en nicotina, alquitrán y monóxido de carbono, y la prohibición de tabaco de uso oral.

ACTO

Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

Contexto

La presente Directiva pretende aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a:

Cigarrillos: contenidos máximos

La Directiva impone límites máximos de contenido de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono en los cigarrillos despachados a libre práctica, comercializados o fabricados en los Estados miembros. Estos límites son inferiores a los impuestos por la Directiva 90/239/CEE, relativa al contenido máximo en alquitrán, y se aplicarán a dos sustancias adicionales (nicotina y monóxido de carbono).

Desde el 1 de enero de 2004, los contenidos máximos de los cigarrillos despachados a libre práctica, comercializados o fabricados en los Estados miembros, son los siguientes:

Por lo que se refiere a los métodos de medida, las pruebas se realizan de conformidad con las normas especificadas por laboratorios autorizados designados por los Estados miembros. Las informaciones se comunicarán anualmente a las autoridades competentes en los Estados miembros, quienes las transmitirán a la Comisión Europea.

Los Estados miembros deberán difundir estas informaciones a los consumidores, respetando aquellas que están sujetas a secreto comercial.

Etiquetado

En materia de etiquetado, la presente Directiva establece las disposiciones siguientes:

Lista de ingredientes

Cada año los fabricantes y los importadores deben proporcionar a los Estados miembros una lista de todos los ingredientes, así como las cantidades utilizadas en la fabricación de los productos del tabaco y los datos toxicológicos relativos en particular a los efectos sobre la salud y la adicción. Esta lista deberá acompañarse de una declaración sobre los motivos de su utilización, y habrá de hacerse pública y comunicarse anualmente a la Comisión.

Denominación de los productos

Desde el 30 de septiembre de 2003 está prohibido dar a entender que un producto es menos nocivo que otro (mediante el uso de nombres, signos figurativos, etc.).

Tabaco de uso oral

Los Estados miembros prohibirán la comercialización de tabacos de uso oral sin perjuicio de las disposiciones del artículo 151 del Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, que prevé que pueda seguir comercializándose el tabaco de uso oral en Suecia.

Incidencias sobre el comercio

Dado que la armonización y la aproximación de las normas correspondientes al mercado interior suponen más claridad y seguridad para los operadores del mercado, los efectos económicos globales se consideran positivos.

Aplicación

La Directiva establece períodos transitorios para la aplicación de las disposiciones específicas (relativas a los contenidos máximos, etc.), así como un segundo período transitorio para las disposiciones relativas a la presentación y la venta de los productos. En efecto, los productos no conformes a las disposiciones de la Directiva pueden seguir comercializándose durante un año después del final del plazo de aplicación en los Estados miembros. Para los productos distintos de los cigarrillos, el período transitorio es de dos años.

La Comisión, asistida por un comité, adaptará la Directiva a los progresos técnicos y científicos, y contará también con la asistencia de un grupo de expertos para el control del tabaco, creado en el marco de su comité consultivo para la prevención del cáncer, especialmente para la preparación de un informe de adaptación de la Directiva.

Evaluación

Cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe relativo a la aplicación de la Directiva.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2001/37/CE

18.7.2001

30.9.2002

DO L 194, 18.7.2001

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no596/2009

7.8.2009

-

DO L 188, 18.7.2009

Directiva 2012/9/UE

28.3.2012

28.3.2014

DO L 69, 8.3.2012

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2001/37/CE se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Decisión 2003/641/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2003, sobre el uso de fotografías en color u otras ilustraciones como advertencias sanitarias en los envases de tabaco [Diario Oficial L 226 de 10.9.2003].

El objetivo de esta Decisión es fijar las normas relativas al uso de fotografías en color u otras ilustraciones en envases de tabaco que muestren las consecuencias del hábito de fumar para la salud. Es una continuación a la Directiva 2001/37/CE sobre los productos del tabaco, en la que ya se imponía un aumento del tamaño de las advertencias relativas a la salud impresas en los envases. No obstante, no es obligatoria la utilización de imágenes impactantes además de las advertencias.

Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos del tabaco [Diario Oficial L 152 de 20.6.2003].

El objetivo de esta Directiva es prohibir la publicidad del tabaco en las publicaciones impresas, en las emisiones de radiodifusión y en los servicios de la sociedad de la información en el conjunto de la Unión Europea. A este respecto, prohíbe también el patrocinio de acontecimientos de alcance transfronterizo que promuevan los productos del tabaco.

Recomendación 2003/54/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2002, relativa a la prevención del tabaquismo y a una serie de iniciativas destinadas a mejorar la lucha contra el tabaco [Diario Oficial L 22 de 25.1.2003].

El objetivo de esta Recomendación es controlar la venta de tabaco a niños y adolescentes e informar mejor a la población de los riesgos que entraña el tabaco para la salud, a fin de disuadir de su consumo.

Última modificación: 13.01.2014