Sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y el control de las enfermedades transmisibles

El sistema de alerta precoz y respuesta es un elemento de la red general de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles creado en la Comunidad en 1998. En el acto se dispone que el sistema deberá utilizarse únicamente en caso de que un hecho de alcance comunitario pueda convertirse en una amenaza para la salud pública. Asimismo, se establecen los procedimientos que regulan el funcionamiento del sistema. Las disposiciones del presente Reglamento garantizan la protección de los datos de carácter personal durante las búsquedas de contactos a escala europea.

ACTO

Decisión 2000/57/CE de la Comisión de 22 de diciembre de 1999 relativa al sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles en aplicación de la Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 21 de 26.1.2000] [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

HECHOS QUE DEBEN COMUNICARSE

El sistema de alerta precoz y respuesta (SAPR) de la red comunitaria de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles está reservado a hechos de alcance comunitario que puedan convertirse en una amenaza para la salud pública. Los Estados miembros notificarán este tipo de hechos y después recopilarán e intercambiarán toda la información necesaria en relación con ellos. El ámbito de aplicación del SAPR también comprenderá la notificación y la coordinación de las contramedidas aplicadas o previstas para responder a los acontecimientos que constituyan una amenaza para la salud. Esta coordinación entre Estados miembros se llevará a cabo junto con la Comisión.

Los hechos causados por enfermedades transmisibles y las medidas sanitarias adoptadas para afrontarlas, deberán notificarse simultáneamente al SAPR y a la Organización Mundial de la Salud (OMS) si constituyen una emergencia de importancia internacional en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI).

En el marco de la red de alerta precoz y respuesta, deberán notificarse los hechos que figuran a continuación:

Las autoridades competentes de los Estados miembros recogerán y se intercambiarán toda la información necesaria en relación con tales hechos, y todas las medidas adoptadas o previstas para hacer frente a estos hechos o a la indicación de ellos, por ejemplo recurriendo a la red nacional de vigilancia o a las estructuras de vigilancia epidemiológica de la red.

BÚSQUEDA DE CONTACTOS

Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros adopten medidas para buscar personas que hayan estado expuestas a una fuente de agentes infecciosos, y que hayan desarrollado o puedan desarrollar una enfermedad transmisible de relevancia comunitaria (“búsqueda de contactos”), podría producirse un intercambio de datos de carácter personal en el SAPR. Para intercambiar datos de carácter personal, los Estados miembros implicados en la búsqueda de contactos recurrirán obligatoriamente a un canal de comunicación selectiva. Este ofrecerá las garantías necesarias durante la comunicación de los datos de carácter personal en el marco del SAPR, y solo permitirá que circulen por el sistema datos de carácter personal adecuados, pertinentes y no excesivos. A modo de indicación, se ha establecido una lista de datos personales específica para la búsqueda de contactos. Incluye información relativa:

La legislación europea relativa a la protección de datos personales (Directiva 96/45/CE y Reglamento 45/2001/CE) da fe aquí.

PROCEDIMIENTOS

En la Decisión se establecen procedimientos de información, consulta y cooperación entre los Estados miembros, por una parte, y en contacto con la Comisión, por otra. Estos procedimientos se aplican a tres niveles:

Nivel 1 de activación: intercambio de información

Este nivel 1 se activa cuando la información recogida a nivel nacional sugiere la probabilidad de que se produzca un hecho amenazador para la salud. En tal caso, la Comisión y los Estados miembros de que se trate deben intercambiar rápidamente información. Las autoridades nacionales competentes deben evaluar lo antes posible la información recabada.

Nivel 2 de activación: amenaza en potencia

En los casos de amenaza en potencia para la salud pública, existen procedimientos similares de información, consulta y cooperación. Están previstas fases de verificación/evaluación de la información y de desactivación del sistema.

Nivel 3 de activación: amenaza confirmada

En caso de amenaza confirmada, las autoridades sanitarias de que se trate informarán sin demora a sus homólogos de otros Estados miembros y a la Comisión de la naturaleza y del alcance de la amenaza en potencia. También informarán de las medidas que se propongan adoptar, solas o en cooperación con otros Estados miembros.

Coordinación de las medidas

Las autoridades de salud pública de que se trate informarán sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión sobre los progresos realizados y los resultados de las medidas adoptadas. Estos podrán adoptar medidas ulteriormente a escala comunitaria. La Comisión ayudará a los Estados miembros a coordinar sus actividades dirigidas a afrontar la amenaza para la salud pública y a proteger a la población.

Desactivación

El sistema se desactivará cuando así lo acuerden los Estados miembros afectados, que informarán de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión.

Información a la población y a los profesionales de los sectores afectados

Si se produce uno de los hechos mencionados, los Estados miembros afectados pondrán sin demora a disposición de la población y de los profesionales de los sectores afectados el material informativo adecuado. Asimismo, informarán de las medidas adoptadas.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2000/57/CE

23.12.1999

-

DO L 21 de 26.1.2000

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 351/2008/CE

1.5.2008

-

DO L 117 de 1.5.2008

Decisión 2009/547/CE

-

-

DO L 181 de 14.7.2009

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el funcionamiento del sistema de alerta precoz y respuesta (SAPR) de la red comunitaria de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles durante los años 2006 y 2007 (Decisión 2000/57/CE) (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM(2009) 228 final – no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 20 de marzo de 2007 sobre el funcionamiento del sistema de alerta precoz y respuesta (SAPR) de la red comunitaria de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles durante los años 2004 y 2005 (Decisión 57/2000/CE) [COM(2007) 121 final – no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión de 29 de marzo de 2005 sobre el funcionamiento del sistema de alerta precoz y respuesta de la red comunitaria de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles (Decisión 2000/57/CE) en 2002 y 2003 [COM (2005) 104 final – no publicado en el Diario Oficial].

Decisión nº 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998 por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad.

See also

Última modificación: 10.11.2009