Plan de acción en materia de lucha contra la droga (1995-1999)

1) OBJECTIVO

Establecer las orientaciones generales de la acción futura de la Unión de lucha contra las drogas.

2) ACTO

Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo sobre un plan de la Unión Europea de lucha contra las drogas (1996-2000) [COM (94) 234 final - no publicada en el Diario Oficial].

3) SÍNTESIS

Características

Plan global plurianual (1996-2000) con el que la Unión aplicará una estrategia global de lucha contra las drogas destinada a la reducción de la demanda, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y la actuación con respecto a los países terceros de producción y tránsito.

Este plan supone la continuación de los dos primeros planes europeos, anteriores a la entrada en vigor del TUE, aprobados por los Consejos Europeos de Roma (diciembre 1990) y Edimburgo (diciembre 1992).

La estructura del Plan es la siguiente:

a) Reducción de la demanda

En virtud de lo dispuesto en el artículo 152 (antiguo artículo129) del TUE el objetivo del programa de acción comunitaria relativo a toxicomanía es fomentar y facilitar las actividades destinadas a los grupos de alto riesgo en situaciones particulares, promover la identificación, el desarrollo, la prueba y la utilización de mejores prácticas para garantizar la difusión de la información, fomentar iniciativas en el ámbito de la educación y formación a fin de desarrollar estrategias de prevención, apoyar los trabajos relativos a la detección precoz y al asesoramiento de los consumidores de droga y fomentar la rehabilitación y la reintegración sociales.

b) Lucha contra el tráfico

El nuevo plan propone desarrollar y consolidar el acervo comunitario y aplicar el título VI del TUE. Se han obtenido resultados a escala comunitaria gracias a las acciones realizadas en materia de lucha contra la sustracción de sustancias utilizadas para la fabricación de drogas y de psicotropos gracias a la directiva "blanqueo de capitales". La Comisión preconiza el refuerzo de esta acción mediante la aplicación de instrumentos existentes (desarrollo de las redes de correo electrónico para acelerar el intercambio de informaciones, etc.), mediante el fomento de la cooperación con terceros países tomando como modelo los instrumentos legislativos comunitarios y demás acuerdos internacionales y mediante la evaluación de la aplicación de estas medidas.

El Título VI, relativo a la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, impone a los Estados miembros de la Unión la nueva obligación de cooperar sobre las cuestiones de interés común en el ámbito judicial, policial y aduanero (apartados 7, 8 y 9 del artículo K.1). La actuación de la futura Europol se centrará primeramente en la lucha contra el tráfico de estupefacientes. En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo K.1, relativo a la lucha contra la toxicomanía, la Comisión formula sugerencias para completar las actuaciones actualmente en curso:

c) Acciones internacionales

La UE debe completar su plan mediante un capítulo externo, recurriendo a los instrumentos comunitarios y a las nuevas posibilidades ofrecidas por la PESC (Política Exterior y de Seguridad Común). A escala comunitaria, la acción debería tener por objeto los aspectos siguientes:

La PESC permitirá añadir el peso de las relaciones políticas y diplomáticas de la UE a los mecanismos establecidos de comercio y cooperación para el desarrollo. El Consejo, además, ha declarado que la lucha contra el tráfico ilícito de drogas es un ámbito apropiado para la actuación común, considerando al Magreb y al Oriente Medio regiones prioritarias en este sentido. La comunicación sugiere que la actuación en el ámbito de la PESC puede adoptar la forma de posiciones comunes destinadas a garantizar una mayor cooperación dentro de las instancias internacionales, así como de acciones comunes destinadas a apoyar el esfuerzo comunitario para reforzar la capacidad de los terceros países para participar plenamente en la lucha contra las drogas.

d) Coordinación

La comunicación subraya la importancia de mantener y mejorar la coordinación a escala de los Estados miembros y a escala de la UE, en particular en los aspectos siguientes:

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre un plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga (2000 - 2004 ) [COM (1999) 239 final - no publicada en el Diario Oficial].

Los Consejos Europeos de Cardiff (junio de 1998) y Viena (diciembre de 1998) invitaron al Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo a elaborar un nuevo plan estratégico global de lucha contra la droga que sustituya al existente por el período 1995-1999.

Última modificación: 27.11.2003