Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1920/2006 sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Revisa y deroga el Reglamento (CEE) n.o 302/93, por el que inicialmente se creó el Observatorio Europeo de la droga y las toxicomanías (OEDT).

Amplía el papel del Observatorio a la supervisión de aspectos como las nuevas tendencias en el consumo de drogas, especialmente el policonsumo (que implica la toma de drogas ilegales junto con drogas legales o medicación).

El Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2017/2101 en lo relativo al intercambio de información, al sistema de alerta rápida y al procedimiento de evaluación del riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas* (NSP).

PUNTOS CLAVE

El Observatorio:

Sus principales objetivos son:

Ámbitos prioritarios

El OEDT concentra su actividad en:

La red Reitox

Para cumplir con su tarea principal de ofrecer información fiable y comparable sobre las drogas, el OEDT ha desarrollado una herramienta para recopilar los datos nacionales de forma armonizada mediante la red Reitox.

Reitox conecta los sistemas nacionales de información sobre drogas y constituye el principal medio del que dispone el OEDT para intercambiar datos e información metodológica sobre las drogas y la toxicomanía en la UE.

Los datos recopilados a través de la red Reitox también se utilizan para:

La red está formada por un punto focal por cada país de la UE que participa en el OEDT y un punto focal de la Comisión.

Refuerzo de la vigilancia y procedimiento de evaluación de riesgos

El Reglamento (UE) 2017/2101 exige a los países de la UE que se aseguren de que sus puntos focales nacionales y las unidades nacionales de Europol proporcionen al Observatorio la información que recopilan acerca de las nuevas sustancias psicotrópicas.

En estrecha colaboración con Europol, el OEDT recoge, coteja, analiza y evalúa la información y la envía rápidamente a los puntos focales nacionales, a las unidades nacionales de Europol y a la Comisión. Esto garantiza que todos reciben la información lo más rápidamente posible para poder emitir alertas rápidas; además, permite al Observatorio elaborar el informe inicial sobre una nueva sustancia psicotrópica cuando se sospecha que esta puede entrañar riesgos sociales o para la salud en el territorio de la UE.

En un plazo de dos semanas desde la recepción de un informe inicial, la Comisión puede solicitar al OEDT que evalúe los posibles riesgos que entraña una nueva sustancia psicotrópica y elabore un informe de evaluación de riesgos. El Observatorio debe presentar el informe de evaluación de riesgos en un plazo de seis semanas desde la recepción de la solicitud de la Comisión. En función del procedimiento de evaluación de riesgos, la Comisión decide acerca de una posible inclusión de la NSP en cuestión en la definición de «droga» con arreglo al procedimiento contemplado en la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas.

Organización y funcionamiento

El OEDT, establecido en 1993 en Lisboa (Portugal), es una de las agencias descentralizadas de la UE y cuenta con un consejo de administración, que está asistido por:

El OEDT mantiene estrechas relaciones con los puntos focales nacionales de la red Reitox y con otras organizaciones contrapartes. Desarrolla su actividad con arreglo a su estrategia, que define los principales objetivos de su trabajo para un período específico. Tanto su estrategia, que finaliza en 2025, como su programa para 2018-2020 pretenden contribuir a una Europa más segura y sana. El programa se centra en:

Además, el Observatorio está incrementando su apoyo a un proyecto europeo de encuestas escolares sobre el alcohol y otras drogas que, en un período de 3 años, tiene previsto:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 16 de enero de 2007. El Reglamento (CE) 1920/2006 es la versión revisada y sustituye al Reglamento (CEE) n.o 302/93 (y sus modificaciones sucesivas).

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Sustancias psicotrópicas: toda sustancia, en forma pura o de preparado, que no esté contemplada en la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo de 1972, ni en el Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueda entrañar riesgos para la salud o sociales similares a aquellos que entrañan las sustancias contempladas en dicha Convención y en dicho Convenio. Se trata de sustancias que afectan a la mente cuando se ingieren.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Refundición) (DO L 376, 27.12.2006, pp. 1-13)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1920/2006 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas (DO L 335, 11.11.2004, pp. 8-11)

Véase la versión consolidada.

última actualización 11.01.2019