Año Europeo de las personas con discapacidad 2003

El objetivo principal de este Año es promover el programa político para la integración plena y completa de las personas discapacitadas, definido en 2001 en la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad»

ACTO

Decisión 2001/903/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003.

SÍNTESIS

Objetivos y medidas propuestas 1. Los objetivos de este Año Europeo de las personas con discapacidad son los siguientes:

2. Las medidas para alcanzar estos objetivos incluyen especialmente:

3. Estas medidas se describen de manera detallada en el anexo de la propuesta.

Financiación, presupuesto y organización

4. El Año Europeo de las personas con discapacidad cuenta con un presupuesto de 12 millones de euros para 2002 (acciones preparatorias) y 2003.

Como explica el anexo de la propuesta, las medidas de ámbito comunitario podrán ser subvencionadas hasta un 80 % con cargo al presupuesto previsto para el acto, mientras que las de ámbito nacional podrán ser financiadas hasta un máximo del 50 %. La Comisión concederá subvenciones globales a cada Estado miembro, que las redistribuirá a los organismos nacionales de coordinación encargados de apoyar las distintas acciones a escala local, regional y nacional. Se han previsto medidas específicas para la presentación de las solicitudes de selección y su cofinanciación.

5. La Comisión se encargará de garantizar la gestión de las acciones previstas en el marco de este Año Europeo, con la ayuda de un Comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros. Asimismo, la Comisión mantendrá cambios de impresiones de manera periódica con los representantes de las personas con discapacidad y las ONG que los representan, en lo referente a la puesta en marcha de los distintos actos.

6. La Comisión deberá presentar al Parlamento, el 31 de diciembre de 2004 a más tardar, un informe de evaluación a fin de determinar la incidencia real de este Año Europeo y las conclusiones que pueden sacarse para el futuro.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2001/903/CE

19.12.2001

-

DO L 335 de 19.2.2001

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre 2005, sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 [COM (2005) 486 - no publicada en el Diario Oficial]

Acciones fundamentales de ámbito europeo

Acciones fundamentales de ámbito nacional

Resultados principales de la campaña del Año Europeo de las personas con discapacidad

Resolución del Consejo, de 6 de mayo de 2003, sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad [Diario Oficial C 134 de 7.6.2003].

El Consejo invita a los Estados miembros y a la Comisión, en el marco de sus respectivas competencias, a aplicar nuevas medidas concretas que mejoren el acceso de las personas con discapacidad a las infraestructuras culturales, a las actividades culturales y a los medios de comunicación.

Resolución del Consejo, de 5 de mayo de 2003, sobre la igualdad de oportunidades en educación y formación para los alumnos y estudiantes con discapacidad [Diario Oficial C 134 de 7.6.2003].

El Consejo invita a los Estados miembros y a la Comisión, en el marco de sus respectivas competencias, a aplicar nuevas medidas concretas para que las personas con discapacidad tengan un mejor acceso a la enseñanza y a la formación en el marco de una educación y una formación permanentes.

Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre «Accesibilidad electrónica» -- Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento [Diario Oficial C 39 de 18.2.2003].

El Consejo invita a los Estados miembros y a la Comisión a explotar el potencial de la sociedad de la información en beneficio de las personas con discapacidad y, en particular, a comprometerse a eliminar los obstáculos técnicos, jurídicos y otros, así como los que les impidan participar de manera efectiva en la sociedad del conocimiento.

Última modificación: 31.01.2006