Igualdad de oportunidades de las personas minusválidas

Estos dos textos tienen como objetivo fomentar la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía, integrando la cuestión de la discapacidad en las políticas comunitarias, así como consolidar la cooperación entre los Estados miembros en su lucha contra toda forma de discriminación por razón de discapacidad.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 30 de julio de 1996, sobre la igualdad de oportunidades de las personas minusválidas - Una nueva estrategia comunitaria en materia de minusvalía. [COM(96) 406 final - no publicada en el Diario Oficial].

Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre la igualdad de oportunidades para las personas con minusvalías [Diario Oficial C 12 de 13.1.1997].

SÍNTESIS

Comunicación

Uno de cada diez ciudadanos de la Comunidad Europea padece alguna forma de minusvalía, ya sea física, sensorial, mental o psíquica.

Sigue habiendo numerosos problemas en cuanto a la integración de las personas con minusvalía en la vida social:

Tradicionalmente, las respuestas al fenómeno de la minusvalía han consistido esencialmente en medidas de compensación social a través de la beneficencia y en el desarrollo de servicios de asistencia especializada al margen de la sociedad, que, aunque bien intencionados, no han hecho sino agravar el problema de la exclusión y la infraparticipación.

Las respuestas tradicionales están siendo sustituidas progresivamente por iniciativas que hacen hincapié en la identificación y eliminación de los diversos obstáculos a la igualdad de oportunidades y a la plena participación en todos los aspectos de la vida social.

Incumbe a los Estados miembros la responsabilidad primaria de adoptar medidas para eliminar la exclusión y la discriminación por motivo de minusvalía. En todos los Estados miembros se procede actualmente a la puesta en práctica de este nuevo planteamiento bajo formas y a ritmos diferentes.

La Comisión considera que la intervención en el ámbito comunitario puede aportar un considerable valor añadido a los esfuerzos de los Estados miembros. Para poner en marcha esta estrategia se seguirán los siguientes puntos:

Resolución

El Consejo reafirma su compromiso de hacer realidad el principio de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y de evitar o suprimir cualquier forma de discriminación negativa por motivo de discapacidad.

El Consejo invita a los Estados miembros a que garanticen que sus políticas toman en consideración la necesidad de eliminar todos los obstáculos a la plena participación en la vida social de las personas con discapacidad y de sensibilizar a la opinión pública sobre el potencial de las personas con discapacidad. También se invita a los Estados miembros a fomentar la participación de personas con minusvalías en la aplicación y seguimiento de las políticas y acciones pertinentes.

El Consejo invita a la Comisión a incorporar la dimensión "igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad" en todas las propuestas que lo permitan y a fomentar el intercambio de informaciones y de experiencias útiles, especialmente en lo referente a las políticas innovadoras y a las buenas prácticas. Se invita además a la Comisión a presentar informes periódicos donde se dé cuenta, a partir de las informaciones suministradas por los Estados miembros, de los progresos realizados y de los obstáculos enfrentados en la aplicación de la Resolución.

ACTOS CONEXOS

Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías [Diario Oficial C 186 de 2.7.1999].

El Consejo insta a los Estados miembros a que:

El Consejo invita a los interlocutores sociales a que desempeñen, a todos los niveles, un papel más importante en la creación de las posibilidades de empleo y a que negocien cambios en la organización del trabajo en cooperación con las personas con minusvalías.

El Consejo invita a las personas con minusvalías y a sus organizaciones a que, compartiendo e intercambiando su experiencia con todas las personas que intervienen en el mercado laboral, aporten su contribución al objetivo de la igualdad de oportunidades laborales.

El Consejo alienta a las instituciones comunitarias a que fomenten la igualdad de oportunidades laborales para las personas con minusvalías dentro de sus propios servicios.

El Consejo insta a la Comisión a que observe y analice, en colaboración con los Estados miembros y especialmente en el marco de las Directivas europeas de empleo, la evolución del empleo, y a que, teniendo en cuenta las diferencias nacionales, regionales y locales, desarrolle nuevas estrategias y campañas.

El Consejo afirma que, en el marco de una política global coherente, se incrementará la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías si se presta apoyo adecuado en ámbitos como las instalaciones de los lugares de trabajo, el acceso al lugar de trabajo, las cualificaciones y los conocimientos que requiera la actividad laboral y el acceso a la orientación profesional y a los servicios de colocación.

Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre el fomento del empleo y de la inclusión social de las personas con discapacidad [Diario Oficial C 175 de 24.7.2003].

El Consejo invita a los Estados miembros y a la Comisión, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a que adopten nuevas medidas concretas para fomentar el empleo y la inclusión social de las personas con discapacidad.

Última modificación: 08.11.2004