Protección de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2001/23/CE relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas o centros de actividad

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Determina los derechos de los trabajadores a escala de la Unión Europea (UE) cuando se produce el traspaso de la empresa o del centro de actividad en que trabajan, así como las obligaciones tanto del cedente como del cesionario.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva se aplica a todos los tipos de relaciones laborales, independientemente de:

el número de horas de trabajo realizadas o por realizar;

el tipo de contrato laboral (de duración indeterminada, determinada o temporal).

Será aplicable a empresas tanto públicas como privadas que ejerzan una actividad económica, con o sin ánimo de lucro.

Cesión de titularidad

El traspaso de la propiedad puede ser consecuencia de una cesión contractual o fusión.

La persona o empresa receptora del traspaso se convierte en empresario con respecto a la empresa traspasada.

Traspaso de las relaciones laborales

El traspaso de una empresa no constituye un motivo de despido. El despido únicamente se puede producir por razones económicas, técnicas o de organización.

Los trabajadores conservarán tanto sus derechos como sus obligaciones, según las disposiciones de su contrato o relación laboral, cuando se traspase la propiedad.

Se mantendrán las condiciones de trabajo pactadas en un convenio colectivo con la empresa traspasada durante la duración de dicho convenio. No obstante, los gobiernos nacionales podrán limitar este período, aunque nunca podrá ser inferior a un año.

No se transferirán los derechos y obligaciones de los trabajadores recogidos en regímenes de protección social complementarios. No obstante, los gobiernos nacionales podrán adoptar medidas para proteger los derechos a prestaciones de jubilación recogidos en dichos planes.

Los trabajadores no conservarán sus derechos y obligaciones cuando el traspaso se produzca en el marco de un procedimiento de quiebra o de insolvencia. Los gobiernos nacionales podrán adoptar las medidas pertinentes para evitar el uso abusivo de los procedimientos de insolvencia con el objetivo de privar a los trabajadores de sus derechos.

Representantes de los trabajadores

Los representantes de los trabajadores seguirán ejerciendo su función hasta que se pueda llevar a cabo una nueva designación. Los trabajadores no dejarán de contar con representación en el caso de procedimientos de quiebra o de insolvencia.

Deberá consultarse a los representantes antes de adoptar medidas relacionadas con los trabajadores.

Tanto la empresa cedente como la cesionaria deberán informar a los trabajadores o a sus representantes con suficiente antelación sobre:

la fecha o la fecha prevista del traspaso;

los motivos del traspaso;

las consecuencias jurídicas, económicas y sociales del traspaso para los trabajadores;

las medidas previstas respecto de los trabajadores.

Si existe un procedimiento de arbitraje en el país de la UE en cuestión, esta información y los requisitos de consulta podrán estar limitados a los casos en que el traspaso ocasione perjuicios a una parte importante de los trabajadores.

ANTECEDENTES

Condiciones de trabajo: traspaso de empresas

ACTO

Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2001/23/CE del Consejo

11.4.2001

16.2.1979

DO L 82 de 22.3.2001, pp. 16-20

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2001/23/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 06.10.2015