Ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil

A fin de proteger mejor la salud y la seguridad de los trabajadores en el ámbito de la aviación civil, la Directiva mencionada establece normas mínimas específicas en materia de tiempo de trabajo en el sector de la aviación civil. Asimismo, pone en práctica un acuerdo celebrado entre las principales organizaciones patronales y sindicales europeas.

ACTO

Directiva 2000/79/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers' Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA).

SÍNTESIS

El sector del transporte quedó excluido de las disposiciones de la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (primera Directiva con fecha de 1993), pero se incluyó en su ámbito de aplicación mediante la Directiva 2000/34/CE. Estos dos textos han sido codificados por la Directiva 2003/88/CE.

Por consiguiente, en esta nueva Directiva de base se incluye, en su ámbito de aplicación, el personal de vuelo en la aviación civil. Sin embargo, las disposiciones generales de la Directiva de base no se aplican a las ocupaciones para las que se toman «disposiciones más específicas» a nivel comunitario, que es el caso del personal de vuelo en la aviación civil.

En efecto, las organizaciones patronales y sindicales de este sector firmaron el 22 de marzo de 2000 un acuerdo europeo sobre el tiempo de trabajo* del personal de vuelo en la aviación civil*. Este acuerdo figura en el anexo de la Directiva y, por tanto, forma parte integrante de la misma.

Esta Directiva del Consejo instaura:

Así pues, el acuerdo define normas mínimas a partir de las cuales los Estados pueden adoptar disposiciones más favorables. La puesta en práctica de este texto no podrá reducir el nivel general de protección de los trabajadores en los ámbitos contemplados por el mismo.

Tras la Comunicación de 1998 titulada «Adaptación y fomento del diálogo social a escala comunitaria», la Comisión efectuó una evaluación del texto del acuerdo en relación con los puntos siguientes:

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2000/79/CE [adopción: consulta CNS/2000/0164]

1.12.2000

1.12.2003

DO L 302 de 1.12.2000

Última modificación: 15.01.2008