Comunicación relativa a la aplicación práctica de las directivas sobre salud y seguridad en el trabajo

El presente informe examina la transposición y aplicación en los Estados miembros de la directiva marco de 1989 y de cinco de sus directivas específicas. Extrae asimismo conclusiones sobre su aplicación para la legislación europea sobre salud y seguridad y sus efectos en la economía y la sociedad.

ACTO

Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación práctica de las disposiciones de la Directiva nº 89/391 sobre salud y seguridad en el trabajo (directiva marco) y de las Directivas 89/654 (lugares de trabajo), 89/655 (equipos de trabajo), 89/656 (equipos de protección individual), 90/269 (manipulación manual de cargas) y 90/270 (equipos que incluyen pantallas de visualización) [COM (2004) 62 - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

EFECTOS JURÍDICOS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

La Directiva 89/391/CEE modificó la visión práctica de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores con la introducción de un enfoque preventivo e integrado y la mejora constante de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo. Este nuevo enfoque se basa en los principios fundamentales establecidos en la Directiva marco 89/391/CEE, a saber, la responsabilidad del empresario, la prevención, la información, la formación, la consulta y la participación de los trabajadores. La Directiva 89/39/CEE y las Directivas 89/654/CEE, 89/655/CEE, 89/656/CEE, 90/269/CEE y 90/270/CEE permitieron racionalizar y simplificar los corpus legislativos nacionales. La transposición de las directivas obligó a los Estados miembros a pasar de una legislación a menudo basada en principios de corrección a un enfoque de prevención centrado en los comportamientos individuales y las estructuras organizativas.

CONTROL DE LA TRANSPOSICIÓN

El análisis de la transposición de la directiva marco puso de manifiesto la existencia de lagunas en la casi totalidad de los Estados miembros, en particular por lo que se refiere al ámbito de aplicación, la responsabilidad del empresario, los principios de prevención, el alcance de la obligación de evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, los servicios de protección y de prevención, la obligación de documentar la evaluación de los riesgos en todos los tipos de empresas y finalmente la información, la consulta, la participación y la formación de los trabajadores.

Por lo que se refiere a las directivas específicas, la situación en cuanto a la transposición es más positiva y la mayoría de las lagunas observadas se subsanaron sin tener que recurrir a los procedimientos por incumplimiento, aunque éstos fueron necesarios en algunos casos.

MEDIDAS SOBRE EL TERRENO: LA APLICACIÓN PRÁCTICA

Se observa una gran heterogeneidad en la aplicación práctica de las distintas directivas en función de los países, los distintos sectores de actividad y el tamaño de las empresas. Sin embargo, se han alcanzado los principales objetivos destinados a garantizar normas mínimas comunes de protección gracias a la armonización de las condiciones en materia de salud y seguridad y la reducción del número de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Publicidad y medidas de acompañamiento

Aunque los esfuerzos a nivel nacional (planes de acción y campañas de sensibilización) y europeo (papel de la Agencia europea para la salud y la seguridad en el trabajo) hayan contribuido ampliamente a una mejor comprensión de la nueva legislación y a una mayor sensibilización de los empresarios y los trabajadores en cuanto a sus derechos y obligaciones, el impacto de estas medidas varía en función de los agentes económicos a los que se aplican. Así pues, los resultados positivos en las grandes empresas contrastan con la situación en numerosas pequeñas y medianas empresas (PYME), en las que es necesario un salto cualitativo.

Medidas de sensibilización

A pesar del volumen de información disponible, el nivel de información de los empresarios y los trabajadores resulta insuficiente, en particular en las PYME. Los empresarios señalan dificultades en la comprensión de la legislación. Ello puede explicarse por la naturaleza de la legislación, que prevé la consecución de un objetivo general y, a nivel nacional, por la falta de información que les permita elaborar planes de prevención adaptados a los riesgos definidos en la evaluación de los riesgos.

Evaluación, documentación y control de los riesgos

Los aspectos que deben mejorarse en relación con la aplicación práctica de las disposiciones relativas a la evaluación de los riesgos son los siguientes:

Servicios de protección y prevención

No todas las empresas, sobre todo las PYME, cumplen la obligación de establecer servicios de protección y prevención de los riesgos profesionales, ya sea recurriendo a personal de la propia empresa, o, en su defecto, dirigiéndose a un servicio externo.

El recurso a dichos servicios se ve obstaculizado por la falta de personal cualificado, la baja calidad de las prestaciones (importancia unilateral concedida a los aspectos técnicos, pocos servicios pluridisciplinares) y la tendencia de los empresarios a utilizar servicios que sean lo menos costosos posible.

Información, consulta, participación y formación de los trabajadores

Si bien los datos disponibles en cuanto a la información son relativamente escasos permiten, no obstante, concluir que la aplicación concreta de la obligación de informar a los trabajadores deja mucho que desear con relación a las otras obligaciones que incumben a los empresarios. Esto se observa en la casi totalidad de los sectores industriales, en todos los Estados miembros y en empresas de todos los tamaños, y constituye un problema manifiesto entre los trabajadores temporales. La participación de los trabajadores no se organiza tampoco de manera satisfactoria, a pesar de las numerosas posibilidades que prevén las directivas.

Organización y gestión de la salud y la seguridad en el trabajo

La complejidad creciente de los procesos de trabajo, la evolución de las condiciones de trabajo y la modificación de los tipos de riesgos que resultan de todo ello requieren un enfoque transparente y sistemático de la salud y la seguridad en el trabajo. Sin embargo, a excepción de las grandes empresas, la salud y la seguridad raras veces forman parte integrante de los procesos de gestión general de las empresas.

Aplicación de la legislación

Las inspecciones de trabajo son los principales órganos encargados de hacer cumplir la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo. Su trabajo se solapa a menudo con el de otras autoridades de control especializadas en algunos sectores de actividad. Los esfuerzos de aplicación realizados por los Estados miembros se miden, en general, sobre la base de la relación entre el número de inspectores de trabajo y el número de inspecciones efectuadas cada año. En la Unión Europea, alrededor de 12 000 inspectores realizan 1 400 000 controles al año.

La entrada en vigor de la legislación europea no parece acompañarse de un aumento en el número de inspecciones. En sus informes, los Estados miembros lamentan la insuficiencia crónica de medios de que adolecen en sus inspecciones del trabajo y que les impide controlar todos los aspectos de esta nueva legislación, en particular en las PYME.

El análisis efectuado pone de manifiesto que las intervenciones de las inspecciones de trabajo contribuyen a reducir el absentismo debido a los accidentes laborales o a las enfermedades profesionales y a estimular cambios en el comportamiento de los agentes responsables de la prevención en el lugar de trabajo. Siguen siendo necesarios esfuerzos para mejorar los controles en las PYME y en los sectores de riesgo elevado y para dar más importancia disuasiva a las advertencias y las sanciones.

Análisis de dos casos específicos: las PYME y el sector público

Las PYME

El análisis puso de relieve la existencia de graves lagunas en la aplicación de aspectos fundamentales de la legislación europea en materia de salud y seguridad en las PYME, en particular por lo que se refiere a la evaluación de los riesgos y a la participación y la formación de los trabajadores, sobre todo en sectores tradicionalmente de riesgo elevado como son la agricultura y la construcción. Estas lagunas obedecen fundamentalmente a los motivos siguientes:

El sector público

La inclusión del sector público en el ámbito de aplicación de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo es una novedad en la mayoría de los Estados miembros.

A pesar de los problemas observados en algunos países (en particular en el sector militar), la transposición de la legislación europea en el sector público puede considerarse, en general, correcta. Su grado de aplicación plantea sin embargo algunas dificultades por las siguientes razones:

EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LA LEGISLACIÓN

De los informes nacionales se desprende que la mayoría de los Estados miembros consideran que el tiempo transcurrido es insuficiente para realizar una evaluación adecuada y completa de la eficacia de la legislación. Casi todos los Estados miembros señalan que si bien esta última ha tenido un efecto positivo, no se dispone de cifras ni estadísticas que permitan demostrar directamente este efecto. No obstante, las estadísticas generales sobre salud y seguridad en el trabajo indican que la legislación ha hecho que los lugares de trabajo sean más seguros.

Efectos sobre los accidentes laborales y las enfermedades profesionales

Las estadísticas más recientes (para el año 2000) indican que las tasas de incidencia de accidentes para 100 000 trabajadores ha pasado desde el año 1994 de 4 539 a 4 016. Se observa asimismo una neta mejoría desde 1994 en las tasas de incidencia de los accidentes mortales en Europa, que pasaron de 6 423 a 5 237 casos en 2000.

La encuesta de población activa de 1999, así como las efectuadas por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, indican, por su parte, que la población activa no considera que las condiciones de trabajo hayan mejorado en general. Queda mucho por hacer en relación con el control y la organización del trabajo, por ejemplo, la prevención de los elevados ritmos de trabajo, los problemas causados por el trabajo con pantallas de ordenador, los movimientos repetitivos y los riesgos psicológicos.

Costes y ventajas para las empresas

Los Estados miembros indican en sus informes que la falta de indicadores no les ha permitido realizar una evaluación exhaustiva, pero reconocen que una disminución del número de accidentes laborales conlleva una reducción clara de los costes económicos, lo que debería acompañarse de un aumento de la productividad.

Consecuencias económicas generales

En la Unión Europea, se calcula que los costes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales representan entre un 2,6 % y un 3,8 % del producto nacional bruto (PNB), lo que supuso una pérdida de 158 millones de días de trabajo en el año 2000 para el conjunto de la Unión. Unos 350 000 trabajadores se vieron obligados a cambiar de empleo por causa de accidente, 300 000 sufren de incapacidad permanente en distintos grados y 15 000 han quedado excluidos definitivamente del mercado de trabajo.

Por otra parte, se considera que la disminución del número de accidentes laborales desde la entrada en vigor de la legislación comunitaria se ha traducido en un ahorro de 25 millones de días de trabajo.

Por lo tanto, la aplicación de esta legislación, si bien no es completamente satisfactoria, ha generado ya claros beneficios económicos.

Efectos sobre el empleo y la competitividad

Los efectos positivos de las inversiones en materia de salud y seguridad en el trabajo únicamente son visibles al cabo de un determinado tiempo. Por consiguiente, resulta muy difícil extraer actualmente conclusiones sobre la influencia de la legislación en la competitividad de las empresas. Será necesario llevar a cabo un análisis de costes/beneficios para evaluar las repercusiones a corto y largo plazo. Sin embargo, los Estados miembros consideran que, en general, las medidas de protección de la salud y la seguridad en el trabajo contribuyen a mejorar las condiciones de trabajo y a estimular la productividad, el empleo y la competitividad.

EVALUACIÓN GENERAL DE LA APLICACIÓN

Efectos positivos, dificultades de aplicación y propuestas para mejorar las directivas

Directiva marco 89/391/CEE

Entre las principales ventajas de esta Directiva, los Estados miembros señalan la tendencia a la baja en el número de accidentes y la mayor sensibilización de los empresarios. Se han mencionado asimismo los siguientes aspectos positivos:

Las principales dificultades señaladas por los Estados miembros se sitúan en el sector de las PYME y se refieren a las obligaciones y los trámites administrativos, las cargas financieras y el tiempo necesario para elaborar las medidas adecuadas. Entre las demás dificultades señaladas, cabe destacar:

La mejora del grado de aplicación de la Directiva requiere los siguientes esfuerzos:

Directiva 89/654/CEE sobre los lugares de trabajo

Aspectos positivos:

Dificultades de aplicación:

Propuestas de mejora:

Directiva 89/655/CEE relativa a los equipos de trabajo

Aspectos positivos:

Dificultades de aplicación:

Propuestas de mejora:

Directiva 89/656/CEE relativa a los equipos de protección individual

Aspectos positivos:

Dificultades de aplicación:

Propuestas de mejora:

Directiva 90/269/CEE relativa a la manipulación manual de cargas

Aspectos positivos:

Dificultades de aplicación:

Propuestas de mejora:

Directiva 90/270/CEE relativa a los equipos con pantalla de visualización

Aspectos positivos:

Dificultades de aplicación:

Propuestas de mejora:

CONTEXTO

El presente análisis se refiere a la transposición y la aplicación de la Directiva marco 89/391/CEE sobre la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, así como a las cinco primeras directivas específicas relativas a determinados entornos de trabajo o riesgos profesionales, a saber:

El informe constituye la respuesta de la Comisión a la invitación formulada en la directiva marco y en las cinco directivas específicas de «presentar periódicamente al Parlamento, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la ejecución práctica de las distintas directivas».

La presente Comunicación se inspira esencialmente en los informes nacionales proporcionados por los Estados miembros en virtud de las directivas que estipulan que estos últimos informarán a la Comisión cada cinco años (cada cuatro años en el caso de las Directivas 90/269/CEE y 90/270/CEE) sobre la aplicación práctica, indicando los puntos de vista de los interlocutores sociales. Se basa también en un informe realizado por expertos independientes.

Cifras clave del acto (para el año 2000)

Última modificación: 15.02.2007