Consejos consultivos regionales

La creación de los consejos consultivos regionales (CCR), pilares de la reforma de la política pesquera común (PPC), tiene como objetivo fomentar una mayor participación de los grupos interesados del sector pesquero en el proceso de toma de decisiones en este ámbito. Gracias a estos foros permanentes, todas las partes podrán mantener un diálogo y contribuir a la concepción y aplicación de la PPC.

ACTO

Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de 2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Por la presente Decisión, el Consejo establece un marco general para la creación de consejos consultivos regionales (CCR) a fin de favorecer la participación del sector pesquero * en la elaboración y gestión de la política pesquera común (PPC). En este marco, las partes interesadas podrán elaborar recomendaciones y sugerencias dirigidas a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes con respecto a las zonas geográficas abarcadas por el CCR.

Creación

Los CCR corresponden a unidades de gestión basadas en criterios biológicos. Cada CCR abarcará zonas marítimas pertenecientes a la jurisdicción de, al menos, dos Estados miembros. Se crea un consejo consultivo regional para cada una de las siguientes regiones:

Cuando una cuestión presente interés para diversos CCR, éstos coordinarán sus posturas y adoptarán recomendaciones comunes sobre esa cuestión.

Procedimiento de creación

Para crear un CCR, las partes presentarán una solicitud debidamente documentada a los Estados miembros interesados * y a la Comisión. Si los Estados miembros consideran que la solicitud se ajusta a las disposiciones establecidas en la presente Decisión, dirigirán una recomendación a la Comisión sobre ese CCR. La Comisión, tras evaluar la recomendación y, en su caso, modificar la solicitud, adoptará una decisión que indicará la fecha en que entrará en funcionamiento el CCR.

Estructura y composición

Cada CCR estará compuesto por una asamblea general y un comité ejecutivo.

La asamblea general aprobará todos los años el informe anual y el plan estratégico anual elaborados por el comité ejecutivo.

La asamblea general nombrará un comité ejecutivo compuesto por hasta 24 miembros. El comité ejecutivo gestionará la actividad del CCR y adoptará sus recomendaciones.

Los CCR estarán compuestos por representantes del sector pesquero y de otros grupos interesados * en el ámbito de la política pesquera común. Éstos últimos serán propuestos por las organizaciones representantes del sector pesquero y de otros grupos a los Estados miembros interesados, que elegirán conjuntamente a los miembros de la asamblea general.

Se invitará a científicos a participar en calidad de expertos en las actividades de los CCR. También podrán participar, en calidad de observadores activos:

Funcionamiento

Los CCR adoptarán las medidas necesarias para su organización, incluida la creación, si procede, de una secretaría y grupos de trabajo. También adoptarán las medidas necesarias para garantizar la transparencia en todas las fases del proceso de decisión. En principio, sus reuniones estarán abiertas al público, salvo en casos excepcionales.

Los miembros del comité ejecutivo adoptarán, cuando sea posible, recomendaciones por consenso.

Financiación

Los CCR podrán disfrutar de una ayuda financiera de la Comunidad para sufragar sus gastos de funcionamiento, entre ellos los de traducción e interpretación. El Reglamento financiero prevé ayudas de este tipo para los organismos que persiguen objetivos de interés general europeo. En lo que se refiere a las modalidades, la Comisión firmará un acuerdo de subvención con los CCR y también podrá comprobar la conformidad de los gastos con las tareas de los CCR.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2004/585/CE

10.8.2004

-

DO L 256 de 3.8.2004

Acto(s) modificativo(s

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2007/409/CE

22.6.2007

-

DO L 155 de 15.6.2007

ACTOS CONEXOS

Decisión 2008/695/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2008 , por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional del Mar Mediterráneo en virtud de la política pesquera común [Diario Oficial L 232 de 30.08.2008].

Decisión 2007/222/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2007, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional de las aguas suroccidentales en virtud de la política pesquera común [Diario Oficial L 95 de 5.4.2007].

Decisión 2007/206/CE de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional de flotas de gran altura/larga distancia en virtud de la política pesquera común [Diario Oficial L 91 de 31.3.2007].

Decisión 2006/191/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional del Mar Báltico en virtud de la política pesquera común [Diario Oficial L 66 de 8.3.2006].

Decisión 2005/668/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2005, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional de las aguas noroccidentales en virtud de la política pesquera común [Diario Oficial L 249 de 24.9.2005].

Decisión 2005/606/CE de la Comisión, de 5 de agosto de 2005, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional de las poblaciones pelágicas en virtud de la política pesquera común [Diario Oficial L 206 de 9.8.2005].

Decisión 2004/774/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2004, por la que se aprueba la entrada en funcionamiento del consejo consultivo regional del Mar del Norte en virtud de la política pesquera común [Diario Oficial L 342 de 18.11.2004].

Última modificación: 19.11.2010