Trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 90/270/CEE referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva establece disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización* en la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

La Directiva incluye normas que complementan las normas generales establecidas en la Directiva 89/391/CEE relativa a la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo (véase la síntesis).

Debe tenerse en cuenta que la presente Directiva no se aplicará a:

Obligaciones de los empresarios

Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores

Actos delegados

La Comisión Europea tiene facultad para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 10 punto a, del Reglamento (UE) 2019/1243, para introducir modificaciones estrictamente técnicas en el anexo, a fin de tomar en consideración el progreso técnico, la evolución de la normativa o las especificaciones internacionales y los conocimientos en el ámbito de los equipos que incluyen pantalla de visualización.

Revisión de la legislación

Dentro de su marco estratégico sobre salud y seguridad en el trabajo 2021-2027, publicado en junio de 2021, y a la vista de la digitalización que se ha producido desde su adopción, la Comisión tiene previsto revisar la Directiva 90/270/CEE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 90/270/CEE entró en vigor el 11 de junio de 1990 y debía convertirse en ley (transposición) en los Estados miembros de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 1992.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Pantalla de visualización. Una pantalla alfanumérica o gráfica, independientemente del método de representación visual utilizado.
Puesto de trabajo. Un conjunto que consta de un equipo con pantalla de visualización y, en su caso, de un teclado o de un dispositivo de adquisición de datos y/o de un programa que garantice la interconexión hombre/máquina, de accesorios opcionales, de anejos, incluida la unidad de disquetes, de un teléfono, de un módem, de una impresora, de un soporte de documentos, de una silla y de una mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 156 de 21.6.1990, pp. 14–18).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 90/270/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 – La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformación (COM(2021) 323 final de 28.6.2021).

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, pp. 1-8).

Véase la versión consolidada.

última actualización 10.11.2021