Utilización de los equipos de trabajo

Aplicación de las medidas mínimas concretas dirigidas a promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en la utilización de los equipos de trabajo.

ACTO

Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Obligaciones de los empresarios:

Modificación de los anexos

La inclusión de nuevas disposiciones mínimas aplicables a equipos de trabajo específicos requiere la aprobación del Consejo (procedimiento dispuesto en el artículo 138 del Tratado). La Directiva 2001/45/CE, por ejemplo, introdujo exigencias mínimas para mejorar la salud y la seguridad de las personas que trabajan en altura (andamios, escaleras y cuerdas), contribuyendo de este modo a una reducción importante del número de caídas. La Comisión establece las adaptaciones técnicas (procedimiento dispuesto en la Directiva 89/391/CEE).

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 89/655/CEE

31.12.1992

-

DO L 393 de 30.12.1989

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2001/45/CE

19.7.2001

19.6.2004

DO L 195 de 19.7.2001

Directiva 95/63/CE

5.12.1995

-

DO L 335 de 30.12.1995

Directiva 2007/30/CE

28.6.2007

31.12.2012

DO L 165 de 27.6.2007

Última modificación: 07.04.2008