El indicador europeo de competencia lingüística

Esta comunicación responde a la petición formulada en el Consejo de Barcelona de 2002 de que se estableciera un indicador de competencia lingüística. El objetivo último es proporcionar a los Estados miembros información y comparaciones de datos sólidos en las que poder basar los ajustes que sea necesario efectuar en sus respectivos planteamientos de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras. En ella se proponen parámetros y cuestiones relativas a la gestión para la puesta en práctica del indicador.

ACTO

Comunicación de la Comisión de 1 de agosto de 2005 - El indicador europeo de competencia lingüística [COM(2005) 356 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El progreso hacia el objetivo de que todos los alumnos aprendan al menos dos lenguas extranjeras desde pequeños sólo puede medirse utilizando datos fiables sobre los resultados de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

En la reunión del Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002, los jefes de Estado y de gobierno pidieron que se estableciera un indicador de competencia lingüística. La Comisión ha emprendido esta actividad sobre la base del consenso con los representantes de los Estados miembros en el seno de los grupos de trabajo de expertos dedicados a las lenguas y a los indicadores y puntos de referencia.

PARÁMETROS

Objetivos

El objetivo de este indicador es medir los conocimientos de idiomas que posee cada Estado miembro.

Método

La Comisión propone distribuir entre una muestra de alumnos de centros de educación y formación de todos los Estados miembros unos tests desarrollados especialmente para evaluar las competencias lingüísticas. Al preparar estos tests se tendrán en cuenta los resultados de anteriores proyectos en este ámbito.

Grupo destinatario

Conviene que se recojan datos para este indicador entre alumnos que estén acabando la enseñanza obligatoria. Por lo tanto, se propone que la recogida de datos se realice entre alumnos de quince años.

Escala

El indicador debe registrar las capacidades de la muestra de alumnos en cada uno de los seis niveles de las escalas del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Idiomas

La Comisión propone que en la primera ronda, por razones de orden práctico, se pongan a prueba los conocimientos en los cinco idiomas que más se enseñan en el conjunto de la Unión (inglés, francés, alemán, español e italiano). La experiencia que se adquiera con esta primera ronda ha de servir para ampliar los tests a un mayor número de idiomas en rondas subsiguientes.

Capacidades

El indicador ha de medir cuatro capacidades lingüísticas:

Quizá en la primera ronda no se pongan a prueba las competencias conversacionales (de nuevo por razones de orden práctico).

Otros datos

A menudo, las competencias lingüísticas dependen de factores tanto ajenos al sistema educativo (por ejemplo, las lenguas de los programas de televisión y el entorno familiar) como propios de él (como pueden ser la experiencia del profesor, el número total de horas de clase de lengua extranjera, etc.). Por lo tanto, los tests deben complementarse con cuestionarios dirigidos a los profesores y a los alumnos, a fin de recabar información contextual.

MODALIDADES DE GESTIÓN

Cooperación

La coordinación central del proceso y el análisis centralizado del material suministrado correrán a cargo de la Comisión, con un apoyo externo que se obtendrá a través de un contrato adjudicado siguiendo los procedimientos al uso.

Junta consultiva

Hará falta un órgano cuyos componentes estén dotados de autoridad por sus Estados miembros para asesorar a la Comisión con respecto a estas cuestiones estratégicas y técnicas y para informar sobre los avances en la puesta en práctica del indicador en sus respectivos países. Los actuales grupos de expertos no tienen ni el mandato ni la pericia técnica necesarios para preparar tests de idiomas o desarrollar indicadores.

La Comisión propone por lo tanto crear una junta consultiva de representantes de los Estados miembros (la «Junta consultiva IECL» [indicador europeo de competencia lingüística]), que desempeñará el siguiente papel:

Los Estados miembros emprenderán las acciones prácticas necesarias para poner en marcha la recogida de datos conforme a los protocolos y las normas establecidos por la Comisión con el asesoramiento de la Junta consultiva. Entre otras cosas:

Recursos necesarios

Los recursos apropiados se han aprobado dentro de los presupuestos de los programas Sócrates y Leonardo da Vinci para 2005.

CALENDARIO

La Comisión desea convocar la primera reunión de la Junta consultiva IECL antes de finalizar 2005 para publicar la convocatoria de contrato con vistas a la coordinación central del indicador en la primavera de 2006 y organizar un primer ejercicio piloto a fin de poner a prueba los tests en 2007.

La Comisión invita al Consejo a que se manifieste de acuerdo con el planteamiento expuesto en esta comunicación.

CONTEXTO

En marzo de 2002, los jefes de Estado y de gobierno reunidos en Barcelona, tras haber fijado el objetivo de hacer de los sistemas de educación y formación de la Unión Europea una referencia de calidad en todo el mundo para 2010, pidieron otras acciones para «mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana». Al mismo tiempo, solicitaron el «establecimiento de un indicador de competencia lingüística en 2003», dado que en la actualidad no se dispone de datos sobre las capacidades lingüísticas reales de los ciudadanos de la Unión Europea y que es necesario contar con sistemas fiables que permitan medir el progreso en pos de este nuevo objetivo.

El plan de acción « Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística » compromete a la Comisión a desarrollar este indicador.

Por otro lado, el indicador formará parte de la gama de indicadores que los Estados miembros han acordado desarrollar a través del proceso « Educación y formación 2010 ».

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión de 22 de noviembre de 2005 - Una nueva estrategia marco para el multilingüismo [COM(2005) 596 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión de 24 de julio de 2003 - Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística : Un Plan de acción 2004-2006 [COM(2003) 449 final - Non publicada en el Diario Oficial].

Decisión nº 1934/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por la que se establece el Año Europeo de las Lenguas [Diario Oficial L 232 de 14.9.2000].

Resolución del Consejo de 16 de diciembre de 1997 relativa a la enseñanza precoz de las lenguas de la Unión Europea [Diario Oficial C 1 de 3.1.1998].

Última modificación: 18.01.2006