Libro Verde: los obstáculos a la movilidad transnacional

1) OBJETIVO

Analizar tanto los obstáculos jurídicos y administrativos como las dificultades socioeconómicas, lingüísticas o prácticas que obstaculizan de una manera u otra la movilidad transnacional de las personas en formación, proponer pistas de acción con el fin de suscitar debates para buscar y proponer soluciones a estos problemas.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Libro verde de 2 de octubre de 1996: Educación - formación - investigación: los obstáculos a la movilidad transnacional.

3) CONTENIDO

La importancia de la movilidad transnacional se recoge en el Tratado CE: los artículos 126, 127 y 130G d) estipulan que se debería fomentar esa movilidad y hacer que forme parte integral de la política comunitaria en los ámbitos de la educación, la formación y la investigación.

A pesar de una voluntad unánime de promover la movilidad y las numerosas disposiciones jurídicas adoptadas en el marco del mercado único, existen aún obstáculos para la realización efectiva de la libre circulación de las personas en formación, o profesionalmente implicadas en la misma.

Afecta a las personas que tienen la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea o del Espacio Económico Europeo, así como a las personas que no tienen tal nacionalidad pero que residen de manera permanente y legal en la Comunidad.

A. LOS OBSTÁCULOS PARA LA MOVILIDAD

Los estudiantes que siguen una formación profesional se benefician de la Directiva 93/96/CEE. Deberán cumplir las condiciones siguientes: estar matriculados en un establecimiento autorizado para cursar como materia principal una formación profesional, disponer de un seguro enfermedad y garantizar a la autoridad competente, por declaración o cualquier otro medio al menos equivalente, que disponen de recursos suficientes para no constituir una carga para el Estado miembro de acogida.

Sin embargo, determinados establecimientos no están "autorizados" de conformidad con lo dispuesto en la directiva.

Dada la falta de marco jurídico específico, las personas "en período de prácticas" que efectúan dichas prácticas en una empresa en otro Estado miembro, es decir, los jóvenes que no son ni estudiantes, ni trabajadores/desempleados reconocidos, encuentran graves dificultades. Si el período de prácticas dura más de tres meses, para obtener una tarjeta de residencia deben presentar un certificado de empleo remunerado o un certificado de inscripción en un centro de enseñanza o de formación que pruebe al mismo tiempo su capacidad de subsistencia y la cobertura de un seguro de enfermedad, lo cual resulta difícil ya que no son estudiantes y están realizando un período de prácticas no remunerado.

Los mismos problemas se plantean para los voluntarios, a falta de un estatuto específico.

Los Estados miembros aplican cada uno su propio régimen a los investigadores a efectos de pagos a la seguridad social y de impuestos directos, lo cual tiene repercusiones directas sobre el importe final de la beca destinada a la investigación y sobre la decisión de movilidad de los investigadores que podría estar más determinada por consideraciones financieras que científicas.

En materia de exacciones obligatorias, existen riesgos de discriminación como resultado de las situaciones en las cuales se somete un mismo individuo al régimen fiscal de un país y al régimen social de otro país, pues los dos regímenes no siempre son coherentes.

Por otra parte, a causa de la inexistencia de determinados convenios bilaterales y de diferencias de interpretación de determinadas disposiciones entre los Estados afectados, puede suceder que a algunas personas en formación les sean retenidas ciertas cantidades de sus becas tanto por parte de su Estado de origen como del Estado de acogida.

En el Estado de acogida los estudiantes están, salvo excepciones, exentos del impuesto sobre la renta en relación con las sumas recibidas del extranjero y destinadas a cubrir sus gastos. En cambio, la exención no se aplica cuando las sumas en cuestión proceden del territorio donde reside el interesado.

El Reglamento (CEE) n° 1408/71 persigue un objetivo de coordinación de los regímenes de seguridad social, sin que afecte por ello a la libertad de los Estados miembros en cuanto a su determinación. Se basa en el principio "lex loci laboris", es decir, que la persona que ejerce una actividad profesional en el territorio de un Estado miembro está sometida a la legislación de este Estado.

En la situación actual de este reglamento, los estudiantes solamente están cubiertos si están asegurados por el régimen de seguridad social de un Estado miembro como trabajadores o como miembros de la familia de un trabajador.

Si un voluntario o un becario no está asegurado en el régimen de seguridad social de un Estado miembro como empleado o como trabajador por cuenta propia o como miembro de la familia de un trabajador, no está incluído en el ámbito de aplicación del reglamento.

Para las personas en régimen de movilidad, la protección social resulta a veces insuficiente.

Así, las personas desempleadas que participan en una colocación transnacional en formación o en período de prácticas remunerado en una empresa, en algunos Estados miembros pierden el estatuto de desempleado que les permite beneficiarse de la cobertura de la seguridad social y de las prestaciones de desempleo.

Del mismo modo, los profesores y los investigadores afiliados a un régimen especial de funcionario se benefician de sus prestaciones en el país de afiliación y no en el país de acogida.

Por último, la legislación comunitaria vigente en materia de seguridad social no se aplica a los nacionales de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

Aparte del programa ECTS ("European Credit Transfer System", Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), enteramente basado en la cooperación de las Universidades, el reconocimiento académico, que es competencia de los Estados miembros, dista mucho de generalizarse.

La situación es aún más difícil en lo que se refiere a la formación profesional donde, aunque la Comisión ha adoptado varias iniciativas en favor de la transparencia y del reconocimiento profesional transnacional de los diplomas, la convalidación de los períodos de prácticas y de formación realizados en otro Estado miembro sigue siendo problemática.

Esta ausencia de reconocimiento puede dar lugar a la obligación de reiniciar los períodos de formación efectuados en el extranjero y puede tener consecuencias para la búsqueda de un empleo en el país de acogida o en el país de origen.

En lo relativo a los docentes, la Directiva 89/48/CEE ha establecido un sistema general de reconocimiento de los títulos.

Sin embargo, algunos Estados miembros aún no han transpuesto la directiva a sus ordenamientos nacionales, o lo han hecho sólo parcialmente.

Además, se constata cierta discriminación indirecta como consecuencia de condiciones lingüísticas desproporcionadas en determinadas legislaciones nacionales.

Para las movilidades "espontáneas", "la territorialidad" de las becas constituye un obstáculo importante en la medida en que en la mayoría de los Estados miembros es difícil para los estudiantes, fuera del programa Sócrates, transferir el importe de su beca para emprender estudios completos en el extranjero.

Se constata también una serie de obstáculos socioeconómicos:

Las diferencias de organización de las escuelas y de las Universidades entre Estados miembros (la estructura del año escolar/académico y los períodos de examen no coinciden necesariamente) hacen problemática la movilidad de los alumnos/estudiantes.

La no sustitución de los profesores/formadores durante su movilidad plantea problemas en el sentido de que a su vuelta deben "recuperar" la materia retrasada.

El desconocimiento de las lenguas y de determinados aspectos culturales siguen siendo dos de los principales obstáculos a la movilidad.

Algunos obstáculos prácticos, ya sea antes, durante o después de la estancia, son desalentadores para los candidatos:

B. PISTAS DE ACCIÓN

Reconocer la condición de trabajador en prácticas y de voluntario:

Aplicar un trato uniforme a los investigadores becarios comunitarios en formación:

Garantizar una protección social a toda persona en movilidad en el marco de una formación:

Crear un espacio europeo de las cualificaciones:

Suprimir la territorialidad de las becas y de las ayudas nacionales (tal como ocurre con los programas comunitarios).

Mejorar la situación en materia de formación de los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión Europea: aprobación de normas comunes relativas a su admisión, reagrupadas en un instrumento jurídico vinculante.

Reducir los obstáculos socioeconómicos:

Reducir los obstáculos lingüísticos y culturales:

Mejorar la información disponible y las prácticas administrativas:

Después del período de consulta de seis meses destinado a recoger la opinión de las personas y de los medios interesados (autoridades públicas, interlocutores sociales, asociaciones diversas, organismos de enseñanza, formación e investigación), la Comisión elaborará un informe de síntesis al que acompañarán recomendaciones.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No se aplica.

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

Libro verde de la Comisión COM(96) 462 finalNo publicado en el Diario Oficial

7) trabajos posteriores

8) disposiciones de aplicación de la comisión