Código práctico encaminado a combatir el acoso sexual en el trabajo

A raíz de la Resolución del Consejo de 29 de mayo de 1990 relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, la Comisión Europea tiene previsto proporcionar una orientación práctica a los empresarios, los sindicatos y los trabajadores para prevenir el acoso sexual y garantizar que se dispone de los procedimientos adecuados para resolver el problema y evitar que se repita. El código práctico también está dirigido a todos los hombres y las mujeres activos, a fin de animarlos a que respeten mutuamente su integridad humana.

ACTO

Código práctico encaminado a combatir el acoso sexual en el trabajo [Diario Oficial L 49 de 24.2.1992].

SÍNTESIS

La Comisión recuerda la definición general de acoso sexual que figura en su Recomendación. Seguirá correspondiendo a los jueces nacionales determinar si los casos que se les someten se hallan dentro de esta categoría y pueden ser un delito, o contravenir otras obligaciones impuestas por la ley (en particular en materia de salud y seguridad) o las obligaciones -contractuales o de otra naturaleza- de los empresarios. La Comisión pide a los empresarios, tanto públicos como privados, a los sindicatos y a los trabajadores que respeten las directrices que figuran en el Código y que inserten cláusulas apropiadas en los acuerdos de convenios colectivos.

Recomendaciones a los empresarios

En lo que respecta a la prevención:

Los empresarios deberían elaborar una declaración de principios en la que se establezca expresamente que no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el trabajo, y que los trabajadores tienen derecho a presentar denuncias si aquél se produce. Se recomienda que en la declaración de principios se explique con claridad lo que se entiende por comportamiento indebido, el cual, en determinadas circunstancias, puede ser ilegal. Además, debería explicarse el procedimiento que ha de seguirse en caso de denuncia o de solicitud de ayuda; asimismo, es conveniente indicar las medidas disciplinarias. La declaración debe incluir el compromiso de que las denuncias se tratarán con seriedad, prontitud y confidencialmente, y que se protegerá a los trabajadores contra represalias. Una vez elaborada la declaración, es importante que ésta sea comunicada a todos, de manera que sean lo más conscientes posible del problema. Los supervisores explicarán la política de la organización, adoptarán medidas, apoyarán a las víctimas y facilitarán cualquier información. La puesta en práctica de una formación destinada a ellas es un medio importante de lucha contra el acoso sexual.

Por lo que se refiere a los procedimientos:

Es preciso elaborar procedimientos claros y precisos que incluyan una orientación práctica sobre cómo abordar este problema. Dicha orientación debería subrayar los derechos del trabajador y los límites dentro de los cuales deben ejercerse. Es conveniente aconsejar a los trabajadores que primero intenten resolver el problema de manera extraoficial, explicando por propia iniciativa o a través de un intermediario que la conducta de que se trate no es bien recibida, que es ofensiva y que interfiere en su trabajo. Si la persona continúa con su comportamiento, debería presentarse una denuncia. A tal fin, se recomienda poner en práctica un procedimiento oficial de examen de las denuncias que inspire confianza a los trabajadores y en el que se especifique a quién debe presentarse la denuncia. Se recomienda asimismo que se nombre a una persona encargada de proporcionar asesoramiento y ayuda. Tanto la persona que ha presentado la denuncia como la persona objeto de la misma tienen derecho a ser representadas por un sindicato, un amigo o un compañero. Los empresarios deberían controlar y revisar el funcionamiento de los procedimientos a fin de comprobar que son eficaces. Las investigaciones deben ser realizadas por personas independientes, con tacto y con el debido respeto tanto de los derechos de la persona que ha presentado la denuncia como de los de la persona objeto de la misma. Las denuncias han de resolverse con rapidez y de forma confidencial, al término de una investigación centrada en los hechos. Toda infracción de la política de la organización debe considerarse como falta contra la disciplina. Debería haber normas de disciplina que establezcan claramente qué comportamiento se considera como conducta indebida en el trabajo, e indicarse la gama de sanciones. Las represalias contra una persona que haya presentado de buena fe una denuncia se considerarán como una falta contra la disciplina.

Recomendaciones a los sindicatos

El acoso sexual es una cuestión sindical, por lo que, en caso de denuncia, los sindicatos deben tratarla con seriedad y comprensión. Corresponde a los sindicatos formular y presentar unas declaraciones claras sobre el acoso sexual y tomar medidas para sensibilizar al personal ante los problemas a fin de ayudar a crear un ambiente en el que ni se tolere ni se pase por alto el acoso sexual. Deberían declarar que el acoso sexual constituye un comportamiento indebido e informar al personal sobre sus consecuencias. También es conveniente asegurarse de que haya suficientes representantes del sexo femenino para apoyar a las mujeres objeto de acoso sexual.

Responsabilidad de los empleados

Los trabajadores tienen un claro cometido que desempeñar para impedir todo comportamiento reprensible y hacer que se considere inaceptable. Pueden contribuir a evitar el acoso sexual si son conscientes del problema y se muestran sensibles al mismo, asegurándose de que sus propias normas de conducta y las de sus compañeros no son ofensivas. Los trabajadores han de apoyar a las víctimas e informar a la dirección y/o al representante del personal por las vías adecuadas.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 1996, relativa a la consulta de los interlocutores sociales sobre la prevención del acoso sexual en el trabajo. En 1996, la Comisión adoptó una Comunicación que lanzó una primera fase de consultas a los interlocutores sociales sobre la prevención del acoso sexual en el trabajo.

Al mismo tiempo, presentó el informe de evaluación sobre la Recomendación de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, elaborado a partir de la información transmitida por los Estados miembros. La consulta a los interlocutores sociales ha hecho resurgir las discrepancias sobre el modo de luchar contra el acoso sexual, ya que las organizaciones patronales querían iniciativas nacionales y las organizaciones sindicales pedían la adopción de un instrumento comunitario vinculante. La Comisión, al constatar el fracaso de las normas nacionales represivas, preconiza la puesta en marcha de una política global de prevención que comprenda normas y procesos adaptados al contexto profesional. La Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 1997 puso en marcha una segunda fase. Los interlocutores sociales renunciaron a la invitación a pronunciarse sobre los elementos de una política global y a negociar un convenio colectivo a nivel europeo; por tanto, la Comisión podría, como dio a entender en su Comunicación de 1997, buscar otras vías de prevención del acoso sexual, incluyendo la adopción de un instrumento jurídico vinculante.

Declaración del Consejo de 19 de diciembre de 1991 relativa a la aplicación de la Recomendación de la Comisión sobre la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, incluido el Código práctico encaminado a combatir el acoso sexual [Diario Oficial C 27 de 4.2.1992]. El Consejo comparte plenamente la posición de la Comisión:

Resolución del Consejo, de 29 de mayo de 1990, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo [Diario Oficial C 157 de 27.6.1990].

Última modificación: 21.05.2007