Carga de la prueba en los casos de discriminación basada en el sexo

La Comunidad Europea garantiza una mayor eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros para que todas las personas que se consideren perjudicadas por la no aplicación, con respecto a ellas, del principio de igualdad, puedan hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales después de haber recurrido, en su caso, a otros órganos competentes.

ACTO

Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación basada en el sexo. [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Se entiende por principio de igualdad de trato la ausencia de cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

Existe una discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral perjudica de un modo desproporcionado a las personas de un sexo determinado, a menos que el objetivo perseguido por la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica esté objetivamente justificado y cuando los medios para alcanzarlo sean apropiados y necesarios.

3.La Directiva se aplicará:

La Directiva no se aplicará a los procedimientos penales, salvo que los Estados miembros así lo dispusieren.

Los Estados miembros, con arreglo a sus sistemas judiciales, tomarán las medidas necesarias para que, cuando la parte demandante aporte ante un tribunal de justicia u otra instancia competente elementos de hecho que permitan suponer la existencia de una discriminación, corresponda a la parte demandada demostrar que no ha existido vulneración del principio de igualdad.

No existen obstáculos para que la legislación de los Estados miembros imponga un régimen probatorio más favorable a la parte demandante.

Las medidas adoptadas por los Estados miembros en aplicación de la Directiva y las disposiciones ya en vigor en la materia se pondrán en conocimiento de todas las personas interesadas.

La aplicación de las disposiciones de la Directiva no constituirá en ningún caso motivo suficiente para justificar una reducción del nivel general de protección de los trabajadores en el ámbito regulado por dicha Directiva.

La Directiva 98/52/CE del Consejo extiende el campo de aplicación de la Directiva 97/80/CE al Reino Unido.

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 97/80/CE

9.2.1998

1.1.2001

DO L 14 de 20.1.1998

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 98/52/CE

22.7.1998

22.7.2001

DO L 205 de 22.7.1998

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Directiva del Consejo, de 5 de noviembre de 2003, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro [COM (2003) 657 final - no publicada en el Diario Oficial].

Procedimiento CNS/2003/265

Última modificación: 25.03.2004