Permisos parentales y por razones familiares

La Directiva convierte en obligatorio el Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado entre las organizaciones interprofesionales de carácter general, y en ella se pide asimismo a los Estados miembros que prevean sanciones en caso de incumplimiento de las medidas nacionales tomadas en aplicación de la Directiva.

ACTO

Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Se convierte en obligatorio el Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado el 14 de diciembre de 1995 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE (EN), CEEP (EN) y CES (EN)), anexo a la directiva.

Contenido del Acuerdo marco

Este Acuerdo marco prevé:

Disposiciones más favorables

Los Estados miembros pueden introducir disposiciones más favorables que las previstas en la Directiva.

La aplicación de las disposiciones de la Directiva no constituirá nunca un motivo suficiente para justificar una reducción del nivel general de protección de los trabajadores en el ámbito cubierto por ésta.

Sanciones

Los Estados miembros deben determinar el régimen de las sanciones aplicables al incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de dichas disposiciones. Las sanciones previstas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Contexto

La Directiva tiene como objetivo establecer disposiciones mínimas sobre el permiso parental y la ausencia del trabajo por motivos de fuerza mayor, y trata de conciliar la vida profesional y familiar y promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Directiva 97/75/CE amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 96/34/CE al Reino Unido.

7. La presente Directiva quedará derogada a partir del 8 de marzo de 2012 y será sustituida por la Directiva 2010/18/UE por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 96/34/CE

3.6.1998

3.6.1998

L 145 de 19.6.1996

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 97/75/CE

15.12.1999

15.12.1999

L 10 de 16.1.1998

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión sobre la transposición de la Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES [COM(2003) 358 final – No publicado en el Diario Oficial]. La Comisión presenta la situación en que se encuentra la transposición de la Directiva 96/34/CE en los diferentes Estados miembros basándose en las informaciones transmitidas por éstos de conformidad con dicha Directiva. En el informe se presenta en detalle la aplicación de la Directiva por lo que respecta a su ámbito de aplicación, la edad del niño, la duración y las modalidades del permiso parental, su carácter individual y la posibilidad de transferir el permiso entre los padres, las condiciones y las formalidades del permiso parental, las restricciones aplicadas a las pequeñas empresas, la protección contra el despido y el derecho a la reincorporación, así como los derechos y el estatuto del trabajador en permiso parental y la ausencia por motivo de fuerza mayor.

Última modificación: 27.04.2010