Tiempo de trabajo a bordo de los buques que utilizan puertos de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 1999/95/CE: cumplimiento de las normas relativas al tiempo de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hagan escala en puertos de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Lleva en vigor desde el 20 de enero de 2000 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 30 de junio de 2002.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 1999/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hagan escala en puertos de la Comunidad (DO L 14 de 20.1.2000, pp. 29-35).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (DO L 124 de 20.5.2009, pp. 30-50).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/13/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 26.08.2021