Tiempo de trabajo de la gente de mar

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 1999/63/CE: Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Modificaciones de la Directiva 1999/63/CE

Legislación conexa

La aplicación de la Directiva se completa con otra legislación específica (Directiva 1999/95/CE) sobre el cumplimiento de las horas de trabajo a bordo de los buques que hacen uso de los puertos de la UE, así como en la Directiva 2013/54/UE sobre el cumplimiento general y la aplicación del MLC (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

Lleva en vigor desde el 22 de julio de 1999 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 30 de junio de 2002.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Gente de mar. Toda persona empleada, cualquiera que sea su cargo, a bordo de un buque de navegación marítima.
Armador. El propietario de un buque o cualquier otra organización o persona que asuma esta responsabilidad.
Noche. Al menos nueve horas, incluido el intervalo entre la medianoche y las cinco de la mañana.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST) — Anexo: Acuerdo Europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar (DO L 167 de 2.7.1999, pp. 33–37).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 1999/63/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006 (DO L 329 de 10.12.2013, pp. 1–4).

Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (DO L 124 de 20.5.2009, pp. 30–50).

Véase la versión consolidada.

Directiva 1999/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, sobre el cumplimiento de las disposiciones relativas al tiempo de trabajo de la gente de mar a bordo de buques que hagan escala en puertos de la Comunidad (DO L 14 de 20.1.2000, pp. 29–35).

última actualización 10.12.2021