Informar a los trabajadores de sus condiciones laborales

En la Unión Europea (UE) existe la obligación general de que todo empresario debe entregar al trabajador un documento que contenga los elementos esenciales del contrato o de la relación laboral.

ACTO

Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral.

SÍNTESIS

En la Unión Europea (UE) existe la obligación general de que todo empresario debe entregar al trabajador un documento que contenga los elementos esenciales del contrato o de la relación laboral.

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Garantiza que los empresarios faciliten a los empleados cierta información esencial, por ejemplo:

La Directiva no es aplicable a trabajadores con un contrato no superior a un mes de duración o con una duración de trabajo semanal inferior a ocho horas.

PUNTOS CLAVE

El empresario debe entregar al trabajador un documento que contenga los elementos requeridos en un plazo de dos meses después del inicio de la relación laboral.

Las legislaciones nacionales de cada país de la UE determinan si existe un contrato de trabajo y, en su caso, cuáles son sus elementos. Por lo tanto, corresponde a cada legislación nacional definir los términos «trabajador», «contrato» y «relación laboral»,

Cuando un empresario necesita que un empleado trabaje en otro país de la UE («trabajador expatriado»), debe entregarle a este la documentación con la información necesaria antes de su partida. Dicha documentación debe contener cierta información adicional, como la divisa en que se efectuará el pago de la remuneración y la duración del trabajo. Estas disposiciones no se aplicarán cuando la duración del trabajo en el extranjero no exceda de un mes.

El empresario dispondrá de un mes para entregar al trabajador un documento escrito con cualquier modificación de los elementos del contrato.

La Directiva no impide que los países de la UE puedan introducir disposiciones más favorables para los trabajadores.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

A partir del 30 de junio de 1993.

ANTECEDENTES

Las nuevas formas de trabajo han provocado un aumento de los tipos de relaciones laborales. La Directiva tiene por objeto proteger en mayor grado a los trabajadores para evitar la inseguridad en las condiciones de la relación laboral y para garantizar una mayor transparencia en el mercado laboral.

Para obtener más información, consúltese, en el sitio web de la Comisión Europea,«Condiciones de trabajo» .

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 91/533/CEE

28.10.1991

30.6.1993

DO L 288 de 18.10.1991, pp. 32-35

ACTOS CONEXOS

Decisión 2014/51/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio sobre trabajo digno para los trabajadores domésticos, de 2011, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio no 189) (DO L 32 de 1.2.2014, p. 32).

última actualización 23.07.2015