Comité de empresa europeo

La presente Directiva establece un comité de empresa o un procedimiento de información y consulta en las empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria según un acuerdo pactado mediante una comisión negociadora formada por los representantes de los trabajadores y la dirección general de la empresa. Define asimismo las modalidades de funcionamiento de dicha comisión. En casos previstos por la Directiva, cuando no pueda obtenerse un acuerdo, ésta define las disposiciones que deben cumplir los requisitos subsidiarios que establezcan los Estados miembros.

ACTO

Directiva 94/45/CE del Consejo de 22 de septiembre de 1994 sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Disposiciones principales de la Directiva:

La dirección central:

La comisión negociadora

Esta comisión, compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo equivalente al total de Estados miembros:

Los miembros de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo, así como los expertos que, en su caso, les asistan, no estarán autorizados a revelar a terceros la información que les haya sido expresamente comunicada con carácter confidencial.

Excepción respecto a la Directiva

No estarán sometidas a las obligaciones que emanan de esta Directiva las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria en los que ya exista un acuerdo aplicable al conjunto de los trabajadores que prevea la información y consulta transnacional de éstos. En el momento de la expiración de dichos acuerdos, las partes podrán decidir conjuntamente su prórroga. De no ser así, se aplicarán las disposiciones de esta Directiva.

Requisitos subsidiarios

Se aplicarán los requisitos subsidiarios previstos por la legislación del Estado miembro en el que esté situada la dirección central:

Estos requisitos subsidiarios deben cumplir las normas que figuran en el anexo, que prevén, entre otras cosas, que:

Contexto

La Directiva tiene por objetivo mejorar el derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en las empresas y los grupos de empresas de dimensión comunitaria.

La Directiva 97/74/CE amplía el ámbito de aplicación de dicha Directiva al Reino Unido.

La presente Directiva queda derogada a partir del 6 de junio, fecha en la que entra en vigor la Directiva 2009/38/CE. La modernización de la legislación a través de esta nueva Directiva atiende a varios objetivos. Su cometido es garantizar el carácter efectivo de los derechos de información y de consulta transnacional de los trabajadores, promover el aumento del número de comités de empresa europeos y el funcionamiento continuo de sus convenios constitutivos. Asimismo, con estas disposiciones se pretende reforzar la seguridad jurídica en lo que se refiere a la creación y el funcionamiento de los comités de empresa europeos.

Términos clave del acto

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 94/45/CE

22.9.1996

22.9.1996

DO L 254 de 30.9.1994

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 97/74/CE

15.12.1997

15.12.1999

DO L 10 de 16.1.1998

Directiva 2006/109/CE

1.1.2007

1.1.2007

DO L 363 de 20.12.2006

ACTOS CONEXOS

Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE) [Diario Oficial L 122 de 16.5.2009].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 4 de abril de 2000 sobre el estado de aplicación de la Directiva relativa a la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria [COM(2000) 188 final - No publicado en el Diario Oficial].

Última modificación: 10.09.2009