Protección de los derechos de pensión complementaria

Esta Directiva debe permitir la supresión de los obstáculos a la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia preservando sus derechos de pensión complementaria cuando se desplazan de un Estado miembro a otro. Esta protección se aplica a los derechos de pensión en virtud de regímenes complementarios , tanto voluntarios como obligatorios, con excepción de los regímenes dependientes de la seguridad social cubiertos por el Reglamento (CEE) no883/2004.

ACTO

Directiva 98/49/CE del Consejo de 29 de junio de 1998 relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad.

SÍNTESIS

La Directiva se aplica a los afiliados a regímenes complementarios de pensión y a otros posibles beneficiarios de estos regímenes que hayan adquirido o estén en vías de adquirir derechos en uno o más Estados miembros.

Esta Directiva contempla cuatro medidas principales de protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores que se desplazan dentro de la Unión.

Igualdad de trato en lo que respecta al mantenimiento de los derechos de pensión

Los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar el mantenimiento de los derechos de pensión adquiridos por los afiliados que hayan abandonado el régimen complementario de pensión como consecuencia de su desplazamiento para trabajar en otro Estado miembro, a un nivel comparable al que gocen los afiliados respecto de los cuales se deje de cotizar pero que permanezcan en el mismo Estado miembro.

La Directiva 2014/50/UE, que debe incorporarse al Derecho interno de los países de la UE a más tardar el 21.5.2018, garantiza que cualquier persona con derechos complementarios de pensión no los pierda cuando vaya a vivir o trabajar a otro país de la UE. Exige que:

Pagos transfronterizos

Los Estados miembros deben garantizar que los regímenes complementarios de pensión paguen en otros Estados miembros la totalidad de las prestaciones debidas en virtud de estos regímenes, previa deducción de los posibles impuestos y gastos por transacciones.

Trabajadores desplazados y pensiones complementarias

Los trabajadores desplazados tienen la posibilidad de seguir afiliados al régimen del país de origen mientras dure su desplazamiento en otro Estado miembro. En este caso, el trabajador desplazado y, en su caso, su empresario quedarán exentos de cualquier obligación de cotizar a un régimen complementario de pensión en otro Estado miembro.

Información a los afiliados

Los empleadores, administradores u otros responsables de la gestión de los regímenes complementarios de pensión deben informar adecuadamente a sus afiliados de sus derechos en cuanto a prestaciones y de las opciones que tienen en virtud de dicho régimen cuando se desplazan a otro Estado miembro.

Según la Directiva 2014/50/UE, los trabajadores de regímenes complementarios de pensión pueden solicitar información sobre cómo el hecho de dejar de trabajar o desplazarse afectaría a sus derechos complementarios de pensión y las condiciones que rigen el futuro trato que se dará a estos derechos.

Las personas que hayan abandonado el régimen deben ser informadas del valor y trato de sus derechos.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 98/49/CE

25.7.1998

25.1.2002

DO L 209 de 25.7.1998

ACTOS CONEXOS

Libro Verde de 7 de julio de 2010 denominado En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros [COM(2010) 365 final - no publicado en el Diario Oficial].

Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.

Última modificación: 04.08.2014