Los regímenes de seguridad social y la libre circulación de personas: Reglamento de base

Este Reglamento coordina las legislaciones nacionales de seguridad social para proteger los derechos de seguridad social de las personas que se desplazan por la Unión Europea.

ACTO

Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Este Reglamento va acompañado del Reglamento de aplicación (CEE) n° 574/72, en el cual se detalla su aplicación práctica (autoridades nacionales responsables, trámites administrativos, etc.).

Campo de aplicación personal

El Reglamento es aplicable a los trabajadores (por cuenta ajena o propia) sometidos a la legislación de uno o de varios Estados miembros y que sean nacionales de un Estado miembro o de un tercer país o apátridas o refugiados residentes en el territorio de un Estado miembro, así como a los miembros de sus familias y a sus supervivientes. También es aplicable a los supervivientes de estos trabajadores, cualquiera que sea la nacionalidad de estos últimos, así como a los funcionarios y al personal que, según la legislación aplicable, les sea asimilado.

El Reglamento es asimismo aplicable a las personas que cursan estudios o una formación profesional y a los miembros de su familia.

Igualdad de trato

Las personas que residen en el territorio de uno de los Estados miembros y a las que se aplica el Reglamento están sujetas a las obligaciones y podrán acogerse al beneficio de la legislación de todo Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

Campo de aplicación material

El Reglamento se aplica a todas las legislaciones relativas a las ramas de seguridad social relacionadas con las prestaciones de enfermedad y de maternidad, invalidez, vejez, supervivencia, accidente de trabajo y enfermedad profesional, desempleo, así como a las prestaciones familiares y subsidios de defunción. Es aplicable además a los regímenes de seguridad social generales y especiales, contributivos y no contributivos, así como a los regímenes relativos a las obligaciones del empresario o del armador. No se aplica ni a la asistencia social y médica, ni a los regímenes de prestaciones en favor de las víctimas de la guerra.

Supresión de las cláusulas de residencia

Las prestaciones en metálico de invalidez, vejez o supervivencia, las rentas de accidente de trabajo o enfermedad profesional y los subsidios de defunción adquiridos en virtud de la legislación de uno o varios Estados miembros no pueden ser objeto de ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de otro Estado miembro.

Las cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión previstas por la legislación de un Estado miembro en caso de acumulación de una prestación con otras prestaciones de seguridad social o con otros ingresos afectan al beneficiario, incluso cuando se trate de prestaciones adquiridas en virtud de la legislación de otro Estado miembro o de ingresos obtenidos en el territorio de otro Estado miembro. No obstante, esta norma no se aplica si el interesado goza de prestaciones de la misma naturaleza de invalidez, vejez, muerte (pensiones) o de enfermedad profesional liquidadas por las instituciones de dos o más Estados miembros, con arreglo a las disposiciones comunitarias.

Determinación de la legislación aplicable

El trabajador está sometido a la legislación de un único Estado miembro.

Normas generales:

Se establecen normas particulares y excepciones.

Disposiciones particulares para las diferentes categorías de prestaciones:

En materia de prestaciones de invalidez, vejez y defunción (pensiones), los interesados se benefician, en principio, del conjunto de las prestaciones adquiridas en los distintos Estados miembros.

Dentro de determinados límites y bajo unas condiciones estrictas, un trabajador en paro total que cumpla los requisitos de la legislación de un Estado miembro para tener derecho a las prestaciones y se traslade a otro Estado miembro para buscar un empleo mantiene el derecho a estas prestaciones.

Un trabajador por cuenta ajena sujeto a la legislación de un Estado miembro tiene derecho a las prestaciones familiares por los miembros de su familia que residan en otro Estado miembro previstas por la legislación del primer Estado, como si residieran en el territorio de este último.

Por lo que respecta a las prestaciones de enfermedad y de maternidad, el Reglamento prevé posibilidades de que los ciudadanos europeos puedan obtener la asistencia sanitaria cuando residan en un Estado miembro distinto de aquél en que están afiliados. No obstante, estas posibilidades se admiten únicamente conforme a determinadas condiciones y según modalidades muy concretas. Los ciudadanos europeos pueden obtener estas prestaciones cuando residen en el extranjero o desean someterse a un tratamiento en otro Estado miembro.

Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes

La Comisión administrativa para la seguridad de los trabajadores migrantes, denominada Comisión administrativa (o CASSTM) está integrada por un representante del gobierno de cada Estado miembro.

Se encarga de tratar todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento, así como de promover y desarrollar la colaboración entre los Estados miembros en materia de seguridad social mediante la modernización de los procedimientos de intercambio de información.

En el marco de esta última función, la Comisión administrativa ha puesto en práctica la tarjeta sanitaria europea.

Comité consultivo para la seguridad social de los trabajadores migrantes

Por su parte, el Comité consultivo está integrado por representantes de los gobiernos y de las organizaciones sindicales de trabajadores y empresarios. El Comité consultivo emite dictámenes y propuestas dirigidos a la Comisión administrativa, con vistas a una eventual revisión de los reglamentos.

Referencias

cto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) nº 1408/71

1.10.1972

-

DO L 149 de 5.7.1971

Las modificaciones y correcciones sucesivas del reglamento (CEE) nº 1408/71 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO (CEE) Nº 1408/71 Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social [Diario Oficial L 166 de 30.4.2004]. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) nº 883/2004 con la finalidad de simplificar y clarificar las normas comunitarias relativas a la coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros. Este Reglamento constituye la nueva referencia para la coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros. Facilita considerablemente la vida de los ciudadanos europeos, que pueden ejercer mejor su derecho a la libre circulación en la UE y, además, refuerza las obligaciones de cooperación en materia de seguridad social entre las administraciones.

Este Reglamento deroga el Reglamento (CEE) nº 1408/71 a partir de la fecha de entrada en vigor de su Reglamento de aplicación (prevista para finales de 2009). Asimismo, los anexos del Reglamento (CEE) nº 1408/71 se ven modificados por el Reglamento (CE) nº 592/2008 del Parlamento y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativos a la ejecución de las medidas, con el fin de tener en cuenta la evolución de las legislaciones nacionales.

No obstante, el Reglamento (CEE) nº 1408/71 sigue estando en vigor, y sus efectos jurídicos son válidos, en lo que respecta a los actos siguientes:

Además, el Reglamento (CE) nº 883/2004 establece la obligatoriedad del intercambio electrónico de datos entre las administraciones de los Estados miembros a partir de la fecha de entrada en vigor de su Reglamento de aplicación. La secretaría de la Comisión técnica [creada por el Reglamento (CE) nº 1290/97, de 27 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1408/71] prepara ese intercambio electrónico sobre la base de una arquitectura europea común que utiliza la norma XML (eXtensible Markup Language).

See also

Para más información, consúltese la Guía en línea (pdf) titulada «Sus derechos de Seguridad Social cuando se desplaza en la Unión Europea - Actualización 2004».

Última modificación: 09.09.2008