EQUAL

La iniciativa comunitaria EQUAL está dirigida a promover nuevas prácticas de lucha contra todo tipo de discriminación y de desigualdad en el mercado de trabajo en un contexto de cooperación nacional y facilitar la inserción social y profesional de los solicitantes de asilo.

ACTO

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 14.04.2000 por la que se establecen las orientaciones relativas a la iniciativa comunitaria EQUAL, al respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo [C(2000)853 - Diario Oficial C 127 de 5.5.2000].

3) SÍNTESIS

La interdependencia cada vez mayor de las economías de los Estados miembros ha dado lugar a inclusión en el Tratado de Amsterdam de un nuevo título sobre empleo (Título VIII), en el que se prevé una estrategia coordinada para el empleo y la adopción anual de directrices que los Estados miembros deberán tener en cuenta en sus políticas nacionales.

Dichas directrices, que se han incorporado a los Planes Nacionales de Acción (PNA) (DE) (EN) (FR) de cada Estado miembro, se asientan en cuatro pilares:

La Unión Europea desarrolla asimismo una estrategia integrada de lucha contra la exclusión social y la discriminación, en particular la discriminación por razón de sexo o de orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad o edad. Existen políticas y programas en este ámbito, en particular con arreglo a los artículos 13 (lucha contra la discriminación) y 137 (promoción de la inserción social) del Tratado. La iniciativa comunitaria EQUAL participa asimismo en la realización de esa estrategia, centrando sus intervenciones en el mercado de trabajo.

Basándose en las enseñanzas de los programas ADAPT y EMPLEO, puestos en práctica en el período 1994-1999, la Comisión Europea desea proseguir la experiencia. Por ello, para el período 2000-2006, mantiene EQUAL entre las cuatro nuevas iniciativas comunitarias (INTERREG III, LEADER+ y URBAN II) presentadas en el Reglamento general (CE) nº 1260/1999 sobre los Fondos Estructurales.

PRINCIPIOS GENERALES

Los Estados miembros y la Comisión cofinancian conjuntamente la iniciativa comunitaria EQUAL. Únicamente el Fondo Social Europeo (FSE) participa en la financiación comunitaria de EQUAL, que asciende a 3 274 millones de euros en un período de 7 años. Las disposiciones que figuran en el Reglamento general sobre los Fondos Estructurales son válidos para la aplicación de EQUAL, en particular las relativas a la modulación de los tipos de participación comunitaria en función de la situación geográfica de las intervenciones.

La iniciativa comunitaria EQUAL es distinta de los programas relativos al objetivo nº 1, el objetivo nº 2 y el objetivo nº 3 de los Fondos Estructurales. En efecto, dicha iniciativa es un laboratorio permanente de experimentación que permite elaborar y divulgar nuevos métodos de aplicación de las políticas de empleo a fin de luchar contra todo tipo de discriminación y de desigualdad, incluidas aquéllas que sufren los solicitantes de asilo. En su día, las soluciones innovadoras que hayan demostrado su eficacia se divulgarán entre las autoridades políticas y de gestión responsables con vistas a su integración (mainstream) en las intervenciones principales subvencionadas con cargo a los Fondos Estructurales.

Cada Estado miembro presenta a la Comisión un programa de iniciativa comunitaria (PIC) en el que expone su estrategia y las modalidades de aplicación de EQUAL. Las intervenciones financiadas en el marco de los PIC son agrupadas en ámbitos temáticos y se aplican en asociaciones de desarrollo (AD) geográficas o sectoriales. La cooperación transnacional, instrumento del valor añadido, puede propiciar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas. Además, la innovación forma parte de la iniciativa comunitaria. Puede estar vinculada a los procesos (mejora de los enfoques existentes, nuevos métodos, nuevos instrumentos), a los objetivos perseguidos (objetivos que hacen surgir nuevas o prometedoras cualificaciones y nuevas cuencas de empleo) o al contexto (nuevas estructuras administrativas o políticas, sistemas innovadores de intervención).

Enfoque temático

Los Estados miembros basan su estrategia para EQUAL en ámbitos temáticos específicos que se hallan dentro de los cuatro pilares de las directrices para el empleo (además del ámbito temático «solicitantes de asilo»). A continuación se indican esos ámbitos temáticos, que pueden revisarse cada dos años en función de la evolución del mercado de trabajo:

En función del contexto nacional que interviene en la definición de las prioridades de acción, los Estados miembros eligen, salvo excepciones, al menos un ámbito de acción de cada pilar. La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres es parte de esos ámbito temáticos elegidos, además de las acciones específicas que le están reservadas en el marco del pilar 4.

En función de la amplitud del fenómeno a escala nacional, los Estados miembros prevén un nivel mínimo de acciones en favor de los solicitantes de asilo. Éstos se reparten en tres categorías: 1) los solicitantes de asilo cuya solicitud está en curso de examen por el Estado miembro; 2) aquellos que han sido admitidos en el marco de un programa de reinstalación o de evacuación humanitaria o que se hallan bajo un régimen de protección temporal; 3) los solicitantes de asilo a los que no se ha concedido el estatuto de refugiados pero que tienen otro tipo de protección (protección complementaria o subsidiaria) porque su situación individual les impide volver a su país de origen. En la Unión Europea, la situación de los solicitantes de asilo es difícil: o bien no pueden acceder al mercado de trabajo, o bien lo hacen en condiciones restrictivas. Por ello, acciones concretas dirigidas a ellos podrían adoptar la forma de AD sectoriales (intervención de todos los socios apropiados a escala nacional para financiar la integración de esas personas) o geográficas (en un territorio en el cual dicha categoría está muy representada). Las acciones dirigidas a los solicitantes de asilo es el noveno ámbito temático de la iniciativa EQUAL en los ámbitos en los que las AD pueden realizar sus acciones.

La asociación

La asociación es un componente fundamental en la aplicación de la iniciativa comunitaria EQUAL. Las asociaciones de desarrollo (AD) --beneficiarias finales de la ayuda financiera-- están compuestas por agentes interesados y competentes: las autoridades públicas a escala nacional, regional o local; las entidades territoriales; los servicios públicos de empleo; las organizaciones no gubernamentales (ONG); las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas (PYME), y los interlocutores sociales. Todos esos agentes cooperan a fin de establecer una estrategia de intervención en cada uno de los ámbitos temáticos anteriormente citados. Juntos, definen y deciden (principio del empowerment) objetivos comunes y buscan soluciones innovadoras de lucha contra la desigualdad y la discriminación.

Los Estados miembros definen el tipo de asociación más apropiada a la situación nacional entre dos enfoques diferentes:

Habida cuenta de que el FSE es el único Fondo comunitario de ayuda a las AD, acciones subvencionables con cargo a los restantes Fondos Estructurales (FEDER, Sector Orientación del FEOGA, IFOP) pueden recibir subvenciones, siempre que sean conformes a lo dispuesto en el Tratado, en particular en lo que respecta a las ayudas estatales.

ACCIONES QUE RECIBEN FINANCIACIÓN

Para cada uno de los ámbitos temáticos de intervención, la iniciativa comunitaria EQUAL concede ayudas a 4 acciones diferenciadas:

DIVULGACIÓN Y EVALUACIÓN A ESCALA EUROPEA

Los Estados miembros, los interlocutores sociales y la Comisión cooperan a fin de aprovechar el potencial de impacto de las buenas prácticas de EQUAL sobre la estrategia europea para el empleo. A escala de la Unión Europea, la Comisión establece un mecanismo de evaluación que permite estimar las repercusiones de la iniciativa comunitaria a través de tres acciones diferenciadas:

Por otra parte, los prestadores de servicios, elegidos mediante convocatorias de ofertas cuyo importe total no excede del 2 % de la ayuda del FSE, efectúan tareas específicas que contribuyen a la aplicación de EQUAL y que reciben ayuda comunitaria por el 100 % de su coste total.

LOS PROGRAMAS DE INICIATIVA COMUNITARIA

Con arreglo al principio de programación definido en el Reglamento de base sobre los Fondos Estructurales y sobre la base de sus dotaciones financieras indicativas, los Estados miembros presentarán a la Comisión un proyecto de Programa de Iniciativa Comunitaria (PIC) destinado a la aplicación de EQUAL en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de publicación de la presente Comunicación en el DO.

Cada PIC, que adopta la forma de un documento único de programación (DOCUP), incluye una descripción detallada de los siguientes elementos: la situación actual en materia de discriminación y de desigualdades en el mercado de trabajo; una evaluación ex ante del impacto esperado sobre la situación socioeconómica a escala local o sectorial; la estrategia de aplicación basada en las prioridades elegidas (con un apartado específico para los solicitantes de asilo) y las actividades de información; la complementariedad entre esta estrategia y el Plan Nacional de Acción, los pactos territoriales para el empleo y otros programas comunitarios; las acciones y los métodos que favorecen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; un resumen de las enseñanzas de las iniciativas ADAPT y EMPLEO anteriores; las modalidades de asistencia técnica necesarias para la aplicación del PIC; un plan de financiación indicativo en el que se presente la participación prevista del FSE y la ayuda pública y privada estimada; los procesos de consulta de todos los socios en la toma de decisiones; las modalidades de seguimiento, control y evaluación de la aplicación de EQUAL (convocatorias de propuestas, contratos concedidos a los beneficiarios finales, integración en las políticas o mainstreaming, composición del comité de seguimiento, recogida de datos e indicadores necesarios para una evaluación permanente).

Tras un período de negociación de 5 meses, la Comisión aprueba para cada PIC una decisión en la que confirma la concesión de una ayuda con cargo al FSE. Posteriormente, cada PIC se completa con un información complementaria.

Si desea obtener más información sobre los Fondos Estructurales, consulte el sitio EQUAL de la Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales.

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Reglamento del Consejo, de 14 de julio de 2004, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión [COM (2004) 492 final].

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2004, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional [COM (2004) 495 final].

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo II: Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión - 15. Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales.

Esta Acta prevé un importe de 223 millones de euros en créditos de compromiso en el marco de EQUAL para los diez nuevos Estados miembros entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2006.

Comunicación de la Comisión por la que se establecen las orientaciones relativas a la segunda fase de la Iniciativa comunitaria EQUAL [COM (2003) 840 de 30.12.2003].

Decisión C/2000/1221 de la Comisión, de 12.5.2000, por la que se establece una distribución indicativa por Estado miembro de los créditos de compromiso con arreglo a la iniciativa comunitaria EQUAL para el período 2000 a 2006.

DECISIONES DE APROBACIÓN DE LOS PIC:- Decisión C/2001/31 de 8.3.2001 (Dinamarca)- Decisión C/2001/33 de 8.3.2001 (Francia)- Decisión C/2001/34 de 9.3.2001 (Grecia)- Decisión C/2001/35 de 8.3.2001 (Reino Unido)- Decisión C/2001/36 de 22.3.2001 (España)- Decisión C/2001/37 de 9.3.2001 (Suecia)- Decisión C/2001/40 de 26.3.2001 (Bélgica francófona y germanófona)- Decisión C/2001/41 de 16.3.2001 (Finlandia)- Decisión C/2001/42 de 22.3.2001 (Luxemburgo)- Decisión C/2001/43 de 26.3.2001 (Italia)- Decisión C/2001/579 de 30.3.2001 (Países Bajos)- Decisión C/2001/580 de 29.3.2001 (Portugal)- Decisión C/2001/581 de 30.3.2001 (Bélgica neerlandófona)- Decisión C/2001/582 de 18.4.2001 (Alemania)- Decisión C/2001/585 de 2.5.2001 (Austria)- Decisión C/2001/586 de 2.5.2001 (Irlanda del Norte)- Decisión C/2001/588 de 22.5.2001 (Irlanda)

Dictamen del Comité de las Regiones [Diario Oficial C 156 de 6.6.2000]

Decisión - C(2000) 1382 [no publicada en el Diario Oficial]El 24 de mayo de 2000, la Comisión adoptó la Decisión relativa a la concesión de una contribución del Fondo Social Europeo para la financiación de un conjunto de acciones agrupadas en forma de una subvención global, concedida en virtud de la asistencia comunitaria prevista en el contexto del Fondo Social [acciones de la letra e) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1784/99 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999.

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo , al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones por la que se establecen las orientaciones relativas a la segunda fase de la Iniciativa comunitaria EQUAL por lo que respecta a la cooperación transnacional para promover nuevos métodos de lucha contra todas las formas de discriminación y desigualdad en relación con el mercado de trabajo - «Libre circulación de las buenas ideas» [COM (2003) 840 - no publicada en el Diario Oficial]. La Comisión realiza un balance de los primeros resultados de EQUAL. Hace hincapié en las prácticas prometedoras que pueden ya contribuir a la elaboración de nuevos medios de lucha contra las discriminaciones y las desigualdades en el mercado de trabajo y establece el marco de la segunda vuelta, que comienza en 2004, con la participación de los diez países adherentes.

Los principios y la arquitectura de la segunda vuelta son los mismos que en la primera, de modo que se mantiene el enfoque temático. La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres sigue estando presente en todos los ámbitos temáticos y, además, se pone en práctica mediante acciones específicas.

La Comisión tiene previsto, a partir del 1 de enero de 2005, abrir una ventana de «transnacionalidad», que consiste en la publicación en la base de datos común EQUAL (BDCE) de todas las asociaciones de desarrollo seleccionadas por los Estados miembros. De esa forma todas las asociaciones de desarrollo tendrán las mismas oportunidades de hallar socios transnacionales.

Por otra parte, la Comisión presenta recomendaciones para incrementar la eficacia de EQUAL, en particular simplificando la puesta en práctica administrativa.

Última modificación: 01.08.2005