Movilidad de los trabajadores: facilitar la adquisición y la preservación de los derechos de pensión complementaria

Esta propuesta tiene por objeto reducir los obstáculos a la libre circulación entre Estados miembros y a la movilidad profesional dentro de un Estado miembro optimizando las condiciones de adquisición de los derechos de pensión complementaria y armonizando las normas en materia de derechos de pensión latentes y de transferencia de los derechos adquiridos. Además, esta propuesta de Directiva está dirigida a mejorar la información facilitada a los trabajadores sobre las consecuencias que la movilidad tiene para los derechos de pensión complementaria.

PROPUESTA

Implementación del programa comunitario de Lisboa: propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria.

SÍNTESIS

Esta propuesta de Directiva prevé cuatro medidas principales para la protección de los derechos de pensión complementaria* de los trabajadores que se desplazan dentro de la Unión Europea (UE).

En caso de adoptarse, la Directiva no se aplicará a:

Condiciones de adquisición

Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que:

Cuando cese la relación laboral antes de que un trabajador haya acumulado derechos de pensión, el régimen complementario de pensiones* reembolsa las cotizaciones abonadas por él o en su nombre conforme a la legislación nacional o a los acuerdos o convenios colectivos.

Preservación de los derechos de pensión latentes

Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para:

Información

La propuesta que nos ocupa completa, en materia de información, la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Su propósito es facilitar a todo trabajador (en potencia) saliente, afiliado o no, la información necesaria sobre las consecuencias para los derechos de pensión complementaria resultantes de un cese de la relación laboral.

Los afiliados activos solicitantes pueden recibir información sobre:

Los beneficiarios diferidos solicitantes pueden obtener información sobre:

Requisitos mínimos

Esta propuesta contempla el principio de no regresión.

Por tanto, los Estados miembros pueden adoptar o mantener disposiciones más favorables que las establecidas en la propuesta.

La aplicación de la presente Directiva no podrá en ningún caso reflejarse en una reducción de los derechos de adquisición y mantenimiento de las pensiones complementarias.

Aplicación

Los Estados miembros han de adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimento a lo establecido en la Directiva, o pueden confiar su aplicación a los interlocutores sociales, a más tardar dos años después de su adopción.

Habida cuenta de la diversidad de los regímenes complementarios de pensión, los Estados miembros pueden disponer de un plazo adicional de cinco años (tras el plazo inicial de transposición de dos años) para transponer determinadas disposiciones (período de carencia) que podrían ser demasiado rígidas a corto plazo.

Informe

A partir del año siguiente a los dos años del plazo para la adopción de la Directiva, la Comisión debe elaborar, cada cinco años, un informe sobre la base de la información que transmitan los Estados miembros.

Contexto

La estrategia de Lisboa revisada y la Agenda Social (2006-2010) hacen hincapié en la importancia que tiene la movilidad para mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas y para incrementar la flexibilidad de los mercados laborales.

Para hacer frente al problema del envejecimiento demográfico, los Estados miembros refuerzan la importancia de los regímenes complementarios de pensión en la cobertura de los riesgos de vejez.

Por lo tanto, resulta especialmente importante reducir los obstáculos a la movilidad derivados de estos regímenes complementarios.

Ya se dio un primer paso con la Directiva relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria adoptada en 1998. Esta Directiva está dirigida, en particular, a garantizar el derecho a la igualdad de trato de las personas que se desplazan de un país a otro.

La propuesta de Directiva que nos ocupa tiene por objeto completar el acto de 1998. Su elaboración ha estado precedida por dos fases de consulta de los interlocutores sociales en las que ha participado ampliamente el Comité sobre las Pensiones.

Términos clave del acto

Referencias y procedimientos

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM(2005) 507

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Codecisión COD/2005/0214

Última modificación: 27.11.2007

Última modificación: 27.11.2007